María León busca un acuerdo para evitar el juicio por el altercado con la Policía Local de Sevilla
Incidente con la Policía Local de Sevilla
La juez ha rechazado la petición de que se derive el caso a la "mediación penal" porque es "legalmente inviable" en la legislación española
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La actriz María León busca un acuerdo para evitar el juicio al que se enfrenta por delitos de atentado a la autoridad y lesiones, por haber agredido presuntamente a una agente en la madrugada del 1 de octubre de 2022, hechos por los que la Audiencia de Sevilla confirmó la semana pasada su procesamiento por el incidente con la Policía Local. Su abogada defensora ha pedido a la juez de Instrucción número 18 de Sevilla que derive el caso a la "mediación penal", una solicitud que la magistrada ha rechazado porque considera que este procedimiento es "legalmente inviable" en la legislación española y que la defensa ha recurrido.
La letrada Carla Vall i Duran, que representa a María León, presentó un escrito en el que solicitaba a la instructora que prorrogara la instrucción de la causa y, al mismo tiempo reclamaba que se derivara el proceso a un servicio de mediación penal. Sin embargo, la juez dictó una providencia en la que rechazó tanto la prórroga de la instrucción como la mediación penal porque "en el actual estado de la legislación española es legalmente inviable", según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.
Contra esta providencia, la defensa de la artista ha presentado un recurso de reforma en el que argumenta que tanto desde Naciones Unidas como desde Euroa se ha venido regulando la "implantación y el acceso a servicios de mediación" y, en este sentido, señala que en Sevilla hay dos entidades que promueven la cultura de la mediación: la Asociación Andaluza de Mediación (Amedi) y la Federación Andaluza Enlace, una entidad por cierto que aglutina a casi un centenar de entidades de Andalucía que "intervienen en adicciones y otras situaciones de exclusión social", según explica dicha asociación en su página web.
"No le es reprochable"
Sobre por qué considera que el caso de María León es susceptible de ser enviado a la mediación penal, la defensa argumenta que "el respeto a la presunción de inocencia como regla de tratamiento exige que no quepa la derivación cuando el acusado niegue la existencia y/o participación en el hecho. Sin embargo, sí existe la posibilidad de que se oponga a la significación jurídica que se pretende del hecho que le pertenece, por considerar que no es típico o que, siéndolo, no es injusto o no le es reprochable, situación que se da en el caso que nos ocupa", considera la defensa, que hasta ahora ha venido sosteniendo que María León fue objeto de una detención ilegal y que los policías locales que intervinieron en los incidentes hicieron "un mal uso de su autoridad" y mantuvieron una "actitud chulesca y violenta". Esta argumentación fue, no obstante, rechazada de plano por la instructora y por la Audiencia de Sevilla, que archivaron la denuncia de la intérprete contra los agentes.
Dice la letrada que la mediación tiene como objetivo último la "restauración del conflicto generado por la infracción penal, contribuyendo así a la pacificación individual y social, de modo que conlleva la necesidad de modificar las dinámicas relaciones las personas involucradas en el conflicto, la capacidad de las partes para identificar su respectivo interés y la voluntad de solución del problema y no de venganza".
La defensa explica que esta restauración puede lograrse a través de la combinación de "estrategias de compensación diversas, como la económica, la prestacional, la terapeuta o la simbólica y puede consistir en mcuhas ocasiones, en remodelar, a modo de reparación transformadora o reconstructiva".
En este sentido, la abogada cita el artículo 112 del Código Penal: "la reparación, dice el precepto, podrá consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer"; y a su vez, prosigue, la jurisprudencia estipula que "cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, de la reparación moral o incluso de la reparación simbólica, pueden integrar las previsiones de la atenuante", en alusión a posibles circunstancias atenuantes que pudieran contribuir a una rebaja de una hipotética condena.
Por su parte, las acusaciones particulares que ejercen los policías locales que se vieron involucrados en la detención de la actriz sevillana se han opuesto a que el caso sea derivado a la mediación penal, no están de acuerdo con el planteamiento de la defensa. Fuentes del caso han señalado a este periódico que no cabe la mediación entre dos partes cuando una de ellas no está dispuesta a someterse a la misma.
Así, lo único que cabría para tratar de alcanzar un acuerdo es acudir a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y las acusaciones particulares, para intentar reducir la hipotética condena que pudiera imponerse en su caso, para lo cual la cantante tendría, por ejemplo, que consignar una indemnización a la agente que fue agredida y a los otros policías, con lo que se podría garantizar la aplicación de una atenuante de reparación del daño.
La decisión de la Audiencia
La Audiencia de Sevilla rechazó recientemente el último recurso que la actriz presentó contra el auto de la juez que acordó su procesamiento por los incidentes ocurridos en la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando fue detenida tras agredir a una agente cuanto intentaba "escapar" de un patrullero en el que iba a ser a trasladarla a la Jefatura para su identificación. El tribunal, que de esta forma enviaba a juicio a la actriz, aseguró entonces que hay "indicios sólidos y racionales" que hacen inevitable la celebración de la vista oral.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó un auto en el que rechaza el recurso presentado por la defensa de la intérprete sevillana, que había recurrido la decisión de la juez de junio de 2023 de finalizar la instrucción y sentarla en el banquillo de los acusados por un delito de atentado a la autoridad y lesiones. La defensa había solicitado el archivo de la causa alegando que los agentes que la detuvieron hicieron "un mal uso de su autoridad" y mantuvieron una "actitud chulesca y violenta".
El auto de la Audiencia hisplanse destaca el "notorio" esfuerzo argumentativo que realiza la abogada de María León en su recurso para "sostener, como alternativa" al relato incriminatorio que hace la juez instructora que "es su versión la que debe prevalecer sobre la de los agentes de la autoridad que instruyeron el atestado en el que fue denunciada por agresión y lesiones". Recuerdan los jueces que María León ofrece nuevos vídeo que, "según su particular criterio, no han sido correctamente valorados y desacreditarían la versión de los agentes, apreciadas dichas grabaciones, naturalmente, junto con el sentido del resto de las declaraciones de otros investigados y testigos que contradicen la versión policial".
Sin embargo y, aquí surge la primera crítica del tribunal, "pretender de esta Sala que se incline por esa línea de defensa y que, sin celebrar juicio, acuerde el sobreseimiento, lo que pasaría por rechazar con seguridad de acierto cualquier posibilidad de que la línea de acusación sea trazada con éxito en el juicio oral, es desconocer el sentido y naturaleza del auto de procedimiento abreviado".
Los magistrados señalan que el auto que acuerda continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado supone, "por una parte, la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otra, que, tras el examen de las pruebas practicadas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el investigado".
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