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El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla libera a un matrimonio de una deuda de 30.000 euros con Hacienda

Ley de Segunda Oportunidad

El juez se adelanta a la Directiva de Segunda Oportunidad que el Gobierno debe transponer antes del 21 de julio

Carlos Fidalgo, socio director de Moreana Abogados / José Ángel García

21 de junio 2021 - 21:11

Antes de que el Gobierno agote el plazo para la transposición de la Directiva Europea de Segunda Oportunidad, un juez de lo Mercantil de Sevilla ha exonerado a un matrimonio de una deuda de 30.000 euros con Hacienda. Además de esa deuda, también les ha liberado de 160.000 euros con acreedores privados. Se trata, según el abogado Carlos Fidalgo, socio director de Moreana Abogados, se trata de una sentencia pionera puesto que en los asuntos de Segunda Oportunidad, "el escollo de la deuda pública es tremendo sobre todo para antiguos empresarios".

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha exonerado a un matrimonio de Sevilla de deudas por casi 200.000 euros. De ellas, casi 30.000 corresponden a deudas con Hacienda. El Juzgado ha sido pionero en Sevilla "al exonerar no sólo deuda privada -con bancos y financieras- sino también deudas con la Agencia Tributaria, pues la redacción actual de la Ley Concursal no es clara en este último punto". La exoneración, comúnmente llamada BEPI (acrónimo de “beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos”) se ha decretado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad de 2015. El expediente ha sido promovido y tramitado por el bufete Moreana Abogados.

"La situación del matrimonio era extrema", afirma la abogada Ana Ayala, que ha tramitado el procedimiento junto con Carlos Fidalgo Gallardo. El marido, C.A.A., tiene un alzheimer severo, que le obligó a cerrar el negocio familiar, llevó a su esposa C.N.G. a dedicar grandes recursos a su atención, y abocó finalmente a la pareja a desatender préstamos y créditos para poder sufragar las necesidades básicas del esposo. De los cuatro hijos de la pareja, uno sigue viviendo en casa y es parado de larga duración. "Han recibido la exoneración como una gran alegría, después de tanto sufrimiento", apunta Ayala. "Su situación sigue siendo difícil, pero al menos ya no cargan con esa losa".

Carlos Fidalgo Gallardo afirma que el juzgado ha sido "valiente" al aplicar esta decisión. "Ha seguido la estela de otros tribunales, como los juzgados de lo mercantil de Barcelona, pero ha razonado de forma especialmente brillante su decisión". La Ley de Segunda Oportunidad es en realidad una parte de la Ley Concursal, que en su redacción actual ha generado un intenso debate sobre si contempla la exoneración de deudas públicas o si se extiende sólo a las privadas. "El Gobierno no termina de cumplir su obligación de modificar la Ley Concursal para adaptarla a la Directiva europea sobre Segunda Oportunidad, que claramente obliga a los estados miembros de la Unión Europea a agilizar sus procedimientos de exoneración y sobre todo a extender la liberación de deudas a las deudas con entidades públicas”, apunta Fidalgo.

Posible sanción a España

"El plazo de transposición vence el próximo 21 de julio, y a partir de esa fecha podría incluso suceder que la Unión sancionase a España por incumplimiento de sus obligaciones como miembro de la UE".

El Juzgado de Sevilla se ha adelantado al Gobierno al entender aplicable la Directiva de Segunda Oportunidad incluso aunque aún no haya sido traspuesta ni haya vencido el plazo para hacerlo.

Según Fidalgo, la resolución "en cierto sentido es un reproche al Gobierno, que en mayo del año pasado promulgó el texto refundido de la Ley Concursal ignorando lo que le imponía la Directiva Europea, e incluso empeorando la situación para las personas con deudas con entidades públicas".

Los recientes cambios normativos en este punto han generado una gran polémica no sólo académica sino también judicial, con juzgados dispersos por España rebelándose abiertamente contra la normativa refundida y abogando por inaplicarla por haberse dictado sin tener en cuenta, ni la normativa europea, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si el Gobierno no cumpliese en plazo con la obligación de transposición de la Directiva de Segunda Oportunidad, a partir del 21 de julio de 2021 la norma europea sería directamente aplicable.

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