Carlos Navarro Antolín
La pascua de los idiotas
Recursos en el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo revisará el próximo 1 de febrero la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en mayo de 2019 condenó a cinco ex altos cargos de la Junta de Andalucía por los "contratos fantasma" de la empresa Umax con la dirección general de Trabajo que dirigía el fallecido Javier Guerrero. La Sala Segunda del Alto Tribunal que resolverá los recursos de casación es la misma que condenó a los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE, coincidiendo asimismo el magistrado ponente, encargado de redactar el fallo.
La Sala Segunda del Supremo ha fijado para el 1 de febrero una vista para la exposición de los recursos de casación presentados por los ex altos cargos que fueron condenados por la Audiencia de Sevilla. El tribunal que debe revisar el fallo estará presidido por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y por los magistrados Eduardo de Porres Ortiz de Urbina -que es el ponente de los recursos-, Carmen Lamela, Ana María Ferrer y Susan Polo García. Estas dos últimas magistradas fueron precisamente quienes emitieron un voto particular en el caso de los ERE, en el que consideraban que Griñán y varios ex altos cargos debieron ser absueltos del delito de malversación.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condenó al ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero,fallecido en octubre de 2020, a cinco años y nueve meses de prisión, en relación con los pagos realizados por la Consejería de Empleo durante siete años, entre 2003 y 2010, por la contratación por la empresa Umax Informática y Consultoría de al menos 44 trabajadores algunos de los cuales estaban relacionados con “vínculos de vecindad y amistad" de Javier Guerrero, a través de un contrato con esta entidad en el que se prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que se hizo de forma verbal”.
El tribunal también condenó, por delitos continuados de prevaricación, malversación y falsedad documental, al también ex director de Trabajo, Juan Márquez, a una pena cinco años y tres meses de cárcel, la misma pena que se impuso a los ex secretarios generales técnicos de Empleo Francisco Javier Aguado Hinojal y Lourdes Medina; mientras que el dueño de Umax, Ulpiano Cuadrado, fue condenado a cinco años y nueve meses de cárcel.
El sexto acusado, el ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, fue el único de los ex altos cargos que no fue condenado a una pena de prisión, sólo a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación. Además, y por vía de responsabilidad civil, estos cinco acusados deberán indemnizar a la Junta de manera solidaria en diferentes cantidades que suman en total 1.353.672,05 euros, cantidad de la que se declara no obstante responsable civil subsidiaria a la entidad Umax.
En la sentencia que ahora va a ser revisada, que tenía una extensión de 95 folios, la Audiencia declaró como hechos probados que Francisco Javier Guerrero, en una fecha no determinada de 2003 y ostentando el cargo de director general de Trabajo, “decidió crear en dicho organismo público y en los servicios de su Dirección General en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente” para dicha Dirección General y delegaciones provinciales, “con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público”.
Para ello, y según la sentencia, “concertó verbalmente” con el administrador único de Umax, Ulpiano Cuadrado, “que contratara las personas que él le indicara” para que “prestaran sus servicios en exclusiva en distintas sedes de la Consejería de Empleo, principalmente en la Dirección General de Trabajo o en las delegaciones provinciales citadas, abonándosele la retribución que estableciera” el empresario para sus empleados “más las cuotas de la Seguridad Social, IVA y un porcentaje que nunca sería inferior al 20% como beneficio empresarial, con el perjuicio que ello implicaba para la Administración Pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales”.
La Audiencia aseveró que, de conformidad con ese acuerdo verbal, “han llegado a contabilizarse, al menos, 44 trabajadores contratados por dicha empresa o por otras de las que era administrador” uno de los acusados, precisando que “algunos de los trabajadores estaban relacionados por vínculos de vecindad y amistad” con Guerrero “y también de parentesco” en el caso de Juan Márquez -por la contratación de un sobrino de su mujer-, quien, como director general de Trabajo, “decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica acordada por su antecesor”.
Además, Márquez “acordó contratar más personas con la misma finalidad, conociendo la situación de ilegalidad en la que se habían incorporado y mantenido en tal relación laboral en las sedes de la Consejería de Empleo”.
En este punto, el tribunal señaló que, “para poder cobrar Umax lo pactado verbalmente, ante la ilegalidad de la contratación que se había realizado de trabajadores para desempeñar los puestos que se les asignaban en los indicados organismos de la Consejería de Empleo, se utilizó el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes (...) o bien se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax”, las cuales “eran indicadas por Francisco Javier Guerrero o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad en la tramitación del expediente y conseguir la designación arbitraria de ésta mercantil para un servicio que, después, no se realizaba”.
La Sección Tercera indicó asimismo que, en 2007, “se abandonó el sistema de abono a Umax y otras vinculadas a través de los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad” para “ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago, proviniendo los fondos destinados a dichos abonos de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo, entre ellos, la propia Dirección General de Empleo, la Consejería de Empleo y la Secretaría General Técnica en la época en la que ostentaba la Jefatura de este último organismo” Lourdes Medina, quien, “igualmente, era consciente de la realidad de la contratación ilegal del personal de Umax y sus sociedades vinculadas y de la forma de pago de las facturas emitidas por dicha entidad”.
