La Justicia a veces también hace ‘inocentadas’ en Sevilla
Historias judiciales
La Audiencia ordena repetir dos juicios celebrados irregularmente en un juzgado de Sanlúcar y otro de la capital: uno se desarrolló sin la víctima, porque no se la avisó, y otro sin la acusada, que estaba enferma
El Tribunal Supremo también enmienda la plana a un juez de lo Penal que enjuició y condenó a un hombre que ya había sido enjuiciado y condenado por el mismo hecho trece meses antes en la Sección Primera
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La Administración de Justicia es un gigante que dirime quién es culpable y quién es inocente en los miles de casos que llegan a sus juzgados. La saturación es enorme y el sistema, que ni mucho menos es perfecto, suele tener grietas, a veces fruto de errores peregrinos, por las que se cuelan historias que parecen de broma pero que no lo son. En Sevilla, en los últimos meses, ha habido más de una. Aquí, en este 28 de diciembre, están resumidas tres de ellas. Una, la de un juicio por agresión al que no acudió la agredida... porque no la avisaron. Otra, la de un juicio por estafa que se repetirá porque la primera vez se celebró... sin la acusada. Y la última, la de un hombre que en poco más de un año fue condenado dos veces... por el mismo hecho.
Absueltas porque la víctima no pudo declarar contra ellas
El primer caso es el de una mujer que en su día denunció a otras dos por pegarle y herirla. La denuncia llegó al Juzgado de Instrucción número 2 de Sanlúcar la Mayor, que enjuició los hechos el 4 de abril. En su sentencia, fechada seis días después, recoge como probado que “el 23 de junio de 2022 se presentó denuncia de cuyo tenor cabía apreciar unas supuestas lesiones que presuntamente” las dos encausadas “ocasionaron” a la víctima. “No ha quedado acreditado que la agredieran y le causaran las lesiones que constan en autos”, añadía la resolución, que por tanto absolvía “de toda responsabilidad” a las procesadas. Era imposible que hubiesen sido condenadas, ya que el único sostén de la denuncia era el testimonio de la víctima y el juicio se celebró sin ella.
Cuando la sentencia le fue notificada, la denunciante la recurrió ante la Audiencia Provincial y solicitó la nulidad del juicio y de la sentencia “por infracción de normas esenciales de procedimiento” que le habían causado “efectiva indefensión”. Alegó que “se celebró el juicio en su ausencia, sin que hubiera sido citada”. La magistrada de la Sección Séptima que vio el recurso estuvo de acuerdo. “Efectivamente, no consta que la apelante fuera citada para la celebración del juicio. Lo único que consta es la providencia ordenando su citación y la cédula creada al efecto, pero sin que se constate que fuese recibida por la víctima”, indicó. “El motivo de nulidad debe prosperar”, añadió, porque su ausencia “le ocasionó efectiva, real y actual indefensión”. La Audiencia estimó el recurso, revocó la sentencia y ordenó que el juicio oral debería ser “nuevamente señalado con citación de los implicados”.
La acusada que estaba enferma y no pudo defenderse
A la Sección Primera le tocó el recurso de otra mujer, pero no era víctima sino acusada. Y condenada. El Juzgado de lo Penal número 11 le impuso ocho meses de prisión por estafa, pero ella recurrió. También alegó indefensión porque el día del juicio no asistió a la vista, como en el otro caso, aunque fue porque estaba enferma. Su abogado solicitó la suspensión y el juzgado no atendió su reclamación.
La Audiencia considera que la documentación médica aportada por su letrado “no permitía concluir con la suficiente certeza que existiera una importante patología que justificara su imposibilidad de asistir a juicio”, pero “tampoco permitía excluir que realmente existiera un motivo justificado para la no asistencia”. Como existía una “duda razonable” sobre el estado de la encausada, los magistrados establecen que el juez, “antes de acordar la celebración del juicio”, debió “verificar” si la enfermedad le impedía presentarse. La Sala entiende que “existió vulneración del derecho de defensa de la acusada” y acuerda la nulidad de la sentencia y del juicio. También manda celebrar un nuevo juicio con un magistrado distinto al de la primera vez.
El hombre que fue juzgado dos veces por lo mismo
El tercer caso fue sentenciado el 5 de octubre por el Tribunal Supremo y deja en mal lugar al Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla, que el 10 de noviembre de 2021 condenó a un hombre a seis meses de prisión por un delito de amenazas. El juez consideró probado que el 19 de noviembre de 2017 envió a otro varón varios mensajes de Whatsapp en los que le pedía 50 euros “a cambio de no enviar a su familia unos vídeos” en los que se lo veía “cometiendo unos presuntos abusos sexuales sobre una niña menor de edad” familiar suya. Estos hechos están siendo investigados aparte. “No consta que la víctima entregara cantidad alguna al acusado”, explicaba la sentencia.
Hasta aquí, un caso de chantaje sin más. El problema es que el hombre ya había sido condenado trece meses antes por lo mismo. En concreto fue el 30 de septiembre de 2020. El tribunal, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, le impuso cuatro meses de prisión por idéntico delito de amenazas del artículo 171.2 del Código Penal.
“Aportadas ambas sentencias, se constata efectivamente que el acusado ha sido condenado en dos ocasiones por un mismo hecho”, explica la Sala de lo Penal del alto tribunal. "De la mera lectura de ambas resoluciones resulta que fue condenado en la sentencia de 10 noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por unos hechos por los que ya había sido juzgado y condenado en otra sentencia anterior, la dictada en fecha 30 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Primera) en causas penales diferentes seguidas ante juzgados de instrucción también diferentes", añade.
El Supremo también recuerda que "el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio non bis in ídem, constituye una de las garantías del acusado" y así está reconocido en el artículo 25 de la Constitución. También lo proclama el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y el artículo 4 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Cuando hay dos sentencias firmes “sobre el mismo hecho”, como sucede en este caso, “es unánime el criterio que concluye la anulación de la sentencia dictada en segundo lugar”, recuerda por último el Supremo. Por tanto, “deberá prevalecer la primera”, o lo que es lo mismo, la dictada por la Sección Primera de la Audiencia. La otra acabó en la papelera.
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