Miguel Carcaño ha pedido ya 30 veces salir de la cárcel y todos los permisos han sido rechazados
Caso Marta del Castillo
Miguel tiene actualmente 32 años y si no accede a ningún beneficio penitenciario seguirá en prisión hasta 2030.
Una treintena de veces ha pedido salir ya de prisión Miguel Carcaño, que cumple una condena de 21 años y tres meses de prisión por el asesinato de Marta del Castillo. El joven, que ahora tiene 32 años, ha solicitado hasta en una treintena de ocasiones poder salir de permiso de la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), donde cumple la condena por el crimen, pero hasta ahora la junta de tratamiento de la cárcel ha rechazado todos y cada uno de los permisos solicitados, según han confirmado a este periódico fuentes del caso.
Miguel Carcaño lleva desde 2009 privado de libertad, primero como preso preventivo tras su detención y posteriormente cumpliendo su condena. Inicialmente estuvo en las cárceles sevillanas, mientras tenía que estar a disposición del juzgado que investigaba el caso y luego de la Audiencia de Sevilla para su enjuiciamiento, y una vez que fue condenado pasó a cumplir la pena en el centro penitenciario manchego.
Carcaño está clasificado en segundo grado penitenciario, el régimen más habitual entre la población reclusa. Según el artículo 154 del reglamento penitenciario, los penados tienen derecho a disfrutar de permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración “como preparación para la vida en libertad”, hasta un total de 36 o 48 días por año. El requisito para que se le conceda un permiso es que haya cumplido la cuarta parte de la condena –algo que Carcaño ya ha superado– y no observe durante su estancia en prisión “mala conducta”.
Para la concesión de un permiso es necesario un previo “informe preceptivo” del equipo técnico de la prisión, y ese informe será desfavorable cuando, “por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento”, según recoge el artículo 156 del reglamento penitenciario.
En el caso de Carcaño, dado que se le han denegado una treintena de permisos, la junta de tratamiento ha considerado que no reúne los requisitos para acceder a estos beneficios, tratándose de un caso en el que además sigue sin aparecer el cuerpo de Marta.
Miguel Carcaño (Sevilla, 14/04/1989) acabará de cumplir su condena el 8 de mayo de 2030. Ésta es la fecha de su hipotética salida de prisión, en caso de que no reciba ningún beneficio penitenciario –como el tercer grado– durante el cumplimiento de la condena de 21 años y tres meses de cárcel.
El acusado tendrá 41 años cuando salga de la cárcel, pero no podrá volver a Sevilla hasta el 19 de febrero del año 2043 –con 53 años–, dado que la condena incluye la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Marta por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos durante ese mismo periodo de tiempo.
La Audiencia de Sevilla impuso a Miguel Carcaño en enero de 2012 únicamente la pena de 20 años de prisión por el asesinato de Marta del Castillo y absolvió a los otros tres acusados a los otros tres acusados: su hermano, Javier Delgado Moreno, la novia de éste, María García Mendaro, y el que fuera amigo íntimo del asesino confeso, Samuel Benítez Pérez.
Un año después, el Tribunal Supremo modificó levemente la sentencia de la Audiencia de Sevilla para aumentar la condena a Miguel Carcaño, a quien impuso un año y tres meses más de prisión por un delito contra la integridad moral.
El fallo del Supremo tumbó la secuencia horaria del crimen que había establecido la Audiencia de Sevilla, que había fijado la salida del cuerpo de Marta del piso de León XIII en torno a las 22:15 horas de aquel 24 de enero de 2009.
Para el Supremo, esta secuencia horaria supone una valoración “arbitraria e ilógica” porque, según considera, establecer esa hora es “fruto de la intuición o especulación de la Audiencia”, que ha prescindido de elementos probatorios “directos y periféricos”, en alusión a los dos testigos que vieron la silla de ruedas en la madrugada del 25 de enero de 2009.
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