Representar a San José con forma de pene y a la Virgen como vagina no es delito, según la Fiscalía y la juez
La juez de Instrucción número 20 de Sevilla archiva la denuncia presentada por la portavoz de Vox, Cristina Peláez, al considerar que no hay intención de ofender los sentimientos religiosos.
La magistrada reconoce que el belén puede ser "irreverente, de mal gusto o soez", pero no considera que sea delito sino una "medida publicitaria"
La polémica está servida. Representar a San José y al niño Jesús con forma de pene, y a la Virgen María con forma de vagina, no es delito. Eso es lo que opinan la Fiscalía de Sevilla y la juez de Instrucción número 20 de Sevilla, que ha archivado la denuncia presentada por la portavoz municipal de Vox, Cristina Peláez, contra los propietarios del establecimiento La Verguería, por la instalación de este "belén" irreverente en el escaparate del negocio. Para el Ministerio Público y la instructora, no hay delito contra los sentimientos religiosos porque, aunque reconoce que la instalación de este belén puede ser "irreverente, de mal gusto o soez", no puede considerarse como delito sino como una "medida publicitaria" de un negocio que se dedica a vender gofres con forma de órganos sexuales.
Así lo expone la juez de Instrucción 20, en un auto en el que rechaza la medida cautelar solicitada de retirada del belén y que acuerda el archivo de la denuncia. Dice la instructora en esta resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, que La Verguería es conocido en la ciudad por la venta de estos gofres, por lo que "si bien podría entenderse por parte de la población que dicho 'belén' puede ser contrario a las costumbres de la ciudad, irreverente, de mal gusto, soez o cualquier otro calificativo similar, pudiendo ofender los sentimientos religiosos de los católicos, no existen datos que hagan pensar que la instalación de dicho 'belén' en el escaparate obedezca de forma inequívoca con la expresa intención de ofender esos sentimientos religiosos, y no como medida publicitaria en las fechas en las que nos encontramos".
La magistrada añade que "entendiendo, por tanto, que por mucho que dicho 'belén' pueda o de hecho ofenda a personas que, como la denunciante, profesan la religión católica, no existen datos objetivos que hagan pensar que el mismo se ha instalado en el escaparate con la intención de ofender dichos sentimientos religiosos, por lo que, no concurriendo el primero de los requisitos exigidos para adoptar la medida cautelar interesada, procede su desestimación".
La juez ha acordado además el archivo de la denuncia, tal y como ha solicitado la Fiscalía de Sevilla, que tampoco aprecia ninguna conducta delictiva en la colocación de dicho belén irrespetuoso. En este sentido, recuerda la magistrada que el artículo 525.1 del Código Penal castiga a los que "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".
"Superadas concepciones anteriores, en las que el Estado trataba de proteger mediante los denominados delitos religiosos una determinada confesión religiosa oficial, al considerar que el Estado, por su confesionalidad, tenía el deber de proteger esos sentimientos profesados por la mayoría de los integrantes de la población, lo que el legisladora actualmente protege son los atentados contra el derecho individual que cada uno tiene de profesar las ideas religiosas que mejor se acomoden a la conciencia de cada cual, como una manifestación de la libertad religiosa", asevera la instructora.
Libertad de expresión
La juez añade que en este sentido se alinea el artículo 16.1 de la Constitución Española en el que se garantiza la "libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Y argumenta que, en el otro lado de la balanza, está el derecho a la "libertad de expresión, también constitucionalmente consagrado (artículo 20.1), en virtud del cual una persona tiene derecho a no compartir y a discrepar de las creencias religiosas que los demás puedan tener".
Antes de acordar el archivo, la juez solicitó a la Policía Local que realizara un reconocimiento fotográfico del susodicho 'belén', cuya inmediata retirada del escaparate había solicitado la portavoz municipal de Vox, Cristina Peláez, al considerar que el mismo hace "burla y escarnio de la tradición popular y cristiana de representar un belén navideño para conmemorar el nacimiento del Niño Jesús en el pueblo de Belén".
Para la concejal, la instalación del 'belén' en el negocio de la calle Cuna constituye el "escarnio" que recoge el artículo 525 del Código Penal por cuanto supone una "burla tenaz que se hace con propósito de afrentar, para ridiculizar los sentimientos religiosos".
Y además, existe "publicidad, por cuando el belén se han instalado en las fechas de Navidad, en las mismas en las que "se instalan por los católicos el belén tradicional". En la denuncia, Cristina Peláez consideraba asimismo que el "sujeto pasivo" es la Iglesia Católica, "una confesión legalmente regulada, que además es la de mayor seguimiento y raigambre en Sevilla, siendo denunciados los hechos por una de sus miembros inscritos, que ha aportado a las actuaciones su partida de bautismo".
Vaticina que habrá pasteles similares en Semana Santa
Por último, la concejal de Vox apreciaba la existencia de "dolo" o intención de "herir los sentimientos religiosos, al representarse en el belén denunciado a San José y al Niño Jesús con forma de pene, y a la Virgen María con forma de vagina".
Cristina Peláez considera asimismo que "si se permiten este tipo de actos de escarnio público, atentatorios contra los sentimientos religiosos, como es la instalación en el escaparate del belén obsceno, nos encontraremos con que los denunciados y cualesquiera otras personas podrán hacer lo mismo en Semana Santa, y hacer burla y escarnio para herir los sentimientos de los católicos, confeccionando otros pasteles o productos con figuras que representen en 'pasos de Semana Santa' a Jesucrito y a Los Santos con forma de pene, y con forma de vagina a la Virgen María".
"Una grosería, pero no un delito", sostiene la fiscal
La Fiscalía considera que no se puede obviar el tipo de establecimiento que es La Verguería y “si bien puede discutirse el mejor o peor gusto de los productos que en el mismo se dispensan, no es menos cierto que, salvo prueba en contrario, han recibido las autorizaciones administrativas necesarias para ofrecer tales productos al público”. Así, señala que es “habitual que los escaparates de nuestra ciudad, se vistan de Navidad y muestren distintas imágenes del misterio, adaptadas al producto que dispensan”, por lo que “pese a lo grotesco de las imágenes, es difícil entender que la finalidad sea la de ofender los sentimientos religiosos de una ciudad conocida por su devoción mariana, y respeto por las tradiciones”.
La Fiscalía recuerda que no se puede olvidar que nos encontramos ante la colisión entre la libertad de expresión y la libertad religiosa y que, “no existe dicotomía delito-libertad de expresión, sino que también existe la vía civil de reclamar por vulneración al derecho al honor”.
“Valorando que no es posible afirmar que nos encontremos ante un hecho delictivo, sino más bien ante comentarios groseros que no alcanzan el plus de antijuricidad exigible para hallarnos ante el tipo penal aludido, entendemos que no puede proseguirse la causa en la jurisdicción penal”, asevera el Ministerio Público, que solicitó el sobreseimiento provisional de la causa y la denegación de la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de que el denunciante “pueda ejercitar las acciones civiles que entienda oportunas para restablecer su derecho al honor”.
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