La Justicia avala que María León fue detenida por huir de la Policía y agredir a una agente
Incidente con la Policía Local de Sevilla
Varapalo a la actriz sevillana de la Audiencia, que corrobora la actuación de los funcionarios que la arrestaron
Los magistrados aseguran que "no existe el más mínimo indicio de que los agentes agredieran y lesionaran intencionadamente" a la actriz
Así fue la detención de María León
Está investigada por delitos de detención ilegal y lesiones
Estas son las diez claves que llevan a juicio a la actriz María León
No hubo detención ilegal ni agresión intencionada por parte de la Policía Local de Sevilla a la actriz María León con motivo de los incidentes que ocurrieron en la madrugada del 1 de octubre de 2022. La Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por la defensa de la intérprete y ha dictado un contundente auto en el que avala la actuación de los funcionarios que intervinieron en su arresto. María León no fue arrestada por no mostrar su DNI a los agentes, sino por "escapar" de un patrullero en el que los agentes iban a trasladarla a la Jefatura para proceder a su identificación.
La Sección Primera de la Audiencia avala la actuación de la juez de Instrucción número 18 de Sevilla, que archivó la denuncia que la actriz presentó contra los policías locales, y concluye que "no existe el más mínimo indicio de que los agentes agredieran y lesionaran intencionadamente" a María León, afirma el auto al que ha tenido acceso este periódico.
La defensa de María León alegó que los policías locales que intervinieron en los incidentes hicieron "un mal uso de su autoridad" y mantuvieron una "actitud chulesca y violenta", pero el tribunal "comparte plenamente" la procedencia del archivo de esta denuncia al "no existir indicios de delito", dado que la actriz había atribuido a los agentes delitos de detención ilegal, lesiones y contra la integridad moral.
Para la defensa, la actuación policial que se inició con el ciclista al que pararon los agentes para hacerle un control de alcoholemia fue "desproporcionada e injustificada totalmente" y acabó con su "detención arbitraria", y aseguró que, en contra de lo que recoge el atestado policial de que la intérprete se negó a identificarse, ella ofreció su DNI verbalmente y los agentes "se dirigieron a ella por su propio nombre, conocedores de quién era, en tanto que se trata de un personaje público muy conocido en España y especialmente en Andalucía".
La actriz fue "informada" de su detención y de los hechos
Frente a las alegaciones de la defensa, los magistrados de la Sección Primera explican que, a tenor del atestado policial, se observa que María León fue "informada de su detención y de los hechos que la motivaban, "en prueba de lo cual firmó el acta correspondiente" y en el atestado los agentes exponen cómo la actriz agredió a una mujer policía, a la que propinó "un puñetazo y una patada".
"No acertamos a identificar hechos que puedan merecer reproche penal contra los agentes actuantes y, en este sentido, consideramos acertado el criterio de la instructora. Las lesiones de la señora León son compatibles con los hechos que describe el atestado policial, pues se habría enfrentado físicamente a la Policía y habría tenido que ser reducida tras ser alcanzada cuando intentó huir,llegando a caer al suelo", asevera el tribunal.
La actriz también denunció el trato que habría recibido en los calabozos -aseguró que no le dieron la mano para calmarla y no le facilitaron productos de higiene íntima-, algo que la Audiencia también considera que "carece de relevancia penal". En este sentido, el tribunal cita las resoluciones anteriores de la juez instructora en la que consideró que el examen de los dos vídeos y un audio sobre los hechos no avala los hechos denunciados por la actriz, que "responden a una estrategia defensiva no amparable".
La magistrada dijo entonces que frente a las afirmaciones de la actriz respecto a que fue detenida "por no portar DNI ni otro documento de identidad", en realidad la detención se produjo "por escapar del coche policial tras ser auxiliada por un grupo de personas que lo rodearon y le permitieron escapar, presuntamente por golpear dos veces a la agente de la Policía Local, lesionándola y por volver a intentar escapar, tras caer al suelo y ser ayudada policialmente a levantarse. En un principio no se la detenía, sino que meramente era trasladada a Jefatura para identificarla al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana, siendo a raíz de escapar del vehículo policial y de enfrentarse a los agentes, siendo denunciada por golpear a la agente, cuando es acordada su detención por delito de atentado y delito de desobediencia a los agentes policiales".
Las lesiones que sufrió la intérprete, una erosión en la rodilla derecha y en la muñeca, se explican por la caída al suelo al enfrentarse y golpear a la policía. Por todo ello, la Audiencia dice que "en suma, no existe el más mínimo indicio de que los agentes policiales agredieran y lesionaran intencionadamente a la investigada".