Los dos ex secretarios generales técnicos condenados, prosigue la sentencia, “intervinieron en distintos contratos con Umax, siendo la Secretaría General Técnica la que actuó como contratante del último concierto abonado a Umax, de fecha 17 de noviembre de 2010, por importe de 20.945 euros, cuya propuesta de pago fue firmada” por la acusada Lourdes Medina “sin contar con memoria justificativa del supuesto contrato”.
A finales de abril o principios de mayo de 2010, habiendo sido nombrado el 13 de abril de 2010 director general de Empleo el acusado Daniel Alberto Rivera, éste recibió la visita del empresario acusado, “quien le puso en conocimiento la situación de los trabajadores de su empresa en la Dirección General y delegaciones provinciales y reclamaba el pago de su contraprestación”, de forma que, “ante la ilegalidad que apreció, decidió comunicarlo” al viceconsejero de Empleo, que “le indicó que arreglara el desaguisado junto con la secretaria general técnica Lourdes Medina y que los trabajadores debían abandonar ipso facto las dependencias de la Consejería, lo que así se hizo”.
Así, se procedió “al despido del personal por parte de Umax, intermediando, seguidamente, Daniel Rivera y Lourdes Medina en la contratación de la mayor parte de dichos trabajadores por Faffe como así se produjo, consiguiendo que se mantuvieran en el mismo destino que anteriormente tenían en la Dirección General de Trabajo no obstante saber la ilegalidad de tal forma de contratación”.
La Audiencia asevera que las cantidades correspondientes al pago de las nóminas de los trabajadores de Umax cedidos a la Consejería de Empleo y en las delegaciones provinciales desde 2003 a 2010 ascienden a 2.445.545,80 euros.
A juicio del tribunal, “no estamos ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una contravención legal grave que supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento tanto en lo que se refiere a la contratación pública como en lo que se refiere al acceso al empleo público”, subrayando que, "se contrata a una empresa carente de conocimientos técnicos para que seleccione una serie de personas a dedo para su incorporación a la Administración Pública, eludiendo cualquier posible concurrencia pública que permitiese hacer efectivos los principios de mérito y capacidad que deben presidir la contratación administrativa, además de dejar "en manos de terceros la decisión sobre dinero público, al concederle la facultad de fijar su salario".
Y la persona adjudicataria del contrato, Ulpiano Cuadrado, "no tenía la solvencia profesional necesaria para la realización de los trabajos que le eran encomendados, pues carece de titulación académica".
El tribunal reprochó igualmente que no existía "expediente administrativo ni justificación previa, ni contrato", por lo que "el incumplimiento de la normativa aplicable es clamoroso”.
La Audiencia también consideró acreditado el delito de malversación porque, según recogía el fallo, "con el contrato verbal realizado, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes”, asevera el tribunal, que indica que los acusados, “siendo los primeros garantes del interés público, con conciencia de los métodos ilegítimos e inciertos utilizados para el cobro de los salarios y del beneficio económico acordado” por Guerrero a favor del empresario, “los aceptaron y mantuvieron de forma sucesiva durante el tiempo en que ostentaron el cargo de directores generales de Trabajo y secretarios generales técnicos”, todo ello “a sabiendas del perjuicio que provocaban a las arcas públicas, que no tenían por qué soportar el pago de un beneficio empresarial y unos impuestos por la contratación de personal auxiliar fuera de los cauces legales propios del personal funcionario o laboral".
"La suplantación del procedimiento legal de tramitación, la falsificación de las facturas a instancias de los responsables del control administrativo, la ausencia de rigor en la comprobación y tramitación de los expedientes de pago y de adjudicación de los procedimientos negociados sin publicidad, conociendo la ilegalidad de la contratación de personal externo y la continuidad en tales hechos, justifica la decisión adoptada respecto a la apreciación de participación en concepto de autores de los acusados en la ejecución de los citados delitos continuados, salvo el particular, Ulpiano Cuadrado, que lo es como cooperador necesario”, argumenta el tribunal.
La sentencia concluyó que la ganancia obtenida por el empresario ha supuesto un "menoscabo en los fondos públicos de la Junta de Andalucía, sin que exista justificación o finalidad pública alguna para tener que soportar, no sólo una contratación ilegal, sino además, un coste salarial superior al que hubiese tenido de haber contratado al personal laboral y haberle aplicado las tablas salariales establecidas en las leyes de presupuestos y no las que ha decidido un particular", y no habría sufrido el abono del 20% más de beneficio empresarial ni el "improcedente abono" del IVA, ya que "como empresario, no ha prestado ningún servicio para la Administración", aseveraban los magistrados de la Audiencia hispalense.
La Audiencia sólo condenó a Daniel Alberto Rivera por un delito de prevaricación y no por malversación y falsedad al considerar que, “con su intervención, se cortó el despilfarro que suponía la utilización de Umax, reduciéndose el coste empresarial y de los trabajadores, así como se suprimía la fórmula falsaria para obtener el cobro de la contraprestación inicialmente pactada”.
Por último, el tribunal sostuvo que se había producido una "maquinación falsaria urdida para conseguir el pago de actos ilegales y que han permitido que tenga apariencia de realidad una reclamación abusiva e irreal por parte de Ulpiano Cuadrado en nombre de Umax".
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