La juez Pilar Llorente rechaza su recusación para enjuiciar otra pieza de Invercaria
Macrocausa de Invercaria
El ex presidente de la sociedad pública de capital riesgo Tomás Pérez-Sauquillo planteó que la magistrada ha perdido la imparcialidad tras haber presidido el primer juicio, que aún no tiene sentencia.
La magistrada de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Pilar Llorente considera que no ha perdido su imparcialidad para celebrar más juicios de Invercaria, tras haber presidido la primera vista oral por las ayudas concedidas a Aceitunas Tatis. La juez ha rechazado la recusación que le ha planteado el ex presidente de la sociedad pública de capital riesgo Tomás Pérez-Sauquillo, que fue enjuiciado en ese primer juicio que está a la espera de que se dicte la sentencia.
Pérez-Sauquillo ha recusado a la magistrada Pilar Llorente después de que ésta haya sido designada para formar parte del tribunal que debe enjuiciar otra de las piezas, en concreto la de las ayudas a CEDS, al estimar que concurre en la magistrada causa de recusación conforme a los artículos 11 y 16 del artículo 219 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Estos preceptos determinan que son causas de abstención o de recusación "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" y "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad", respectivamente.
La defensa de Pérez-Sauquillo considera que en la causa de Aceituna Tatis, la primera que se ha enjuiciado, se ha analizado "el 90% de las pruebas testificales, documentales y periciales, y que éstas se repetirán en el juicio que se celebre en la pieza de CEDS, siendo palmario que los magistrados pueden tener una idea preconcebida del nuevo asunto objeto de enjuiciamiento al haberse practicado casi la totalidad de las pruebas en el juicio celebrado".
Frente a este argumento, la magistrada alega en un escrito en el que rechaza la recusación que el hecho de haber formado parte del tribunal que enjuició la pieza de Aceitunas Tatis y por ende tener "conocimiento genérico de la constitución de Invercaria, finalidad, socios, etc." no implica según la magistrada que tenga una idea preconcebida para enjuiciar otras piezas derivadas de las mismas diligencias, "pues se trata de distintos encausados y de distintos hechos, y si bien en algunas pruebas, cuya práctica ha sido solicita por las partes, podían coincidir porque lógicamente coinciden algunos de los testigos y peritos, este extremo es irrelevante porque lo realmente relevante es que tanto los testigos como los peritos tienen que declarar e informar sobre hechos distintos, y distintas serán las pruebas que respecto de los mismos se practiquen en cada una de las operaciones realizadas por dicha sociedad".
Por todo ello, continúa Pilar Llorente, su actuación profesional como parte del tribunal de Aceitunas Tatis, "no compromete ni afecta" a su imparcialidad para formar parte del tribunal cuya ponencia le ha sido encomendada en la pieza CEDS, por lo que no acepta la recusación planteada por Pérez-Sauquillo.
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