El juez procesa a Mellet, Ponce y Lanzas por el ERE de Mercasevilla pero exculpa a Antonio Rivas
el caso de los ERE
El instructor continúa la causa contra 11 investigados por delitos de malversación, prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental
Vilaplana procesa al ex director de Mercasevilla Fernando Mellet, al ex subdirector Daniel Ponce y al conseguidor de los ERE Juan Lanzas Fernández por los ERE de los años 2003 y 2007, pero exculpa al que fuera delegado provincial de Empleo en Sevilla Antonio Rivas. El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto en el que ha procesado a 11 personas investigadas en una pieza separada de la macrocausa de los ERE relacionada con las ayudas concedidas al mercado mayorista para los ERE de 2003 y 2007.
En un auto fechado el día 12 de abril, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.
Entre los once encausados, se encuentran el ex director general y el ex subdirector general de Mercasevilla en la fecha de los hechos investigados Fernando Mellet, el ex subdirector, Daniel Ponce, así como varias personas vinculadas a la mediadora Vitalia y a las entidades Hermes Consulting S.L. y Maginae Solutions S.L.; uno de los primeros intrusos detectados en la investigación, Antonio Garrido Santoyo, que fue incluido como beneficiario de una póliza de seguro pese a que nunca habría sido trabajador de Mercasevilla, o un asesor fiscal.
Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Mercasevilla, Vitalia, Maginae Solution y Hermes Consulting, todo ello sin perjuicio de que Mercasevilla pueda intervenir también como acusación particular como entidad perjudicada por los pagos efectuados por dicha sociedad a uno de los investigados a través de otro de los encausados y de Maginae Solutions, y también a consecuencia de los perjuicios que se le hubieren producido en virtud de los “ilícitos” pagos por ella efectuados a Hermes Consulting derivados de un contrato de servicios de 31 de diciembre de 2002.
En el mismo auto, el juez acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto a otras doce personas, once de ellas miembros del comité de empresa de Mercasevilla y el que fuera delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas. Dice el juez sobre Rivas, que fue delegado de Empleo de la Junta en Sevilla entre el 18 de mayo de 2004 y el 20 de abril de 2010, que “cabe entender indiciariamente acreditado que, en el periodo de tiempo a que conciernen los dos ERE de Mercasevilla, conocía que las pólizas de seguro de rentas colectivas que integraban el núcleo de los acuerdos que fundamentaban la solicitud del correspondiente ERE podían o iban a ser financiadas con dinero público”, pero “no existen indicios sólidos de que haya tenido una intervención con suficiente relevancia causal en la decisión administrativa de otorgarse las ayudas y en la correlativa salida de dinero del erario público en forma tan irregular”.
En relación a los miembros del Comité de Empresa, el juez toma esta decisión al considerar que, aunque es cierto que participaron en las negociaciones de los ERE de 2003 y 2007, dicha actuación “aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto de los mismos”, ya que dicha intervención “resulta insuficiente para sostener que tenían capacidad de disposición o de decisión sobre el otorgamiento de las ayudas ilícitas objeto de la causa”.
Ayudas otorgadas “extramuros de cualquier legalidad”
En el auto notificado este miércoles, el instructor explica que el objeto de esta pieza separada del caso “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a Mercasevilla”, unas ayudas “otorgadas, extramuros de cualquier legalidad, para abonar las primas de las pólizas de seguro de renta colectivas suscritas para materializar la extinción de las correspondientes relaciones laborales derivadas de los ERE de dicha empresa”, de manera que, en virtud del ERE de 2003, “se concedió a Mercasevilla una ayuda sociolaboral por importe de 5.637.421,86 euros”, mientras que por el ERE de 2007 el juez cifra la ayuda en 6.901.814,43 euros.
