El Pleno del Tribunal Supremo analizará la condena a un sevillano por "stealthing"
Práctica sexual
El acusado mantuvo relaciones sexuales con una mujer a la que ocultó que se había quitado el preservativo y la Audiencia consideró que hubo una "modificación unilateral y clandestina de las condiciones" del encuentro sexual que habían pactado
Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre si esta práctica es delito
El acusado de esta práctica sexual fue condenado a cuatro años de cárcel en el segundo caso conocido en España
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El Pleno del Tribunal Supremo analizará en enero por primera vez la práctica sexual conocida como stealthing (en castellano, "sigilosamente"), en la que el hombre se quita el preservativo durante el acto sexual sin conocimiento ni consentimiento de su pareja. La Sala Segunda del Alto Tribunal tenía previsto deliberar ayer sobre una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por abuso sexual y otros seis meses por un delito de lesiones, pues contagió a su pareja una enfermedad sexual por chlamydia trachomatis de la que necesitó tratamiento médico.
La Audiencia de Sevilla condenó al acusado, en una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero la defensa presentó un recurso de casación y de esta forma el Tribunal Supremo va a pronunciarse por primera vez sobre esta práctica sexual, dado que los otros dos precedentes fueron sendas sentencias dictadas de conformidad con los acusados, por lo que no dieron lugar a recursos.
Tras analizar el caso, del que ha sido designado ponente el magistrado Antonio del Moral, el Alto Tribunal ha decidido que esta cuestión, al tratarse de un asunto pionero, sea debatida por el Pleno de la Sala de lo Penal, que ha fijado la deliberación para el próximo mes de enero, según confirmaron ayer fuentes del Supremo.
El abogado José Manuel Carrión, que representa al condenado, ha explicado a este periódico que el hecho de que el Supremo haya decidido que sea el Pleno quien resuelva este asunto "da idea de la dificultad que conlleva el mismo y la necesaria interpretación que hay que dar al consentimiento prestado en las relaciones sexuales, lo que es polémico en sí mismo por la versión que la ley del Sólo sí es sí da en contra de la presunción de inocencia".
No obstante, a pesar de que el objeto principal de la cuestión sea el de esta definición del consentimiento y la interpretación al respecto del denominado stealthing, en lo que se refiere al asunto en concreto, "mi patrocinado desde el primer instante ha defendido su inocencia, manteniendo una versión de los hechos sin fisuras y en la que nunca ha quedado verificada la versión de la acusación". En su momento, la defensa alegó que la denunciante deseaba vengarse por la negativa de su pareja sexual a mantener con ella una relación estable y no simples contactos sexuales esporádicos.
La defensa también alegó que el stealthing no está tipificado en el Código Penal y que José A. fue condenado por un delito distinto, pues fue acusado de agresión sexual y finalmente resultó condenado por abuso sexual. Se produjo una “infracción del principio acusatorio que establece que no se puede condenar con base a delitos que no fueron objeto de acusación y debate contradictorio en el juicio oral”, argumentó entonces el letrado.
El acusado y la mujer habían quedado en diferentes ocasiones desde abril de 2017 con el solo propósito de mantener relaciones sexuales, y con esa intención se citaron de nuevo el 22 de julio en el interior de un turismo estacionado en un descampado próximo a la avenida de la Paz de Sevilla, según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico.
El condenado sabía que padecía una infección en sus órganos genitales y así se lo comunicó a la mujer, por lo que ella sólo aceptó mantener las relaciones sexuales con preservativo y para ello se lo proporcionó ella misma dentro de su envoltorio. Pero el acusado, de nombre José y 37 años, no llegó a ponérselo pese a ser “conocedor y consciente de la alta probabilidad de transmitir a su pareja la enfermedad para la que seguía medicándose”, por lo que los jueces le imponen seis meses de prisión por un delito de lesiones y el pago de 13.000 euros de indemnización a la víctima.
Modificación “unilateral y clandestina” de las condiciones del encuentro
El tribunal explicó en su fallo que lo sucedido fue también un delito de abuso sexual, pues el acusado llevó a cabo una “modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había prestado el consentimiento“. La mujer “había consentido exclusivamente una relación sexual que incluía la penetración vaginal con preservativo”, de manera que cuando el acusado le ocultó que no lo tenía puesto estaba “atacando gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”.
La víctima “decidió libremente mantener relaciones sexuales" con el acusado siempre que éste utilizara el preservativo, pero ello "no merma un ápice su libertad y capacidad para no consentir tal acto sin ese medio profiláctico”, añade la sentencia, que fue avalada por el TSJA. José, sin embargo, se ha visto libre de los 12 años de cárcel que pidieron el fiscal y la acusación particular al calificar el delito como una agresión sexual y no un abuso.
Se basaron en el relato de la víctima, según la cual cuando se dio cuenta de que su pareja no llevaba preservativo “empezó a decirle que parara y que se quitara de encima, lo que acompañaba del gesto de empujarlo, aunque sin conseguirlo por encontrarse él sobre ella”. El hombre mantuvo la penetración durante un breve lapso de tiempo hasta que se dio cuenta de la negativa y, sin eyacular, se retiró, se vistió y se marchó.
Según los magistrados, hay que tener en cuenta el contexto del apasionamiento de una relación sexual, que hacía “harto difícil que el destinatario de aquellas escuetas palabras (“para, quítate”) pudiera percibirlas e interpretarlas correctamente“.
"Mera satisfacción por el riesgo de embarazo o contagio"
La práctica del stealthing no está regulada en el Código Penal español y esta sentencia es la tercera que se dicta en España, pero ninguna de las anteriores permitió profundizar en sus aspectos jurídicos: una emitida por la Audiencia de Salamanca a 2.160 euros de multa se alcanzó de conformidad por el acusado y otra de Barcelona fue absolutoria por falta de pruebas.
El magistrado ponente de la sentencia de la Audiencia de Sevilla lamentó la escasa literatura científica sobre esta práctica, cuya última motivación puede ir desde la obtención de mayor placer hasta "la mera satisfacción por el riesgo de embarazo o transmisión de enfermedades".
Fue definida por primera vez por la abogada estadounidense Alexandra Brodsky y ha sido objeto de recientes condenas en Suiza, Estados Unidos, Alemania y Singapur.
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