La familia de Marta del Castillo pide a la Audiencia que permita analizar los teléfonos del hermano de Carcaño y del Cuco
caso marta del Castillo
La abogada Inmaculada Torres recuerda que en la pieza separada se intenta recuperar el cuerpo, por lo que muestra su sorpresa por la decisión del juez de no utilizar las posibilidades de los avances tecnológicos
La familia de Marta del Castillo ha presentado un recurso contra la decisión del juez de Instrucción número 4 de Sevilla de autorizar sólo el desbloqueo y análisis de los datos crudos de los móviles de Miguel Carcaño y de la propia Marta, y no de los otros implicados en el caso, como el hermano de Miguel, su novia, el Cuco y Samuel Benítez.
En el recurso, la abogada Inmaculada Torres, que ejerce la acusación particular en representación de los padres de Marta, destaca la relevancia de esta prueba en la búsqueda del cuerpo por cuanto Miguel Carcaño "se pudo servir de los terminales de su hermano Francisco Javier Delgado y de María García para transmitir o recibir información, y Francisco Javier García Marín [el Cuco] quedó acreditado que colaboró con Miguel Carcaño en sus fines ilícitos".
La letrada ha presentado un recurso de apelación -directo ante la Audiencia de Sevilla- contra el auto dictado por el juez Álvaro Martín el pasado 18 de febrero, al estimar que la resolución vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por cuanto modifica el criterio que el propio instructor había plasmado en una anterior resolución dictada el 14 de abril de 2021, cuando solicitó a la compañías telefónicas los datos crudos de los seis implicados.
La acusación entiende que el nuevo auto modifica el criterio establecido bajo el argumento de que, excepto Miguel Carcaño, el resto de personas cuya información telefónica fue concedida, "fueron absueltos y no han autorizado que se facilite dicha información, vulnerándose todos los derechos y garantías procesales y constitucionales que ostenta, como todos los ciudadanos, mi representado, en su único afán, repetimos, de encontrar a su hija, después de 13 años de su desaparición".
"Con todos los respetos que a esta parte merecen todas las instituciones, no deja de sorprender que ante la posibilidad que nos ofrecen las nuevas técnicas, se impida a una familia poder conocer el paradero de su hija, amparándose en que dichas personas fueron absueltas, cuando lo cierto es que, al amparo de lo dispuesto en el art. 588 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es posible la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona".
En este sentido, destaca que la obtención de estos datos no tiene lugar una vez que han sido absueltos, sino que "se produjo cuando estas personas estaban siendo investigadas" tras el asesinato y desaparición de Marta.
De otro lado, la letrada también alega que la decisión del juez vulnera los derechos constitucionales fundamentales de los padres, puesto que "el Estado de Derecho no ha dado amparo a las víctimas -Marta del Castillo, sus padres, hermanas, abuelos, tíos- en cuanto no han podido conseguir -ahora pueden- que lo fundamental, que es encontrar a Marta del Castillo, se llegue a conseguir, amparándose en los derechos de unas personas a las que, sin perjuicio de que no se les ha pedido el consentimiento o autorización para la obtención de los datos que ahora se reclaman y que dichos datos se obtuvieron en un momento en que estaban siendo investigados, hay motivos más que suficientes para no rectificar lo acordado en Auto de 14 de abril de 2021".
Inmaculada Torres recuerda que esta acusación "conoce perfectamente el objeto de la presente pieza separada, el cual no es otro que las labores de búsqueda con la finalidad de encontrar a Marta del Castillo y para esta finalidad se pidieron las pruebas periciales que se contienen en el escrito presentado con fecha 16 de febrero de 2021 y autorizadas por Auto de 14 de abril de 2021".
El hecho de que el perito judicial haya utilizado una expresión “estereotipada” al pedir al juzgado que le facilitaran los datos telefónicos crudos que fueron acordados en Auto de 14 de abril de 2021, "no implica que el objeto de la presenta pieza no sea, única y exclusivamente, -repetimos- la búsqueda de Marta del Castillo, siendo la única finalidad encontrar a la hija de mi representado", ha insistido.
La abogada apunta que la nueva decisión del juez supone una "extralimitación, en cuanto se modifica lo acordado en una resolución anterior firme, Auto de 14 de abril de 2021, en contra del principio de intangibilidad de la misma, lesionando, con ello, la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representado, con infracción de los artículos invocados en el motivo del recurso".
Para la letrada, se produce una clara modificación de la resolución judicial de 14 de abril de 2021, hecho que se produce después de que el instructor "haya dado traslado al Ministerio Fiscal de los escritos presentados por el perito judicial, a fin de que informara de lo solicitado por éste, pidiendo en uno de ellos lo que ya había sido concedido hace cerca de un año y, sin haber dado traslado de dichos escritos a esta parte, ni se le haya permitido formular alegaciones, al igual que el Ministerio Fiscal, obviándose que fue esta parte la que interesó las diligencias concedidas con la finalidad de encontrar a Marta y que esta representación procesal es parte del procedimiento, sin ningún motivo, modificando lo acordado hace un año, nos quita lo que antes nos concedió".
Así, señala que el auto del 14 de abril de 2021 acordó requerir a las compañías de Telefónica, Orange y Vodafone a fin de que informaran si conservaban datos telefónicos crudos referentes a los terminales de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, Javier Delgado, María García, Javier García Marín, el Cuco, y Samuel Benítez; y desde que se dictó ese auto, hace casi un año, "no ha pasado nada nuevo para que ahora, mediante la resolución que ahora se recurre, se deje sin efecto lo acordado en esta resolución firme del propio Juzgado, obviándose, dicho sea con los debidos respetos, que estas diligencias ya fueron acordadas por resolución judicial firme sin que se adviertan nuevas circunstancias que motiven, ahora, una denegación de lo que ya se acordó practicar hace cerca de un año, todo ello, con vulneración de los derechos y garantías constitucionales y procesales más elementales".
No ha sucedido "nada nuevo" para que el juez rectifique Por ello, el auto de 18 de febrero de 2022 "infringe de manera manifiesta, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por infringir el principio fundamental de invariabilidad de las resoluciones judiciales", al rectificar lo acordado en otra resolución anterior sin que desde el dictado de dicho auto "haya sucedido nada nuevo, no hay ni una sólo nueva circunstancia que aconseje la modificación de dicha resolución", insiste. Para la acusación, se ha producido una "grave indefensión al prescindirse de normas fundamentales del procedimiento, al no haberse dado traslado a esta representación procesal, al igual que se hizo con el Ministerio Fiscal, para pronunciarse sobre algo tan importante como la modificación de lo ya resuelto".
Lo procedente, prosigue, hubiera sido que el Instructor hubiera dado traslado a esta parte para formular alegaciones "si, a la vista del informe del Ministerio Fiscal tuviera intención de rectificar el auto de 14 de abril de 2021, si es que fuera posible dicha rectificación, que no lo es, pero lo que no cabe, en ningún caso, dicho sea con los debidos respetos, es, sin intervención de las partes del procedimiento, pretender rectificar una resolución que ya no es rectificable y menos sin seguir el procedimiento y plazos establecidos".
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