Queja de la acusación contra el juez por no incluir a la esposa de Serrano como partícipe a título lucrativo
Fraude de subvenciones
El secretario general de Facua Rubén Sánchez asegura que tendrá que plantear una cuestión previa que podría conllevar la apreciación de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y se "evitaría el ingreso de los condenados en prisión" en el caso de ser hallado culpables
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La acusación popular que ejerce el secretario general de Facua Rubén Sánchez contra el ex líder de Vox Francisco Serrano, que está acusado de un presunto fraude de subvenciones relacionado con la ayuda de 2,5 millones que recibió del Ministerio de Industria para la construcción de una fábrica de pellets en Niebla ha presentado una queja ante el Poder Judicial contra el titular de Instrucción número 16 de Sevilla por no haber incluido en el auto de apertura de juicio oral un delito de apropiación indebida por el que también acusó y a la esposa de Serrano como partícipe a título lucrativo.
Esta acusación ha dirigido un escrito a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que pide que se investigue la decisión del juez Juan Gutiérrez Casillas de no incluir este nuevo delito y a la esposa de Francisco Serrano en el auto de apertura de juicio oral. En el escrito remitido al máximo órgano de gobierno de los jueces, Rubén Sánchez expone que este nuevo delito de apropiación indebida y la inclusión de la esposa del ex líder de Vox fueron incluidos en su segundo escrito de acusación presentado en el juzgado -un primero se hizo de forma provisional-, si bien señala que en el auto de apertura de juicio oral, el juez incluyó las peticiones realizadas en la primera acusación presentada.
Cuando se decretó la apertura de juicio oral en marzo pasado, esta acusación popular solicitó la "complementación o, en su caso, rectificación de errores de dicha resolución", al considerar que no se habían recogido todos los delitos por los que se formuló acusación ni tampoco que se incluyera la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo de la esposa de Serrano.
En una providencia, el instructor rechazó hacer ninguna aclaración o rectificar el auto de apertura de juicio oral, al entender que lo que se pretendía es el "objeto propio de un recurso que no es procedente con arreglo al artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", en relación con el artículo 783.3 del mismo texto legal".
Rubén Sánchez planteó entonces un incidente extraordinario de nulidad, al estimar que en el auto mencionado "no se ha recogido ni en los hechos ni en la parte dispositiva la acusación contra los tres acusados por el delito de apropiación indebida, ni la pena que se interesa por el mismo a cada uno de ellos, ni, finalmente, la multa" por este delito, ni se ha citado a la mujer de Serrano "como posible partícipe a título lucrativo a efectos de requerirle que preste fianza en los mismos términos que su esposo", al que el juez impuso una fianza de 3,3 millones.
La acusación concluye que el magistrado "incumplió de forma grosera sus deberes como instructor" y se le privó "al menos temporalmente, de su derecho a ejercer una adecuada acusación contra los acusados en defensa de los intereses generales".
La decisión del juez, explica por último, le obligará a plantear una vez comenzado el juicio, como cuestión previa, la "nulidad de actuaciones para que los autos sean devueltos al juzgado para que proceda a actuar conforme se le interesó en el escrito antes señalado", lo que motivará que "la dilación indebida estaría servida, y la atenuante por la misma, en el supuesto de condena, también".
Así, asevera que "por la reducción de condena, se evitaría el ingreso de los condenados en prisión. Y, entonces, la pena, que es la medida proporcionada al delito por el que se recibe la condena, dejaría de serlo. Mandando un aviso la ciudadanía y al orbe internacional que el sistema judicial ha fallado estrepitosamente, y que en este país, los delitos de corrupción salen muy barato cometerlos. Quedando, ante todo ello, la Constitución herida y maltrecha".
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