El TSJA admite a trámite una demanda por modificar el escudo de Andalucía
Símbolos andaluces
El SAT acusa al presidente de la Junta de “extralimitarse” y modificar "por capricho” las señas del pueblo andaluz
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite la demanda contra el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno Bonilla, por utilizar un escudo modificado respecto del oficial de la comunidad autónoma al que se añadió una corona real y una rama de laurel.
La demanda está firmada por 73 personas “en su condición política de andaluces o andaluzas”, encabezadas por el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Oscar Reina y su antecesor Diego Cañamero y se refiere al atril y pin en la solapa que usó Moreno Bonilla en una rueda de prensa del 3 de mayo de 2020 para informar sobre su entrevista con el presidente del Gobierno sobre la crisis del coronavirus.
Una vez admitida a trámite, el abogado del SAT ha presentado el texto íntegro de sus alegaciones, en las que afirma que “la simbología del escudo es patrimonio del pueblo andaluz” y no “del dirigente al que por turno corresponda presidir la autonomía”.
La modificación del escudo fue una “acción completamente caprichosa” que vulnera “cada uno de los preceptos del Estatuto de Autonomía” y en la que “la institución se apropió de unas señas de identidad que pertenecen al pueblo, para luego modificarlas a su gusto y criterio”. En especial critica que se haya “cercenado del escudo la leyenda y misterio de su esencia” al quitar la frase de “Andalucía por sí, para España y la humanidad “.
La actuación acometida, que “en apariencia pudiera resultar intrascendente, supone un atentado primero contra la norma y luego contra la historia e identidad del pueblo andaluz” pues el escudo, al igual que la bandera y el himno, “vienen descritos y recogidos en el Estatuto de Autonomía”, señala la demanda a la que tuvo acceso este periódico.
La simbología de la autonomía andaluza “no es una cuestión caprichosa” que dependa del “diseño, marketing o distintas modas que imperen en cada momento” y que, como si de un producto se tratara, “se pueda imponer una imagen distinta a la que legalmente viene establecida”.
“Notables diferencias” entre el escudo histórico y el modificado
Las diferencias entre los dos escudos son “notables”, afirman los demandantes, que destacan que la Ley del Gobierno de Andalucía faculta al presidente a hacer uso de la bandera y escudo, pero en este caso la Presidencia “se excedió” ya que la ley “no le otorga facultades, bajo ningún término, para hacer del mismo una composición con más o menos gusto creativo".
“Nos encontramos ante un acto completamente arbitrario y discrecional” y una extralimitación de su campo de competencia”, dice la demanda.
Adelantándose al posible argumento respecto al parecido del escudo modificado con la medalla de Andalucía, el SAT señala que ésta última “fue aprobada por el Parlamento”, aunque es cierto que se trata de “una composición plástica o artística que podría desnaturalizar la original”.
Por otra parte, y en respuesta al expediente administrativo ya aportado al TSJA, la demanda critica que “en plena crisis sanitaria provocada por la COVID, en la que la sociedad se ve acuciada por la incertidumbre económica, laboral y sanitaria”, la Junta inicie una contratación menor con la denominación “diseño vectorizado del sello distintivo de la presidencia de la junta de Andalucía “.
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