El SPPME destaca que la decisión de la juez confirma que la detención de María León fue "correcta"
Altercado con la Policía Local de Sevilla
El presidente del sindicato, Luis Val, asegura que ahora sólo queda por esclarecer "qué condena o no" se le impone a la actriz
La juez confirma que María León no fue arrestada ilegalmente
Así fue la detención de María León
El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) ha celebrado este jueves que el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla haya desestimado el recurso de reforma promovido por la representación de la actriz María León, contra la decisión previa de sobreseimiento provisional y archivo de su denuncia contra los agentes de la Policía Local que actuaron en su identificación y arresto por agredir presuntamente a una agente, extremo que ella niega asegurando haber sido "víctima de un abuso policial".
El presidente del Sppme en Sevilla, Luis Val, ha manifestado en declaraciones a Europa Press que el nuevo auto ratifica que "la actuación policial fue correcta", avisando de que "no se puede imputar un delito de detención ilegal a unas personas que han actuado correctamente", como estrategia de "defensa" ante los cargos atribuidos a la actriz.
Los agentes, según Luis Val, "actuaron bien desde el primer momento", señalando que ahora queda por esclarecer, de otro lado, "qué condena o no" se le impone a la actriz por atacar presuntamente a una agente de la Policía Local, causa en la que pesa su derecho a la presunción de inocencia, según ha recordado.
Así figura en un auto dictado el pasado 6 de febrero por este juzgado, avanzado por Diario de Sevilla, en el que el juzgado desestima el recurso de reforma de la actriz contra la decisión judicial de archivar su denuncia contra los agentes actuantes en su arresto.
"Basta la mera lectura del acto recurrido para desestimar las injustificadas imputaciones de falta de razonamiento jurídico. El auto de 21-11-2022 (de sobreseimiento de la denuncia) los contiene sobradamente detallado , considerando y valorando el atestado, los partes médicos y los tres videos que la parte recurrente ha decidido entregar claramente parciales al no contener los hechos acontecidos ni de principio a fin ni en la parte esencial. El auto recurrido contiene pues la argumentación jurídica necesaria y la discrepancia de la parte recurrente con dicha argumentación nunca puede justificar que la ignore", asevera el juzgado a la hora de desestimar el recurso de reforma.
Es más, según el juzgado, "el recurso se limita a realizar alegatos genéricos sin descender al caso concreto y sin rebatir argumentativamente ni una sola de las consideraciones jurídicas del auto recurrido".
"Muy al contrario, del atestado (policial) resulta que los agentes policiales inician su actuación al ver a un ciclista circulando por la vía publica portando una copa de cristal, logrando interceptarlo y solicitando coche de alcoholemia tras arrojar resultado positivo en alcohol en prueba de despistaje. Según el atestado, desde un primer momento la recurrente, el resto de investigados y otras personas no identificadas, hasta sumar un grupo de 10 o 12, vociferan a los agentes y les increpan", recoge el auto.
Según la resolución de la instructora, el atestado policial relata que "cuando el ciclista es llevado al furgón policial para realizar prueba de contraste alcohólico, la recurrente decide acercarse a la puerta trasera del furgón y graba el interior con su teléfono, siéndole llamada la atención por la Policía Local".
"La investigada se aleja para sustituirle un varón acercándose al furgón, varón alejado por un policía local. En este instante, según el atestado, la investigada se dirige al policía diciéndole 'tonto ¿tú qué eres, el sheriff?', por lo que ante tal falta de respeto, el agente le pide el DNI para identificarla para sanción por infracción administrativa", señala el auto con relación al contenido del atestado, reflejando que según el mismo, María León habría llamado de nuevo "tonto" al agente y habría alegado no llevar consigo su DNI, "razón por la que se la retiene para trasladarla a Jefatura a fin de realizarse la identificación".
Retención amparada por la ley
"Por tanto, la retención y conducción a Jefatura está amparada por el artículo 16.2 L.O. 4/2015 por cuanto la falta de respeto a un agente policial constituye infracción del artículo 37.4 de dicha Ley Orgánica", señala el juzgado, precisando eso sí que "la detención posterior" de la actriz deriva de "la imputada agresión lesiva de la recurrente" a una agente de la Policía Local, "por la cual la recurrente está investigada por un posible delito de atentado más delito leve de lesiones a dicha agente".
"Es de llamar la atención que ni en el recurso ni en la denuncia, la recurrente ofrece explicación alguna a las lesiones objetivamente diagnosticada a la agente, contusión en el pómulo derecho y contusión en rodilla izquierda", avisa el juzgado, que de este modo desestima por completo el recurso de reforma de la actriz, extremo susceptible de recurso de apelación a la Audiencia de Sevilla.
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