El arresto tenía "cobertura legal"
En cuanto a su detención, prosiguen los jueces, "no podemos descartar la existencia de cobertura legal a la actuación policial desde el momento en que los agentes atisbaron en la investigada indicios de haber cometido un delito que documentaron en el pertinente atestado y valoraron la necesidad y oportunidad de esa medida cautelar en función de la gravedad de los hechos".
Por todo ello, concluyen que fue una actuación propia de la "órbita policial amparada no sólo por la ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuando a que se valoró la posible comisión de un delito, sino también, previamente a esa supuesta agresión contra los funcionarios policiales, por la ley orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana, concretamente por el artículo 16 que regula la identificación de personas y el traslado a dependencias policiales, cuyo exceso, irregularidad o defecto formal no tiene encaje en el injusto típico del artículo 167 del Código Penal".
En este escenario, "no cabe otra decisión fundada en Derecho que la adoptada por la magistrada de instancia, cuyos acertados razonamientos hacemos nuestros, que debe ser confirmada con desestimación del recurso; ello sin perjuicio, claro está, de que el resultado del juicio oral que se celebre para enjuiciar la conducta de la señora León, si finalmente fuera acusada, pudiera justificar poner en cuestión esta edición de sobreseimiento en función de nuevos elementos de valoración que fueran aportados, puesto que, ocioso es decirlo, elsobreseimiento acordado tiene carácter provisional".
Procesada por atentado a la autoridad y lesiones
La juez de Instrucción número 18 de Sevilla, María José Moreno, finalizó en junio del pasado año la investigación de los hechos en los que se vio involucrada la actriz María León durante un incidente que tuvo lugar en la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando la intérprete salía de una fiesta con motivo de la finalización de un rodaje, y lo hizo procesándola por dos delitos, uno de atentado a la autoridad y otro leve de lesiones.
De acuerdo con la magistrada, los hechos se remontan a la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando sobre las 4:45 horasMaría León y sus acompañantes, en unión de un ciclista y de un grupo de entre 10 y 12 personas no identificadas se hallaban en la Avenida de María Luisa de Sevilla. El ciclista se separó del grupo y, como portada una copa de cristal, una patrulla de la Policía Local lo paró, comprobando que presentaban "síntomas de estar bajo efectos de alcohol", por lo que se requirió la presencia de otra patrulla para practicarle las pruebas de alcoholemia.
"Mientras, los investigados y el resto del grupo se acercaron a los agentes reprochándoles a voces que el ciclista no era un delincuente, que sólo era una bicicleta". Cuando se le estaba practicando la prueba, la actriz María León, "se agachó tras un árbol procediendo a grabar o fotografiar con su terminal móvil el interior del furgón policial", mientras que otro de los acompañantes, el investigado Daniel Z. R. no paraba de dirigirse a los agentes diciendo “¿por qué hay tanta Policía?, todo esto es un abuso policial” e incluso cuando un policía le pidió que abandonase la calzada y se subiese a la acera, le respondió “yo hago lo que quiera, quien eres tú para ordenarme nada”.
A continuación, María León se dirigió a uno de los agentes que le había pedido que se retirara de la puerta del furgón, diciéndole “Tonto, ¿tú qué eres el sheriff?”. Fue entonces cuando el agente requirió a la intérprete sevillana para que se identificara, pero como no llevaba el DNI ni ningún otro documento, se le comunicó que sería conducida a la Jefatura para ser identificada y sancionada por una falta de respeto al policía local.
Dos agentes llevaron a María León hasta vehículo policial, entrando ella "tranquila en la parte trasera", pero una vez dentro y cuando iniciaron la marcha, otro de los investigado, Jorge S. R., compañero de la producción, se colocó frente al vehículo policial apoyando su cuerpo sobre el capot y obligando al agente a detener el vehículo.
Otro de los acompañantes abrió una de las puertas traseras del vehículo policial y María León se bajó del coche, siendo perseguida por una agente, que la agarró y es en ese momento, según el auto, cuando la actriz "se revolvió dándole un puñetazo con su brazo izquierdo en la mejilla derecha" a la agente, siguiendo forcejeando hasta que lanzó una patada a esta funcionaria policial en la pierna izquierda mientras le decía al mismo tiempo “hija de puta, eres una zorra”, cayendo la investigada al suelo.
Como consecuencia de la agresión, la agente sufrió una contusión en pómulo derecho y en la rodilla izquierda con dolor, precisando sólo de una primera asistencia médica, invirtiendo dos días en curar sin secuelas.
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