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'Solo sí es sí': un abusador reincidente que intentó violar a un niño logra casi año y medio menos de cárcel

Sentencia

El Supremo lo condenó a ocho años, la Audiencia de Sevilla consultó a las partes si procedía revisar la pena y el reo, al margen incluso de su abogado, fue el único que lo pidió

La ley del 'sólo sí es sí' deja en libertad a un violador que debía estar en la cárcel hasta 2024

El 'sólo sí es sí' resta un año de cárcel a un hombre que abusó de su hijastra adolescente en Córdoba

Una sala de la Audiencia de Sevilla, donde fue juzgado este caso. / Belén Vargas

Un hombre al que el Tribunal Supremo impuso ocho años de cárcel por intentar violar a un niño amigo de su propia hija y que ya había sido condenado dos veces por varios delitos de abuso sexual, con lo cual era reincidente, es el último beneficiado en Sevilla por las lagunas de la ley del 'sí es sí'. El reo, sin necesidad siquiera de que su abogado actuara por él, pidió a la Audiencia Provincial que le revisara la pena a la baja y se ha salido con la suya. En vez de dejar la prisión en 2029, lo hará dieciséis meses antes porque el mismo tribunal que lo juzgó lo condena ahora a seis años, ocho meses y tres días de reclusión por el mismo delito de tentativa de agresión sexual a menor de 16 años.

Así consta en una ejecutoria firmada el pasado 23 de enero por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que tras leer la manifestación del convicto decide que ha lugar a revisar la pena firme que le impuso el 19 de julio de 2021 la Sala Segunda del Supremo, que a su vez apreció la atenuante de anomalía psíquica porque padece de paidofilia y rebajó la condena inicial de nueve años que dictó la Sala sevillana el 11 de marzo de 2019. La condena ahora pasa a ser casi un año y medio más baja, como también se reduce la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Catorce años estableció la Audiencia, trece el Supremo y once años, ocho meses y tres días es la última calificación. La decisión de la Sección Tercera, en todo caso, no es firme y se puede recurrir en casación en un plazo de cinco días.

El relato de hechos probados refleja que el investigado, nacido en 1972, ya había sido condenado en firme por abusos sexuales en 2006 (un año de prisión) y 2009 (dos años y siete meses). Aproximadamente a partir de junio de 2015 contactó a través de Instagram con la víctima, que tenía 12 años y era amigo de su hija, y empezó a llevarlo en su coche, invitarlo al cine o a un centro comercial y comprarle regalos como "piercings, una funda de móvil, una mochila"... Además, "aprovechaba esos momentos para obtener una mayor proximidad física con él" y entablar "conversaciones subidas de tono". También le indujo a que se lo ocultara a su madre, quien "ya le había advertido que no fuera con él" porque conocía sus antecedentes.

El intento de violación se produjo sobre las 21.30 horas del 20 de septiembre de 2015. El adulto llevó al menor a un olivar y, tras aparcar en esa zona apartada, "se desnudó" e intentó hacer lo mismo con la víctima. Después "se puso encima de él sobre el asiento del copiloto" y lo besó en la boca y por el cuerpo. Cuando intentó ir a más, el joven ofreció una "fuerte resistencia" y por fin se zafó del abusador y abandonó el coche. Curiosamente, más tarde fue el propio delincuente quien lo llevó de vuelta a su casa.

Además de lesiones físicas de poca entidad, la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático y estuvo en tratamiento psicológico como mínimo entre 2016 y 2021, año del juicio.

El joven explicó durante la investigación que "empezó a sentirse atraído hacia el procesado", pero también "se comenzó a asustar, por lo que impuso como condición no salir solos". El Supremo, como la Audiencia, dio la máxima credibilidad a su relato, en el que también indicó que "tenía sentimientos hacia esa persona, no era consciente de las implicaciones, no tenía clara su orientación, tenía miedo y no estaba preparado". De hecho, confesó que estaba "muy preocupado" por lo que podría pasarle a su agresor. "No se percibe como víctima e incluso llega a sentir que se estaba aprovechando de él por los regalos que le hacía o los privilegios que le proporcionaba", reflejaron los jueces, que no albergaron ninguna duda de que el ya adolescente no sentía ninguna animadversión contra el acusado ni quería causarle perjuicio alguno, lo que reforzaba la veracidad de su relato.

Lo que sí cambió el Supremo fue la ausencia de atenuantes para introducir la de anomalía psíquica. La base fue el informe de la psicóloga clínica, que diagnosticó al acusado con "paidofilia (atracción sexual hacia niños de su mismo o de distinto sexo) e inestabilidad emocional de la personalidad de tipo límite". Personas así "no aprenden a gestionar de forma adecuada situaciones difíciles o sentimientos negativos y, como consecuencia de ello, se pueden producir negligencias emocionales extremas o reacciones severas", refirió el Alto Tribunal, que estimó el motivo solicitado por la defensa.

"El recurrente padece una disminución leve de sus resortes mentales que lo conducen a llevar a cabo actos de naturaleza sexual como el cometido. Es necesario tratamiento profesional, pero este extremo queda fuera de la respuesta penal", sentenció el Supremo, que disminuyó el grado del delito y, en consecuencia, el castigo.

El condenado debería haber salido de prisión en marzo de 2029 y ahora lo hará a finales de 2027

El reo empezó a cumplir la condena el 7 de septiembre de 2021 y en teoría habría salido en libertad el 3 de marzo de 2029. Ahora lo hará un mes y cuatro meses antes, aproximadamente en noviembre de 2027, tras la última decisión de la Audiencia. La Sección Tercera, "como consecuencia" de la entrada en vigor de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el 6 de septiembre de 2022, envió una providencia a las distintas partes "por si procediere la revisión de la condena". La Fiscalía respondió que no había que cambiar nada, mientras que "no alegaron cosa alguna" ni la acusación particular ni, he aquí un detalle extraño, la defensa.

Eso sí, el tribunal ordenó oír "personalmente" al condenado y este, sin "alegar otro particular", pidió la revisión de la pena. Y acertó, visto lo visto. La Audiencia rechaza las pegas de la Fiscalía y considera que en este caso "sólo es aplicable" la ley penal más favorable al reo. En este sentido cita "de modo principalísimo" una sentencia del Supremo del 30 de noviembre de 2022 que señala que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa".

La Sección Tercera recuerda que el acusado fue condenado a ocho años por el delito de tentativa de agresión sexual recogido en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en su redacción anterior al último cambio normativo. Entonces "la banda de pena general era de doce a quince años de prisión y la banda aplicable al caso, al rebajarse un solo grado por la tentativa, era de seis años a doce años menos un día". Los ocho años suponían la máxima dentro del primer tercio de la banda aplicable, "que va de seis a ocho años".

Tras la aprobación de la ley del 'sí es sí', prosigue el tribunal, "el mismo delito está castigado con pena de diez a quince años de prisión", según el reformado artículo 181.1 y 3. "Como quiera que la banda aplicable es el grado inferior resultante de la tentativa", la condena debería oscilar entre cinco años y diez años menos un día de prisión. "El punto superior del primer tercio de la pena, que es donde se impuso la original, no es ahora ocho años, sino seis años, ocho meses y tres días de prisión", añade la ejecutoria. Y como la orden de alejamiento es "cinco años superior" a la pena de cárcel, también baja. No se modifica el periodo de libertad vigilada, que se mantiene en diez años una vez que salga de la cárcel.

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