El Poder Judicial ratifica el archivo de la denuncia contra la juez Bolaños

La instrucción de las macrocausas

Dos vocales designados a propuesta del PP, la abogada del Estado Nuria Díaz y el magistrado José Antonio Ballestero han votado en contra y emitirán un voto particular

La juez María Núñez Bolaños, en 2015 cuando llegó al juzgado de los ERE.
La juez María Núñez Bolaños, en 2015 cuando llegó al juzgado de los ERE. / D. S.

El Poder Judicial avala el archivo de la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la juez María Núñez Bolaño, que fue acusada sin éxito por el Ministerio Público de llevar a una situación de "parálisis" a las macrocausas como la de los ERE. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves tomar conocimiento del acuerdo de archivo adoptado por el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, en las diligencias informativas 437/2019, que se incoaron a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía, según han informado fuentes del máximo órgano de gobierno de los jueces.

Dos de los siete vocales que integran la Comisión Permanente, el magistrado José Antonio Ballesteros y la abogada del Estado Nuria Díaz, que fueron designados a propuesta del Partido Popular, han votado en contra de la decisión mayoritaria de sobreseer las diligencias informativas y formularán un voto particular, según las mismas fuentes.

El asunto de las diligencias informativas abiertas a Bolaños iba a ser tratado en principio en una reunión del pasado 19 de agosto, pero la vocal Nuria Díaz pidió que se aplazara la toma de conocimiento porque tenía que estudiar el asunto, algo que no suele ser habitual sobre todo teniendo en cuenta de que se trata de unas diligencias informativas, no de un expediente disciplinario en sí mismo, que nunca se ha llegado a abrir a la juez Bolaños.

La decisión de la Comisión Permanente supone el archivo definitivo de las actuaciones contra la juez Bolaños, después de que en julio pasado el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, decidiera archivar las diligencia informativa abiertas a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción.

Esta decisión se produce después del informe realizado por la Inspección del CGPJ, que supuso un destacado aval a la labor instructora de la juez María Núñez Bolaños desde que llegara al juzgado en 2015 y un serio varapalo para la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la magistrada.

Tras realizar un análisis pormenorizado de todos los procedimientos objeto de la denuncia y de otros que guardan relación con aquellos, el promotor concluyó, en un informe de 333 folios, que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se encuentra en una "situación excepcional" desde que en 2011 se incoaron las diligencias previas que han dado lugar al caso de los ERE. Un contexto que, con la estructura y competencias actuales de los juzgados de instrucción y con el diseño vigente del proceso penal, "es fuente inevitable de retrasos y disfunciones".

El informe realizado por el Servicio de Inspección del CGPJ considera que el control de la magistrada sobre procedimientos ordinarios y macrocausas "ha sido eficaz y exhaustivo y que la instrucción se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de agendas".

Se ha constatado, proseguía e el informe, la existencia de demoras –no denunciadas entonces- en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017, coincidiendo con el momento en el que la magistrada recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencias iniciales, que "dieron lugar a la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejidad".

El promotor de la acción disciplinaria concluyó igualmente que la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señala que para atribuir a un juez o magistrado ilícitos disciplinarios derivados de incumplimientos temporales "debe resultar inequívocamente demostrado que el retraso o la simple inobservancia temporal se deba a la pasividad intencional o al descuido del juez o magistrado".

En este caso, según recoge el informe del Servicio de Inspección del CGPJ, una vez que se puso en marcha, "la instrucción de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurrió con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables". Por tanto, "no cabe inferir esa pasividad intencional o el descuido injustificable en el comportamiento de la denunciada, al haberse verificado coyunturas impeditivas del correcto funcionamiento que hubiera sido deseable", precisa en alusión a la denuncia presentada por el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, tras el informe realizado por los seis fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla.

La "profunda discrepancia" de la Fiscalía con las decisiones de la instructora

En la denuncia se constata la "profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora". Esas cuestiones, añade el promotor de la acción disciplinaria, quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces, que "no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciamientos dictados".

Según la jurisprudencia del Supremo, tales resoluciones sólo serán fuente de ilícitos disciplinarios si con ellas se incurre en alguna de las conductas tipificadas como infracción de tal naturaleza, pero no cuando una concreta resolución judicial haya realizado una interpretación o aplicación jurídica desacertada a juicio del interesado.

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