El militar de la Manada, multado con 150.000 euros por "difundir" el vídeo de los abusos

Abusos sexuales en los Sanfermines

El abogado de los cinco sevillanos, Agustín Martínez, considera "demencial" la sanción de Protección de Datos

Alfonso Jesús Cabezuelo ha sido el primero en acudir a los juzgados.
El militar de la Manada Alfonso Jesús Cabezuelo. / Antonio Pizarro

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 150.000 euros al militar de La Manada Alfonso Jesús Cabezuelo por haber "difundido" el vídeo con los abusos sexuales a una joven en los Sanfermines de 2016, hechos por lo que la Justicia ha condenado a los cinco sevillanos a nueve años de prisión por un delito de abusos sexuales con prevalimiento.

La resolución de Protección de Datos, a la que ha tenido acceso este periódico y que propone una reducción a 90.000 euros de la multa si ésta se paga en 15 días, recoge el Alfonso Jesús Cabezuelo grabó el vídeo con los hechos que afectan a la víctima y que posteriormente fueron difundidos. La Agencia ha respondido de esta forma ante una denuncia presentada por una organización feminista contra Foro Coches, el foro internet Burbuja.info y el Gobierno de Navarra -este último como responsable de la difusión de datos de la víctima a través de la sentencia facilitada por la Administración de Justicia-.

Protección de Datos asegura que se ha descargado una copia de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra de una web y a partir de ahí señala que de los hechos probados de la misma se desprende que el guardia civil Antonio Manuel Guerrero "grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos", mientras que el militar Alfonso Jesús Cabezuelo "grabó del mismo modo un vídeo de una duración de 39 segundos". La resolución añade que otro de los miembros de La Manada, José Ángel Prenda, envió a dos chats de whatsapp varios comentarios sobre los vídeos.

Para Protección de Datos, el militar grabó el vídeo de los hechos "en el que aparece la víctima, y que posteriormente ha sido publicado", por lo que entiende que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción del artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que señala que "los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente", una infracción tipificada como "muy grave".

En este sentido, señala la resolución que ha resultado "probado" que Alfonso Jesús Cabezuelo grabó con su teléfono móvil un vídeo de 39 segundos de duración", con imágenes que "posteriormente fueron difundidas, y que hacían referencia a la vida sexual de la víctima del grupo denominado La Manada", y recuerda que el Prenda cuando difundió lo que habían hecho se refirió a ello de la siguiente forma: "follándonos a una los cinco", "todo lo que cuente es poco", "puta pasada de viaje", "hay vídeo".

Para este organismo oficial, concurren dos circunstancias agravantes en la conducta del militar. "La naturaleza del perjuicio causado así como la intencionalidad manifiesta con la grabación y posterior difusión (que no se habría producido si no se hubiese grabado) a la persona grabada y sus familiares".

La grabación de los hechos y su difusión posterior supone "un impacto relevante en la privacidad de la persona grabada en estos momentos, con afectación a su salud y a su vida sexual como se describe a lo largo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra", por lo que la sanción a imponer se fija en 150.000 euros por la infracción del artículo 7.3 de la ley orgánica de Protección de Dato, precisa la resolución que firma Mar España Martí, directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Una resolución "demencial", según la defensa

El abogado Agustín Martínez, que representa a los cinco jóvenes sevillanos de La Manada, ha considerado "demencial" la resolución de la Agencia de Protección de Datos y ha apuntado que también que seguramente hay otra sanción similar para el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero que aún no se ha notificado por los mismos hechos.

El letrado ha rechazado la sanción de Protección de Datos por cuanto asegura que los jóvenes de la Manada no han difundido ese vídeo como sostiene la resolución, sino que éste fue "recuperado por la Policía Foral de Navarra de la memoria del teléfono", del que había sido borrada pero se mantenía en dicha memoria.

Agustín Martínez ha explicado asimismo que en este caso hay "prejudicialidad penal", puesto que la sentencia de la Manada aún está recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que no es firme, y sólo en el caso de que fueran absueltos podría la Agencia emprender este tipo de actuaciones, puesto que de lo contrario se vulnera el principio legal "non bis in ídem", que establece que una persona "no puede ser condenada dos veces por unos mismos hechos".

La defensa del militar también ha lamentado que una denuncia que se dirige contra varias web y el gobierno de Navarra acabe sancionando a una persona contra la que no se dirigía la misma, y ha ironizado al afirmar que lo sucedido es como "si denuncian a tu padre y acaban sancionando a tu vecino".

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