Caso Marta del Castillo: ¿Irán a la cárcel el Cuco y su madre?
Juicio al Cuco
Hasta que no haya una sentencia firme por parte de la Audiencia seguirán en libertad
Condenados a dos años de cárcel el Cuco y su madre por mentir en el juicio
Con penas de hasta dos años puede acordarse la suspensión de la pena pero la cantante Isabel Pantoja no evitó la cárcel con la misma condena
El Cuco y su madre, condenados a dos años de cárcel, pero ¿entrarán en prisión? Todo depende de la decisión que se adopte en la fase de ejecución de la sentencia, una vez que la misma sea declarada firme, algo que todavía no se ha producido puesto que la defensa de ambos acusados ya ha anunciado que presentará un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla.
De ahí que, por ahora, el Cuco y su madre podrán continuar en libertad hasta que, en el transcurso de unos meses, la Audiencia de Sevilla se pronuncie sobre el recurso y dicte sentencia. En el caso de que, finalmente, la Audiencia confirmara la condena de dos años de prisión se abriría la fase de ejecución de condena, en la que sería el mismo juzgado de lo Penal que ha dictado ahora la sentencia el que tendría que valorar si el Cuco y su madre reúnen los requisitos para proceder a la suspensión de la pena y evitar así su encarcelamiento.
La posibilidad de suspensión de la pena viene recogida en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, que determinan que los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, "podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos".
Para adoptar esta resolución, prosigue la norma, el juez o tribunal valorará las "circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
Entre las "condiciones necesarias" para dejar en suspenso la ejecución de la pena se encuentra que se trate de delincuentes primarios, algo que en principio reunirían tanto el Cuco como su madre, puesto que a pesar de que Javier García Marín fue condenado a tres años de internamiento por el encubrimiento del asesinato de Marta, este delito al haberse cometido cuando era menor, no se computa entre sus antecedentes penales.
En el caso de la madre y a pesar de que la misma fue condenada en 2018 por un delito de quebrantamiento a pagar una multa de 2.520 euros por un delito de quebrantamiento, por haber vulnerado la orden de alejamiento que impedía que el Cuco se acercara a menos de 50 kilómetros de la familia Marta del Castillo, estos antecedente podrían estar ya cancelados o ser susceptibles de cancelación.
En cualquier caso, el Código Penal recoge expresamente que para acceder al beneficio de la suspensión de la pena, se valora igualmente que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y en este caso la juez los ha condenado a pagar una multa de 1.440 euros y a indemnizar a los padres de Marta con 30.000 euros, con lo que en caso de que no se abone dicha responsabilidad se podría acordar su ingreso en prisión.
Isabel Pantoja ingresó en prisión con una pena de dos años
Es más, cabría incluso la posibilidad de que aún pagando la indemnización, el juez decidiera su encarcelamiento, como le ocurrió en noviembre de 2014 a la cantante Isabel Pantoja, condenada a dos años por un delito de blanqueo de capitales. En aquella ocasión, la Audiencia de Málaga se afanó en su día en justificar el ingreso en prisión de la tonadillera, a pesar de que la cantante reunía todos los requisitos para la suspensión de la pena: era delincuente primaria, la condena era inferior a los dos años de prisión y había establecido un plan de pago para satisfacer su responsabilidad civil, con el pago de la multa de 1,1 millones que le había sido impuesta. Pero incluso reuniendo esos requisitos, la Audiencia ordenó su encarcelamiento con el argumento de que la condena tenía un carácter "ejemplar" pero no una función "ejemplarizante".
"Lo que pretende conseguir la Sala, en el presente caso -y en cualquier otro del que conozca-, es que la pena privativa de libertad cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán, así, su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas; teniendo, éstas sí, un carácter ejemplar en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos debemos seguir", señalaron entonces los magistrados.
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