La Audiencia decreta la “falta de legitimación” del PP para acusar en una pieza de Invercaria
Caso Invercaria
Ejerce la acusación “el mismo partido que ostenta el gobierno de la supuesta perjudicada”
La Fiscalía ya había advertido de la “esquizofrenia” del caso
La Audiencia de Sevilla ha decretado el archivo de la pieza del caso Invercaria relativa a Kandor Graphics -vinculada al actor Antonio Banderas- porque el PP era la única acusación particular que imputaba a los dos investigados pero no lo hacía la Fiscalía ni las dos empresas públicas de la Junta que eran las supuestas perjudicadas.
La Sección Séptima, en un auto al que tuvo acceso este periódico, declara la “falta de legitimación del PP para formular acusación” y decreta el sobreseimiento libre de la causa por “inexistencia de una acusación pública o particular”.
En este caso están personados “tanto el interés público a través de la Fiscalía Anticorrupción como el interés particular de las empresas públicas, en este caso dos, supuestamente dañadas a consecuencia de los presuntos delitos”.
Al igual que la Fiscalía Anticorrupción, que en la vista de este recurso habló de la “esquizofrenia” de la situación, el auto añade que “no puede olvidarse que la acusación popular en este proceso la ejerce un partido político que ostenta el gobierno de la supuesta perjudicada, la Junta de Andalucía, cuyos intereses están defendidos por las dos acusaciones particulares” (la agencia Idea e Invercaria) que “no han apreciado la comisión de delito alguno".
Pese a ello, el PP imputaba al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y al presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa, solicitando que ambos imputados indemnizasen conjunta y solidariamente en 1.498.000 euros a la empresa pública de la Junta. El juez instructor les había atribuido posibles delitos de malversación de caudales, prevaricación y tráfico de influencias.
La Audiencia recuerda que la llamada Doctrina Botín sobre el ejercicio de la acusación popular “integra una serie de ideas que han sido acogidas en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal cuyo trámite de información pública se inició en enero del año en curso” y en su Exposición de Motivos, al hablar de los límites subjetivos para delimitar el alcance de esta actuación, afirma que “es obligado en este punto la exclusión por razones de mínima coherencia institucional de las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos”.
A ello añade la Audiencia que este caso no encaja en el supuesto que justificaría el ejercicio en solitario de la acusación por el PP puesto que el perjudicado, la empresa pública Invercaria, se personó en la causa desde el inicio de la instrucción y mantuvo en la fase intermedia su petición de sobreseimiento libre.
Por ello, “no aprecia intereses supraindividuales dignos de protección y no susceptibles de defensa particular que justifiquen la intervención del Partido Popular de Andalucía como acusación popular en esta causa” y Tampoco observa “un interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública y particular”.
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