Los padres de Marta del Castillo piden a la Audiencia que confirme la condena al Cuco y su madre por "burlarse de su dolor"
Caso Marta del Castillo
Reitera que las mentiras de ambos condenados generaron un "gran sentimiento de humillación y un dolor irreparable" a los padres
El Cuco y su madre han pedido la repetición del juicio
Los padres de Marta han impugnado el recurso de apelación de Francisco Javier García Marín, el Cuco, y su madre, Rosalía García Marín, cuyas defensas han pedido la repetición del juicio que acabó con su condena a dos años de prisión por haber mentido en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, una sentencia en la que se les impuso la máxima pena posible para el delito de falso testimonio.
Los abogados del Cuco y su madre, Agustín Martínez y Rafael Ramírez-García del Junco, respectivamente recurrieron la condena por la "inexistente justificación" de la misma tanto en la relación con el delito como con la indemnización -el pago de 30.000 euros a los padres por el "daño moral"-. Agustín Martínez considera que la juez que celebró el juicio, Olga Cecilia Simón, incurrió en una supuesta “parcialidad manifiesta” por los comentarios que realizó durante la vista, cuando ante el revuelo que se montó en la Sala tras reconocer los dos acusados que mintieron, la magistrada aseguró que en este proceso no se juzga el “dramático hecho” que “tiñó de luto a toda España”.
Frente a las alegaciones de la defensa, la abogada de los padres de Marta, Inmaculada Torres, ha impugnado estos recursos señalando que las alegaciones de las defensas son una "queja meramente formal, sin contenido material que, curiosamente, se formula por las defensas de los condenados una vez conocida la sentencia, sin que formularan una sola protesta a lo largo de la dos sesiones de la vista oral, ni por las expresiones de Su Señoría -las cuales se interpretan de una manera sesgada- ni por la consignación de las preguntas".
La letrada recuerda que la vista se encuentra "oportunamente grabada y se puede comprobar de dichas grabaciones que las expresiones aludidas en los recursos han sido sacadas de contexto e interpretadas de manera parcial y sesgada, pues se puede comprobar a lo largo de las grabaciones el trato de la magistrada a las partes y a los Letrados, absolutamente correcto, dejando hablar a los Letrados con total libertad, admitiendo incluso la petición realizada por las propias defensas de que no se practicará prueba, con la reiterada protesta de esta Acusación Particular, interviniendo Su Señoría sólo para centrar el objeto del procedimiento o exigir el respeto a la dirección de la vista".
Las expresiones a las que aluden las defensas, prosigue la abogada de los padres, "no denotan ningún tipo de animadversión hacia los hoy condenados", por lo que considera que estamos ante "una especie de recusación impertinente y abusiva formulada por los recurrentes, contraria a la doctrina constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", por cuanto las defensas "no han podido individualizar una sola frase o razonamiento en el que se evidencie una valoración de los hechos y su tipicidad que pueda afectar a la imparcialidad de la Juzgadora y que, en todo caso la lectura de la sentencia permite descartar tales valoraciones. En la sentencia Su Señoría se limita a constatar lo que reconocieron los acusados, hoy condenados", asevera.
En este sentido, añade que el Cuco y su madre "no han aportado ningún dato objetivo sobre la conducta o las opiniones o expresiones de la magistrada de las que se deduzca una toma de posición previa sobre el fondo del asunto, o un interés sobre el sentido en que deba resolverse la controversia sometida a su consideración. Es más, el desarrollo de la vista indica justamente lo contrario".
En el presente caso, prosigue, los condenados "mintieron en relación con los hechos y su horario. Más allá del falso testimonio cometido por el Sr. García Marín al declarar que estuvo con unos amigos en una franja horaria en la que no estuvo y que no estuvo en el piso León XIII", tanto el Cuco como su madre "indujeron a error al Tribunal al manifestar que a las 11:30 horas del 24 de enero de 2009" el padre de Francisco Javier -ya fallecido- se encontró con él en las inmediaciones de su casa y aseguraron que desde esa hora "no salió de su domicilio y que a las 1:30 horas fue visto por la Sra. García Marín dormido, siendo todas estas manifestaciones falsas las que indujeron al Tribunal a error, provocando la absolución de las personas que estaban siendo juzgadas de encubrimiento por su participación en las labores de ocultación del cuerpo, el cual, como consecuencia de las mentiras, no ha podido ser encontrado.
Ridiculizaron a la Justicia y se rieron de los padres
La familia añade en su escrito, al que ha tenido acceso este periódico, que el delito de falso testimonio exige el "dolo consistente en la conciencia de la falsedad de lo declarado y voluntad dirigida a introducir en la causa hechos falsos", algo que "no sólo está acreditado con el reconocimiento de los hechos efectuado por ambos condenados en el acto de la vista sino con la documental que consta en las actuaciones, en especial las grabaciones y su transcripción efectuada por la Letrada de la Administración de Justicia, donde se pone de manifiesto el ánimo e intención de los condenados, sin importarles sino más bien ridiculizando no sólo de la Administración de Justicia sino de mis representados, de cuyo dolor, incluso, llegan a reírse".
Y esta conducta les ha causado un daño moral a los padres, por haber faltado "de forma consciente a la verdad en el juicio oral" celebrado ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, donde se juzgaba la muerte y desaparición de Marta del Castillo y donde la familia ejercía la acusación particular. "Pues bien, parece evidente que, como expresa la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el hoy acreditado falso testimonio ha causado un evidente perjuicio moral y, en consecuencia, mis representados, perjudicados por el delito deben ser resarcidos, pues el perjuicio puede ser material y moral, por la comisión de la acción delictiva, pues aun cuando el delito de falso testimonio es de naturaleza pública conlleva y genera perjuicios a particulares y como pusieron de manifiesto mis representados, el comportamiento de los condenados les causó un gran sentimiento de humillación, generan un dolor irreparable".
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