Lopera acusa al Betis de poner “excusas de mal pagador”
Real Betis
Dice al juzgado que los avales del fichaje de Nelson no están afectados por el concurso de acreedores
El Betis “sostiene ahora súbitamente que se equivocó al firmar el acuerdo transaccional”.
Los abogados del ex mandatario del Betis Manuel Ruiz de Lopera se han opuesto a la decisión del club de no devolverle los avales del fichaje de Nelson procedente del Benfica, por los que se enfrenta a una reclamación de dos millones de euros. Afirman que el argumento del club de que el “pacto de acciones” de 2017, que incluía los avales, está afectado por el concurso de acreedores es una “exclusa de mal pagador” porque el Betis “se percató de la supuesta causa de nulidad cuando no tuvo más remedio que enfrentarse a la demanda y para evitar el cumplimiento de sus obligaciones”.
En un escrito dirigido al juzgado de primera instancia 24, los abogados de Lopera piden que se rechace la petición de nulidad planteada por el Betis, que “solo pretende generar confusión” y “alteraría de forma sustancial el equilibrio diseñado por las partes en el acuerdo transaccional” de acciones. La demanda del ex mandatario “no produce un perjuicio para el resto de acreedores”.
El Betis aseguraba además que la demanda incurría en un supuesto de petición excesiva, pues la cantidad real adeudada por el aval al Benfica ascendía a 1.014.407 euros. Los abogados de Lopera, el bufete Montero Aramburu, recuerdan que el Benfica reclamó a Lopera un total de 1.903.590 euros incluyendo la deuda principal, los intereses y costas, por lo que ahora piden que, en caso de que el Betis sea condenado, en la fase de ejecución de sentencia se lleve acabo una liquidación exacta de la deuda.
El escrito al juzgado, al que tuvo acceso este periódico, recuerda las razones que impulsaron a las partes a la firma del acuerdo transaccional de compraventa de acciones de 27 de julio de 2017 y para ello se remite al propio comunicado emitido entonces por el club, en el que afirmaba que “todas las partes han subordinado sus posiciones al beneficio único y exclusivo del Real Betis Balompié y de los béticos” al “eliminar la prolongada pugna en los juzgados”.
Aquel acuerdo incluía la adquisición por parte del Real Betis de 59.925 acciones a cambio de su desistimiento de varios procedimientos judiciales y el pago adicional a la familia de Ruiz de Lopera un total de 8,8 millones de euros y a Bitton Sport de 7 millones.
Como parte del precio de compra de esas acciones se pactó el levantamiento de los avales que Ruiz de Lopera había otorgado a favor de terceros para garantizar obligaciones del Real Betis.
El levantamiento de avales “no era un pacto autónomo o de menor entidad”
En contra de lo que sostiene ahora el club, el pacto de levantamiento de avales “no era un negocio autónomo, secundario o de menor entidad”, sino “simple y llanamente un mayor precio de la adquisición de acciones operada“.
Era un “acuerdo íntegro y global”, sostiene el escrito de Lopera.
“Ahora nos encontramos con la absoluta sorpresa de que el Real Betis, tras haber calificado el propio acuerdo como histórico para que el capital social quedarse lo más repartido posible”, en su último escrito al juzgado “sostiene súbitamente que se equivocó al firmar dicho acuerdo transaccional y que, por imperativo legal nada menos, no puede cumplir lo pactado“.
“Se trata de una excusa de mal pagador que carece del más mínimo sustento jurídico”, argumenta Montero Aramburu.
La excusa de la situación concursal en que se haya inmerso el Real Betis es “absolutamente irrelevante y en nada afecta a las obligaciones asumidas en su acuerdo transaccional”, pues la sentencia del juzgado de lo Mercantil 1 aprobando el convenio de acreedores propuesto por el Real Betis “no limita en modo alguno las facultades de administración y disposición" del club, pudiendo haberlo hecho.
Es decir, “los órganos de administración del Betis tenían en el momento de suscripción del acuerdo transaccional todas sus facultades de administración y disposición” y la deuda de Lopera frente al Benfica “no es una deuda concursal, sino ajena a las vicisitudes del concurso”.
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