La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Anda, jaleo, jaleo!
Investigación por delito societario
Ocho años después la Justicia ha archivado la denuncia contra el ex presidente ejecutivo del Acuario de Sevilla, Ignacio Aguinaga Merino, que fue denunciado por un antiguo socio minoritario del acuario, en una denuncia que los jueces atribuyen ahora a la animadversión personal. El caso se remonta al año 2015 pero no ha sido hasta ahora cuando, después de diversos avatares, la Audiencia de Sevilla ha ratificado el auto del juzgado de Instrucción número 20 que archivó la investigación.
La batalla judicial fue planteada por J. S. M., socio minoritario de Aquagestión Sur, empresa que explotó el Acuario de Sevilla hasta el año 2017, frente al también socio y ex presidente ejecutivo del Acuario de Sevilla, Ignacio Aguinaga Merino, cabeza visible del Grupo Aquagestión, dedicado principalmente a la explotación de acuarios y la organización de experiencias acuáticas.
En el año 2015, el Grupo Aquagestión explotaba los acuarios de Getxo, Gijón, Sevilla, O´Grove y Lanzarote. A mediados de 2015, meses después de que J.S.M. fuera despedido de Aquagestión, éste presentó una denuncia en los juzgados contra Ignacio Aguinaga, al que atribuía presuntamente un delito societario derivado de las adquisiciones de peces realizadas por el Acuario de Sevilla a otros acuarios titularidad de las empresas de Aguinaga. A raíz de dicha denuncia, que tuvo una gran repercusión en el sector, no se le prorrogó la concesión del acuario de Gexto a Aguinaga, resultando beneficiario el propio denunciante, que se hizo con esa concesión.
La denuncia no se notificó formalmente a Aguinaga hasta hace tan sólo unos meses, momento en el que Aguinaga encargó su defensa al despacho sevillano Camacho Abogados, que a través del abogado Daniel Camacho Rubio solicitó el sobreseimiento de la causa.
El recurso del antiguo presidente Ejecutivo del Acuario de Sevilla fue estimado por el juzgado de Instrucción número en un auto dictado el pasado 9 de mayo, en el que se declaró que habían transcurrido los plazos de instrucción establecidos por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y que, en cualquier caso, “en el denunciante concurren motivos personales, no ajustados a derecho, averiguados por la Policía, que indica en su primer informe que el denunciante fue despedido en el acuario de Sevilla y del de Getxo y a raíz de estos acontecimientos emprende acciones legales en el ámbito laboral y penal y que también utilizó medios de comunicación para el desprestigio del denunciado y la mercantil que gestiona el acuario de Sevilla para así poder optar con la empresa Disectemar de la cual es propietario, a la concesión del ayuntamiento de Gijón del acuario de esa ciudad”.
En el auto, la juez explica que los hechos que se denuncian son básicamente que los denunciados estaban vendiendo "diversas especies de animales y productos por un coste superior", y también que estaban vendiendo otras especies que son "propiedad del propio señor Aguinaga, sí como otras especies que son gratuitas, todo ello para lucrarse los denunciados y en perjuicio de la mercantil".
En la denuncia se relataba asimismo que el ex presidente gestionaba la empresa con "gran incompetencia, despidiendo a trabajadores esenciales como los responsables de biología, administración y director del acuario, contratando a otras personas sin preparación y dejando el acuario en una situación de desorganización".
Sin embargo, en el auto, la magistrada concluye que "no están acreditados indicios bastantes" para continuar el procedimiento y en este sentido recuerda que un informe de la Policía ya sostuvo que en la obtención de animales para el acuario "se estaba siguiendo un protocolo correcto, aplicando el menor valor dentro de la comparativa de los diferentes distribuidores, que las gestiones de ventas se hacían por empresas independientes y que por ello los precios se fijaban por la oferta y la demanda teniendo en cuenta las especialidades que concurren en la obtención de animales específicos que necesitan tratamiento de estabulación, desparasitación y adaptación al medio ambiente, lo que implica que en relación con los precios que indica el denunciante se supone que se harán unos descuentos por grantes cantidades que no son ciertos y además siempre dependerá de la especialidad de los animales".
También concluye, prosigue la juez, que las gestiones en adquisición de animales "se hicieron por empresas vinculadas y no a modo particular por lo que el señor Aguinaga no obtuvo beneficos personales" y no está debidamente acreditados los delitos societarios que se le imputan.
El denunciante recurrió el archivo decretado por el juzgado ante la Audiencia de Sevilla, que ha vuelto a dar la razón a la defensa ejercida por Daniel Camacho Rubio, en cuyos escritos se “pusieron de relieve la existencia de déficits de motivación”, según recoge expresamente la Audiencia Provincial.
En concreto, el auto dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial confirma la resolución del Juzgado de Instrucción y determina que, además de darse estricto cumplimiento a los plazos señalados por el artículo 324 LECrim (como determinó el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo), dicho artículo exige una motivación de las concretas circunstancias que justifican prorrogar la instrucción, algo que no se había dado en este concreto supuesto.
Daniel Camacho Rubio ha indicado a este periódico que, sin perjuicio de que haya que estudiar caso a caso, la exigencia de motivación reconocida por la Audiencia Provincial sólo resultaría exigible a las prórrogas acordadas a partir del mes de julio de 2020, fecha de la última reforma del artículo 324 LECrim. Así, "ocho años después y con ambos socios completamente desvinculados del Acuario de Sevilla, la Audiencia Provincial de Sevilla pone fin a la instrucción y confirma el archivo", ha añadido el letrado.
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