CRÓNICA
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El PP también pide que Griñán no entre en prisión por ahora

el caso de los ERE

Los servicios jurídicos de la acusación popular que ejerce el PP consideran que no es necesaria la "entrada inmediata" en la cárcel del ex presidente de la Junta por su estado de salud.

Recuerdan que se trata de una suspensión temporal "breve", de varios meses, hasta que se complete el tratamiento y pide como la Fiscalía un informe de los servicios médicos de prisión

Los populares coinciden con la postura de la Fiscalía Anticorrupción

José Antonio Griñán, con Manuel Chaves y Gaspar Zarrías en el juicio de los ERE. / Efe

Ya lo anticipó el presidente de la Junta, Juanma Moreno, cuando dijo que no era partidario de que Griñán entrara en prisión debido a su enfermedad, y ahora lo han certificado los servicios jurídicos del Partido Popular de Andalucía, que consideran que por su estado de salud no es necesaria la "entrada inmediata" en prisión del ex presidente José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE.

La representación procesal del Partido Popular de Andalucía ha presentado en el plazo concedido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla las alegaciones en cuanto a la conveniencia de que el expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ingresara en prisión en cumplimiento de la sentencia por la que se le condenaba a seis años de cárcel, junto a otros ex altos cargos de gobiernos socialista de la Junta de Andalucía.

En dicho escrito, presentado este mismo viernes y al que ha tenido acceso este periódico, se solicita que se suspenda la entrada en prisión de Griñan hasta que el forense emita un nuevo informe sobre la evolución de la enfermedad.

Dice el abogado del PP que el informe forense emitido indica que Griñán padece una "enfermedad muy grave, pues así se valora su dolencia oncológica, cumpliendo ese requisito del art. 80.4 Código Penal, aunque el mismo informe no detalla que esté provocando en este momento propiamente padecimientos incurables, sino que expresa incertidumbre por imposibilidad de previsión de si la enfermedad podría sufrir agravación o mejoría tras el tratamiento hormonal y de radioterapia que comienza".

Hasta que concluya el tratamiento en varios meses

Así, señala que el forense describe un "riesgo cierto temporal para la integridad física-no para la vida- en caso de ingreso en prisión antes de recibir ese tratamiento, por lo que, ponderando los derechos en juego, esta parte entiende que habría de otorgarse una suspensión igualmente temporal del ingreso en prisiónhasta que concluya dicho tratamiento de radioterapia, momento en que debería ser revisado por Médico Forense de nuevo para valorar su situación, lo que puede fijarse, según la información facilitada y que consta en el informe forense, para dentro de dos o tres meses, debiendo requerirse al penado -o solicitarse de los servicios hospitalarios- información sobre la fecha en que concluya el citado tratamiento y los oportunos informes del tratamiento y evolución de la enfermedad a que se refiere el informe forense".

El PP aclara que se trata de una "suspensión temporal breve", no de la concesión de la suspensión extraordinaria que prevé del artículo 80.4 del Código Penal, sino un "aplazamiento de la decisión al respecto, hasta que se pueda conocer cuáles son las dolencias previsiblemente definitivas que padezca el penado".

Para tal momento, el PP considera que "sería útil que el nuevo informe forense se extienda, junto con los demás datos y criterios médico-legales que estime pertinentes, sobre el denominado índice de Karnosfky (KPS o calidad de vida) que usualmente se emplea, como criterio objetivo para resolver estas solicitudes o de las análogas de libertad condicional por enfermedad muy grave".

Por último, recuerdan la acusación popular que Anticorrupción solicitó otro informe de los servicios médicos penitenciarios del centro de Sevilla, sobre si el penado podría tratarse y conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad, y en este sentido considera que dicho informe resulta "adecuado para resolver en su momento sobre la suspensión extraordinaria pedida".

El PP concluye que procede que la Sala acuerde un "aplazamiento del ingreso en prisión hasta que, en el momento pertinente, sea revisado de nuevo el penado por la Sra. Médico Forense, formulando nuevo informe, así como que se elabore el informe adicional de los servicios médicos penitenciarios que fue solicitado por el Ministerio Fiscal". De esta forma, el Partido Popular que ejerce la acusación popular en el procedimiento coincide con el planteamiento realizado por la Fiscalía Anticorrupción.

La Fiscalía Anticorrupción pidió esta misma semana a la Audiencia de Sevilla que suspenda por el momento la entrada en la cárcel del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, condenados a seis años de prisión por el caso de los ERE, a la espera de que se aporten nuevos informes médicos a la forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla que ha aconsejado que dicho encarcelamiento no se produzca hata que "remita" la enfermedad.

Los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra presentaron ayer un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en el que señalan que "a la vista del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla de fecha 3 de enero de 2023" procede solicitar los informes a los servicios de Urología y de Oncología Radioterápica que "permitan a la forense evacuar un informe más preciso sobre la procedencia de su ingreso en prisión, que deberá suspenderse entretanto".

Anticorrupción reitera la "necesidad de que, una vez recibida la información solicitada y emitido nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla", tal y como había solicitado el Ministerio Público en un anterior informe el 22 de noviembre de 2022.

En este sentido, la Fiscalía solicitó que se recabe informe de los servicios médicos penitenciarios sobre si "conforme a su experiencia en internos con padecimientos iguales o similares, el penado pudiera ser sujeto del régimen y tratamiento penitenciario, esto es, si puede o no tratarse y conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario".

El informe forense, que se elaboró sin disponer de esa información de los servicios médicos de la cárcel de Sevilla, señalaba que, tras la entrevista personal con el ex presidente andaluz y "a la luz de la información clínica aportada, se puede concluir, la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta tanto se confirme la remisión, en su caso, de su patología oncológica por los servicios de Urología y de Oncología Radioterápica".

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