Recurre el IRPH de su hipoteca ante el Tribunal Supremo
Un equipo de juristas de la firma Moreana Abogados ha interpuesto el que posiblemente es el primer recurso de casación contra el índice IRPH que se presenta tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal Europeo, en contra del criterio que mantenía hasta ahora el Tribunal Supremo español, declaró el pasado 3 de marzo que la Directiva 93/13 de Consumidores obliga a que la cláusula IRPH sea valorada conforme a los exigentes requisitos legales de transparencia formal y material para que pueda seguir imponiéndose al consumidor hipotecado.
Según el socio director de Moreana Abogados, Carlos Fidalgo Gallardo, "esto previsiblemente supondrá declarar nula toda cláusula IRPH que se impugne en tribunales". Hasta ahora, las reclamaciones de los usuarios había tenido una suerte desigual, dependiendo del criterio de la sala.
Según Fidalgo, a partir de esta sentencia del TJUE el criterio del Supremo cambiará porque "los requisitos de transparencia son tan exigentes y el IRPH tan complejo, que es prácticamente imposible que se pueda a partir de ahora justificar la incorporación a una hipoteca de ese índice, que ha supuesto un sobrecoste medio de 15.000 euros a los consumidores afectados”.
El recurso interpuesto ante el Supremo se basa en la sentencia del Tribunal Europeo y propugna que se anule la cláusula IRPH de la escritura de préstamo, de modo que la operación quede sin intereses hasta su terminación, o subsidiariamente que la operación se recalcule referenciada a Euribor. El representado por Moreana Abogados es un consumidor a quien el banco impuso, sin información ni documentación previa, la incorporación del IRPH en la hipoteca con la que financió la vivienda en la que vive con su esposa y sus dos hijos menores, y que le ha supuesto un sobrecoste de más de 20.000 euros hasta la fecha. En caso de estimarse el recurso, la familia recuperará ese importe, con intereses.
En primera instancia, el tribunal desestimó la demanda del consumidor, ante lo cual el despacho de abogados presentó el asunto en apelación, que fue desestimada por la Audiencia Provincial de Sevilla, "a pesar de se sabía que el TJUE se iba a pronunciar al respecto, y probablemente, en contra del criterio del Supremo".
De hecho, hay dos sentencias de tribunales españoles posteriores al dictamen del TJUE que anulan el IRPH: en Lérida y Bugos. El Juzgado de Primera Instancia del número 6 de Lérida dictó una sentencia que anula el IRPH de un préstamo hipotecario al considerarlo abusivo sólo una semana después de hacerse pública la resolución de Luxemburgo. La otra se resolvió con una renegociación de la hipoteca aplicando otro tipo de interés.
El IRPH (acrónimo de Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices a los que se suelen referenciar las hipotecas en España. El Euribor es más conocido y extendido, pero en torno a un 15% de las hipotecas calculan las cuotas mensuales con arreglo al IRPH. Eso supone de media y en histórico, un encarecimiento de prácticamente 3 puntos porcentuales sobre Euribor. Lo cual, para una hipoteca media, se traduce en un sobrecoste de en torno a 15.000 euros. Este índice ha sido puesto en cuestión en tribunales en los últimos años, en una multitud de pleitos que han tenido diversa suerte. Los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales han dictado sentencias diversas, unas anulando el índice por desequilibrado, otras respaldando a los bancos por considerar que el índice, por estar publicado en el BOE, es objetivo y por tanto no puede reputarse abusivo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice IRPH reabre un frente de la batalla entre consumidores y banca que el Tribunal Supremo cerró en falso en 2017. El impacto que esta nueva jurisprudencia puede tener sobre el sector financiero español ha sido valorado por algunos analistas en el entorno de los 44.000 millones de euros.
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