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Sentencia de los ERE: Zarrías pide al Supremo que aclare cuatro afirmaciones de la sentencia

El caso de los ERE

La defensa del ex consejero de la Presidencia solicita al Alto Tribunal que "aclare y motive" determinados aspectos que recoge el fallo con respecto a su intervención en los "consejillos"

La Audiencia recibe la sentencia del Supremo de los ERE para iniciar la fase de ejecución

El ex consejero Gaspar Zarrías, junto a los ex presidentes Chaves y Griñán, en el juicio de los ERE. / EFE

La primera defensa que reclama una aclaración de la sentencia de los ERE dictada por el Tribunal Supremo y que viene a anticipar el debate que se planteará en un posible recurso de amparo ante el Constitucional. La defensa del ex consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías, que fue condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación en relación con el "procedimiento específico" de los ERE, ha presentado un escrito ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el que solicita la aclaración o complemento de hasta cuatro afirmaciones de la sentencia relacionados con su actuación como presidente de la Comisión General de Viceconsejeros de la Junta -conocidos como los "consejillos"- y el conocimiento o no que la misma tuvo de las ayudas sociolaborales de los ERE.

El abogado Gonzalo Fernández Fresneda, que representa a Zarrías, señala en el escrito presentado en el Alto Tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, que la sentencia al hablar de los consejillos dice que "los asuntos "podían ser rechazados, es decir, no incluidos en el orden del día por distintas razones entre las que no cabe excluir la existencia de deficiencias técnicas, divergencias de criterio o ilegalidades palmarias. Así ocurrió, por ejemplo, con los proyectos de orden y decreto que se elaboraron por la Consejería de empleo en los años 2000 y 2004 para regular las ayudas sociolaborales".

Sobre esta afirmación, la defensa pide que se "complemente" la sentencia añadiendo la fecha o sesión de la Comisión General de Viceconsejeros en la cual se examinó la orden, o el proyecto de orden, elaborada por la Consejería de Empleo para la regulación de las ayudas sociolaborales" y, en caso de que no se complemente, solicita la rectificación de esta afirmación.

Esta petición se relaciona, prosigue el letrado, con la afirmación de la sentencia de la Audiencia de Sevilla respecto a que Zarrías “conocía el modo en que la Consejería de Empleo pretendía dar las ayudas” y con la reiteración por parte del Supremo de que “no es verosímil que (el Sr. Zarrías) acudiera a las reuniones (para la instalación de una empresa en Jaén) sin un mínimo conocimiento de cómo se estaban dando las ayudas por la Consejería de Empleo”. Por ello pide al Supremo que diga cuándo "pasó" por los consejillos y fue conocida la orden por la cual la Consejería pretendió regular las ayudas sociolaborales, "indicando cuándo sucedió tal cosa".

También pide que se complemente por el Tribunal Supremo "en qué fecha o sesión se informó a la Comisión General de Viceconsejeros de la existencia del convenio marco de 17 de julio de 2001", por el que se concedían las ayudas, dado que esta aclaración es "importante" porque según la sentencia "los miembros de la comisión habrían tenido conocimiento del convenio marco cuando se aprobó elevar al Consejo de Gobierno la modificación presupuestaria de 28 de julio de 2000, cosa que claramente no es posible. ¿Cuándo fue entonces?", se cuestiona la defensa.

También pide al Supremo que aclare otra afirmación respecto a que Zarrías había intervenido "personalmente" en la gestión de la subvención concedida a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), solicitando que se complemente la resolución indicando "en qué había consistido dicha gestión y cuándo habría tenido lugar".

El letrado asevera sobre esta cuestión que Zarrías "nunca afirmó haber participado en la gestión de Hamsa ni en la concesión de ayudas a esta empresa, y esta parte ha alegado que no existe prueba de tal cosa, que no sucedió. Si la sentencia lo da por probado, y con la misma finalidad de que el Tribunal Constitucional valore el supuesto respaldo fáctico que soporta esta afirmación es imprescindible, en respeto al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, que este tribunal aclare lo que ha querido decir y motive su conclusión".

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