La pedagogía del juez Marchena: del club de carretera a la “sentencia bisiesta”

Facultad de Derecho

La responsabilidad penal de las empresas se legisló de forma “improvisada y precipitada”

El juez Manuel Marchena y, al fondo, el decano Alfonso Castro
El juez Manuel Marchena y, al fondo, el decano Alfonso Castro / Victor Rodríguez
Amanda Glez. De Aledo

13 de enero 2020 - 18:15

El magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzgó el procés, impartió este lunes la conferencia inaugural del máster en Derecho Penal de la Universidad de Sevilla. Debía tratar un tema aparentemente árido: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero pronunció una charla fluida y didáctica, llena de ejemplos en los que abordó desde la culpabilidad de las empresas dueñas de puticlubs a la conocida como sentencia bisiesta del 29 de febrero de 2016 en la que el Supremo sintetizó su doctrina.

El salón de grados de la Facultad de Derecho había visto pocas veces tal afluencia de público, como recordó el decano, Alfonso Castro, en su presentación del conferenciante. Y eso que advirtió que en el turno de preguntas solo admitirían las referidas al “tema de la conferencia”.

Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, empezó dando un consejo a los alumnos de Derecho: “Para ser un buen juez hay que saber quien es el que mejor ha estudiado cada tema”, y luego les hizo una invitación: “miren al ponente como si le estuvieran escuchando pero, si lo desean, ejerzan su derecho a la desconexión personal”.

Explicó que la responsabilidad penal de las empresas “ha sido una novedad revolucionaria, una sacudida conceptual a lo que era uno de los pilares del Derecho” pero aseguró que “es una realidad que ha venido para quedarse”.

Añadió que “si hay dificultades conceptuales para explicar como una ficción jurídica puede convertirse en autora del delito, debemos cambiar las categorías dogmáticas, férreas e inflexibles y adaptarlas a esa nueva forma de vulnerar el ordenamiento jurídico”.

La “sacudida” se vio agravada en España por la forma en que nació el artículo 31 bis del Código Penal que define esta responsabilidad penal: “se coló mediante una enmienda en el Senado que trastocó toda la filosofía del proyecto, cuando el proceso legislativo había terminado” y sin pasar por los filtros del Consejo del Poder Judicial y el Consejo de Estado.

¿Por qué fue así? Responde el magistrado: se hizo “con un alto grado de improvisación” y posiblemente “fue fruto de la precipitación del legislador”, aunque algunos creen que “los olvidos del legislador no son inconscientes y normalmente detrás de cada omisión hay una razón ideológica” o lo que se ha venido en llamar “la fuerza social con capacidad normativa”.

Recordó que la Fiscalía de Sevilla fue pionera en aplicar este nuevo enfoque y lo hizo en persecución de delitos de prostitución cometidos al amparo de bares de carretera, “algo muy alejado de lo que estaba pensando el mundo anglosajón” en el que se inspiró el legislador español.

A continuación habló de la sentencia bisiesta del 29 de febrero de 2016, en la que el Tribunal Supremo concretó su jurisprudencia hasta llegar al momento actual en el que ya no se producen votos particulares en el alto tribunal.

"Eliminar la carga ideológica del nuevo delito"

Marchena se declaró partidario de "desideologizar" el nuevo delito, porque “muchos autores parten de una concepción religiosa que les impide asimilar la obra humana y la decisión del ente jurídico”, como si se estuviese “ofendiendo la obra de Dios” al no tener en cuenta los valores inteligentes del ser humano.

Y existe la otra lectura: quienes defienden que el nuevo delito “es un cuento chino del gran capital para ofrecer un chivo expiatorio” a la hora de llegar a un acuerdo con el fiscal y así consiguen “agazapar la responsabilidad de los verdaderos delincuentes”.

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