¿Puedo cobrar la jubilación si trabajo por cuenta propia?
Sentencia del Supremo
El Supremo fija la doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia
Qué condiciones hay que cumplir para trabajar y cobrar la pensión
Para algunas personas, cada vez más, la jubilación no supone el fin de la vida profesional y continúan trabajando, esta vez por cuenta propia. Ahora, dos sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo establecen que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.
El alto tribunal recuerda que para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada jubilación activa. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena.
La regla general es que en esos casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que "si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento".
Las dos sentencias resueltas por el Supremo surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. "Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa plena, es decir, sin merma de la pensión".
El alto tribunal ha desestimado las demandas. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador. Las nuevas sentencias del Pleno, bajo ponencias de su presidenta, María Luisa Segoviano Astaburuaga, y del magistrado Antonio Sempere Navarro, cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.
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