Lopera, absuelto definitivamente
El final judicial del 'Caso Betis'
La Audiencia declara firme la sentencia después de la plataforma de Hugo Galera no haya formalizado su recurso ante el Supremo
Lopera queda definitivamente absuelto, limpio de los cargos de apropiación indebida y malversación de caudales públicos durante los 16 años que gestionó el Real Betis. La Audiencia de Sevilla ha declarado la “firmeza” de la sentencia que lo absolvió, después de que la acusación particular que ejerce Béticos por el Villamarín, la plataforma liderada por Hugo Galera, no haya formalizado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que había anunciado en marzo pasado, tras dictarse la sentencia absolutoria.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en una providencia dictada el pasado día 12, señala expresamente que “no habiendo comparecido en el plazo concedido la procuradora para otorgar el apud acta anunciado, se tiene por renunciada respecto del recurso de casación anunciado a la acusación particular Béticos por el Villamarín”.
A renglón seguido, el tribunal declara la “firmeza de la sentencia”, es decir, la absolución de Manuel Ruiz de Lopera y de los otros acusados.
Por último, la Audiencia concede a Béticos por el Villamarín un plazo de un día para que “alegue lo que a su derecho convenga sobre su interés en continuar o no personada en el presente procedimiento”, añade la providencia de la Audiencia.
Tras el pacto alcanzado en su día con las otras dos acusaciones particulares y la decisión de la Fiscalía de Sevilla de no recurrir la absolución de Lopera, la asociación Béticos por el Villamarín se había quedado como única acusación que pretendía acudir en casación ante el Tribunal Supremo, pretensión de la que la Audiencia la considera ahora como desistida al no haber formalizado el recurso.
Béticos por el Villamarín había solicitado en el juicio una condena de 14 años de prisión para Manuel Ruiz de Lopera y seis millones de indemnización por un delito de un delito societario y de apropiación indebida.
La Fiscalía de Sevilla decidió finalmente no acudir al Supremo, al considerar que no hay motivos suficientes para impugnar la sentencia absolutoria, dado que hay una serie de impuestos abonados por las sociedades vinculadas a Lopera que si se hubieran tenido en cuenta podría haberse llegado a la misma conclusión a la que llegó el tribunal de que “verdaderamente no ha existido perjuicio” para el Betis por la gestión del ex mandatario béticos, según explicaron en su momento fuentes del caso.
Respecto al supuesto perjuicio causado al Betis –que la Fiscalía cifraba en algo más de tres millones de euros, muy por debajo de los 25 que incluía el informe pericial–, la Fiscalía puso de manifiesto que no se han tenido en cuenta los 2,2 millones del impuesto de sociedades de las entidades Tegasa y Encadesa entre los años 1999 y 2008, la segunda etapa de Lopera en el club.
De la misma forma, hay otros gastos de impuestos del Real Betis a los que se habían comprometido pagar las entidades vinculadas a la familia de Lopera que no se han calculado y no figuran en el informe pericial encargado por el juzgado, dado que estas cuentas no fueron realizadas por el perito.
Teniendo en cuenta los impuestos satisfechos por Tegasa y Encadesa y los que se había comprometido a abonar y que no se han calculado, se podría haber llegado a la conclusión de que “verdaderamente perjuicio no ha existido” para el Real Betis durante la gestión de Lopera, por lo que el Ministerio Público mostró su conformidad con la sentencia absolutoria y no recurrió.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla recordó la remisión del Ministerio Fiscal “a las actas de la inspección tributaria, negando implícitamente la validez probatoria de los informes de los peritos judiciales”, algo que para los jueces “tiene importancia en el enjuiciamiento de esta causa”, hasta el punto de que “ha dinamitado la principal prueba que ha sustentado la instrucción y los escritos inculpatorios de las acusaciones particulares”.
El tribunal añadió que los peritos judiciales dieron fiel respuesta al objeto de la pericia tal y como fue acordada por autos de 19 de marzo de 2008 y 4 de junio de 2008 por la juez Mercedes Alaya y concluyó que “por ser hipotético el objeto propuesto, las conclusiones del informe pericial se sitúan en el terreno de la conjetura y tienen escasa virtualidad en sede penal”.
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