Seguidamente, el juez analiza el caso concreto de las ayudas otorgadas en relación a los dos ERE de Mercasevilla y el papel de cada uno de los investigados, aseverando que, de lo actuado, “se deduce que las ayudas concedidas a Mercasevilla carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
“Estas ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de la misma era financiar el coste de las relaciones laborales y las consiguientes obligaciones que de las mismas se derivaban para la empresa”, argumenta el magistrado, que pone de manifiesto que, además, las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en los que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”.
El juez agrega que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”, de manera que “no existen indicios de haber sometido el expediente de gasto -en ninguna de sus fases- a fiscalización previa, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Intervención de la Junta”, mientras que, entre otros aspectos, el magistrado también señala que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria sin observancia de procedimiento administrativo alguno”.
La intervención del conseguidor Lanzas
Sobre la intervención del "conseguidor" de los ERE, Juan Lanzas Fernández, el magistrado explica que en el ERE de 2003 Mellet y Ponce no formalizaron solicitud de subvención alguna, pero conocieron que el ERE sería sufragado en su mayor parte por la Junta, "gracias a las buenas relaciones que, a través de Juan Lanzas, mantenía Mellet con el Delegado Provincial de Empleo y con la Dirección General de Trabajo", el fallecido Javier Guerrero, que se "plasmarían en el Protocolo de Colaboración suscrito por el Sr. Mellet Jiménez y el Sr. Guerrero Benítez en fecha 4 de diciembre de 2003". En dicho protocolo, a pesar de afirmarse que 2002 fue el primer año que Mercasevilla había podido dar resultados positivos en su cuenta de explotación, el Director General de Trabajo se comprometía al pago del coste de las prejubilaciones una vez descontada la cantidad correspondiente a la empresa, 12.000 euros por cada trabajador incluido en la póliza.
En cuanto al ERE de 2007, el juez explica que "tras el éxito -en cuento a que la operativa convenida se habría ejecutado conforme a lo acordado-, de este primer expediente (ERE núm. 36/2003), Mellet, en connivencia con Juan Lanzas, remitiría en el año 2005 nueva solicitud de ERE extintivo que afectaría a 60 trabajadores de un total de 175 fijos y 35 temporales, fundando su solicitud en idénticos motivos al ERE núm. 36/2003; si bien, hasta el 29 de marzo de 2007 no se llegaría a un acuerdo con el Comité de Empresa, presentándose una nueva solicitud de ERE el 23 de abril de 2007. Este nuevo ERE (núm. 8/2007) sería autorizado por el Delegado Provincial de Empleo, Antonio Rivas, en fecha 17 de mayo de 2007 para 64 trabajadores, por las mismas causas económicas y organizativas que el ERE de 2003, no habiendo apreciado dolo, fraude ni la menor irregularidad en este segundo expediente".
Esto fue así, prosigue el instructor, "pese a que la causa alegada en el primero fuera una sobredimensión de la plantilla y que los gastos de explotación de personal superaban el 71 % de la cuenta de explotación de la empresa, y a que cuando en 2005 se solicitó tener por instado el segundo expediente, se había contratado prácticamente el mismo número de trabajadores que en el primer expediente habían sido despedidos; y los gastos de explotación de personal seguían superando el 71 % de la cuenta de explotación".
El propio Juan Lanzas "intentó incluirse" en la póliza del ERE, "como forma de cobrar las elevadas gratificaciones que iba a percibir por su intermediación", y aunque Mellet se negara a firmar el boletín de adhesión, "ello indiciariamente no sería por considerarlo ilegal, pues no había puesto reparo alguno a la inclusión del Sr. Garrido Santoyo, sino por temor a ver directamente asociado el nombre del Sr. Lanzas con Mercasevilla". Finalmente, "en compensación", Vitalia hizo a Lanzas una póliza individual, y su exclusión en la póliza suscrita con la lonja, no rebajó la prima a pagar por la Junta de Andalucía, y supuso que se incrementaran las comisiones a recibir por la mediadora Vitalia, quien con cargo a estas sobrecomisiones abonaría la póliza individual que hizo a Lanzas por importe superior a 13.000 euros.
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