La juez de Magrudis rechaza por ahora declarar responsable al Ayuntamiento

Magrudis

La magistrada precisa que "a lo largo de la instrucción se determinará si el Ayuntamiento es responsable civil, subsidiario o no"

La Guardia Civil registra la nave de Magrudis en el polígono industrial El Pino de Sevilla / G. C.

La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, ha vuelto a rechazar por ahora declarar la responsabilidad civil del Ayuntamiento en el brote de listeriosis detectado en la empresa Magrudis, tras haber sido imputada una inspectora veterinaria municipal en la causa judicial.

La petición para que se declare al Ayuntamiento como responsable civil subsidiario del brote de listeriosis fue reiterada por la acusación particular que ejerce la asociación de consumidores Facua, en un escrito presentado el pasado 28 de enero. Facua insistió en esta declaración después de que la instructora citase a declarar como investigada a la inspectora veterinaria del Ayuntamiento María José O. B.

Ante esta nueva solicitud, la magistrada ha puesto de manifiesto, en una providencia dictada el 10 de febrero que "a lo largo de la instrucción ya se determinará si el Ayuntamiento de Sevilla es responsable civil, subsidiario o no, como ya hemos indicado en distintas resoluciones dictadas con anterioridad".

En noviembre pasado, la juez libró oficio al Ayuntamiento de Sevilla, en concreto, a la delegación de Consumo, para que informe al juzgado sobre "si se incoó algún expediente sancionador" a Magrudis tras la inspección realizada el 24 de noviembre de 2016 "tras detectar que, aunque existe un sistema de autocontrol, falta cumplimentar las diferentes hojas de registro".

Y en enero pasado, la instructora ya dictó otro auto en el que confirmó que el Ayuntamiento puede ejercer la acusación particular en esta causa, con independencia de que "en el futuro" y con el avance de la investigación pudiera resultar responsable civil subsidiario del contagio que ha causado cuatro muertes, siete abortos y más de 200 afectados.

En ese auto, la juez rechazó el recurso que habían presentado varias de las acusaciones particulares y de la asociación Defensor del Paciente contra la decisión de la magistrada de admitir la personación del Ayuntamiento. Decía la magistrada que una vez examinadas las presentes actuaciones, debía desestimar el recurso presentado por estas acusaciones, y "tener por parte al letrado del Ayuntamiento de Sevilla en calidad de acusación particular, ya que, si bien no es una víctima directa del delito que se investiga, en concreto el delito contra la Salud Publica en su modalidad de fraude alimentario, artículo 363 del Código Penal, sí es perjudicada por el mismo,ya que ha sufrido perjuicios derivados de los hechos que se investigan, conforme establece el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Estos perjuicios, proseguía la juez, han quedado "acreditados documentalmente, ya que no debemos olvidar que el bien jurídico protegido en el delito que se investiga, es la salud de los consumidores, existiendo multitud de personas afectadas y habiendo el Ayuntamiento realizado gestiones, una vez decretada la alerta, interviniendo mercancía, realizando inspecciones, procediendo al análisis de las mercancías intervenidas, destruido parte del material intervenido por orden de este Juzgado, lo que sin lugar a dudas, le ha causado perjuicios económicos" que han sido valorados inicialmente más de 141.000 euros.

Rechaza imputar a otro responsable municipal

De otro lado, la juez Pilar Ordóñez ha rechazado la petición de los padres de un bebé que falleció por el brote de listeriosis para que se impute en la causa a un jefe de servicio del Ayuntamiento de Sevilla, así como para que se declare también como investigada a la persona jurídica que representa una cadena de supermercados en la que se vendía la carné La Mechá y otros productos de Magrudis.

En una providencia, la instructora considera que no es necesario "al menos en este momento", la declaración de este jefe de servicio del Ayuntamiento y menos aún traer como investigados a esta cadena de supermercados, pues "no consta que estos intervinieran en los hechos investigados, limitándose esta entidad, simplemente, a vender el producto que previamente había adquirido a Magrudis, sin tener conocimiento de que estos podían causar grave perjuicio a la salud, siendo totalmente innecesario" que declarase el jefe del departamento de charcutería del hipermercado y el encargado de compras.

En su escrito, la acusación particular señalaba que los padres "han perdido a su esperado hijo por las acciones y omisiones de unas personas que han provocado su muerte", después de haber adquirido la carne de La Mechá en un hipermecado, en un envase al vacío de los lineales de productos de charcutería pre-cortada. Según esta acusación, los padres comenzaron a comprar la carne en el mes de marzo o abril de 2019, al darse cuenta de que la misma "se vendía en porciones de ración en los lineales de charcutería pre-cortada y envasada al vacío" por el supermercado.

Esta forma de adquisición, según el letrado, les facilitaba el "almacenamiento en casa para consumo inmediato o en diferido, pues al estar loncheada, empaquetada al vacío y etiquetada oportunamente" por el hipermercado, podía congelarse con facilidad.

El abogado de esta familia consideraba que tanto las personas físicas como jurídicas cuya imputación solicitaba, junto con el resto de investigado, han puesto en "peligro nuestra salud y la del resto de consumidores en todo el territorio nacional y fuera de él, pues han permitido que se continuaran fabricando productos que estaban destinados al consumo público y que eran nocivos para la salud".

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