La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La lección de Manu Sánchez
La instrucción de las macrocausas
Caso cerrado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso que presentó la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, contra la decisión de la Fiscalía General del Estado de archivar la denuncia que la magistrada sevillana presentó contra el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, y los seis fiscales de la delegación de Anticorrupción en Sevilla.
Después de que la Inspección Fiscal archivara en octubre 2021 su queja contra estos fiscales, la magistrada presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que mostraba su disconformidad contra la decisión de la Fiscalía General del Estado de no abrir ningún expediente disciplinario a los fiscales que, en su día, la denunciaron ante el Consejo General del Poder Judicial acusándola de “paralizar” la instrucción de las macrocausas.
Un auto dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, al que ha tenido acceso este periódico, desestima un recurso de reposición de la juez contra la decisión de no admitir las acciones de la magistrada por "falta de legitimación activa" de la juez, que había cuestionado que el Ministerio Público hubiese realizado una actividad de investigación y comprobación diligente en el marco de las atribuciones que le corresponden, señalando que no existía resolución alguna que haya valorado la realidad de los hechos denunciado y ni siquiera lo hacía el decreto de archivo de la Fiscalía.
Dice el TSJM que aunque es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de un denunciante "cuando el interés que se hace valer en la demanda se centra en que se desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular que pueda ser sancionable", pero en este caso, concluye la Sala, "no puede afirmarse que dicha actividad no se haya producido".
En este sentido, los magistrados insisten en que "no es posible desconocer que obra en el expediente administrativo un exhaustivo informe de la Inspección del Consejo General del Poder Judicial, donde se recogen las vicisitudes procesales de tales procedimientos y que, sobre la base del mismo y de los documentos aportados por la denunciante, la Administración aquí recurrida ha procedido a analizar cada una de las infracciones denunciadas por la recurrente, contempladas en distintos aparatados del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para concluir en la carencia de relevancia disciplinaria en los hechos".
El auto del Tribunal Superior de Justicia madrileño dice asimismo que aunque la juez Bolaños "solicita expresamente en su demanda la condena de la Administración a desplegar una diligente investigación de constatación y comprobación de las infracciones denunciadas, la legitimación activa de la misma no alcanza al mantenimiento de una actividad de investigación cuando de los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que tal actividad se ha producido y que la Administración demandada ha contado con elementos fácticos suficientes para acordar el archivo del procedimiento".
"En definitiva, examinados los autos y el expediente administrativo, no es posible afirmar que se haya producido en el caso que nos ocupa una ausencia de investigación o actuación de la Administración que permita afirmar la legitimación activa de la recurrente según la jurisprudencia que se expuso en el auto recurrido", sentencia la Sala, que impone además el pago de 50 euros a la juez en concepto de costas procesales del recurso.
La Inspección Fiscal consideró que no había motivos para abrir ningún expediente disciplinario a los fiscales, al entender dicha Inspección que no cabía hacer “ningún reproche a los representantes del Ministerio Fiscal objeto” de la denuncia de la magistrada, que había sostenido que los fiscales “se alejaron de forma consciente y malintencionada de la verdad en la narración de los hechos denunciados en su día, además de incluir en su denuncia juicios de valor ilícitos, contrarios a la ética y que se dicen no vinculados a su actividad jurisdiccional”.
En su acuerdo de archivo, la fiscal jefa de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz Gaite, concluyó que no pueden compartirse las apreciaciones de la juez porque, según señala, “debe tenerse en consideración que tanto el informe del servicio de Inspección como el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ refieren ciertas disfunciones en la instrucción de los procedimiento coincidentes con parte de los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal”. Y en este sentido considera “indicativo el hecho de que, tras la denuncia del Ministerio Fiscal, se procediese a la incoación de las diligencias informativas cuando se hubiera podido acordar, de ser inverosímiles los hechos denunciados, el archivo de plano de la denuncia formulada”.
Además, continúa el decreto de archivo, el fiscal Anticorrupción presentó la denuncia contra la juez “en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, al haber apreciado en la instrucción de los procedimientos retrasos que entendían inicialmente atribuibles a la magistrada”.
La existencia de esas “disfunciones” fueron objetivamente “comprobadas”, según la Fiscalía, y el hecho de que la Inspección “no haya apreciado la existencia de conductas sancionables a la actividad profesional de la magistrada, no puede conllevar la alegada concurrencia de motivos espurios a la hora de formular la denuncia, ni muchos menos una correlativa corresponsabilidad de dicha índole disciplinaria de los fiscales intervinientes en la formulación de dicha denuncia y/o en el trámite de aquellos procedimientos”.
Asimismo, decía la inspectora que la Fiscalía “no está obligada a iniciar una actuación investigadora de naturaleza netamente disciplinaria ante una queja o denuncia que atribuya una posible responsabilidad de los fiscales”, dado que “únicamente procederá de dicha forma cuando los términos y el contenido de esa denuncia ofrezcan datos suficientes que demuestren razonablemente la conveniencia de la investigación, al exteriorizar los mismos unos mínimos indicios sobre su verosimilitud y sobre su encuadre en un precepto que tipifique una infracción disciplinaria”.
La Fiscalía concluía que “en coherencia, no puede tener acogida la pretensión de derivar al circuito de la justicia penal y/o disciplinaria las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal, simplemente por no ser coincidentes con la opinión del denunciante”. Por todo ello, el decreto de la fiscal jefe de la Inspección acordó el archivo del expediente gubernativo por “carecer los hechos de relevancia disciplinaria”.
La juez Bolaños apuntaba en su denuncia que los fiscales la habían acusado en la queja que presentaron ante el CGPJ de “paralizar” la instrucción de los ERE y otras macrocausas con hechos “absolutamente falsos”. La magistrada precisaba que los hechos que en su día denunció el fiscal jefe son de tal entidad y gravedad que, de forma alternativa al expediente disciplinario que reclama, podrían llegar a encuadrarse, “en términos presuntivos, en ilícitos penales contra el honor (delito de calumnia)”.
El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, archivó en julio de 2020 las diligencias informativas abiertas a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla,María Núñez Bolaños, a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción, que acusó a la magistrada de llevar a una situación de "parálisis" a las macrocausas como la de los ERE y le atribuyó una falta muy grave o grave, que el dictamen rechaza frontalmente.
La decisión del Poder Judicial se produjo después del informe realizado por la Inspección del CGPJ, que supuso un destacado aval a la labor instructora de la juez María Núñez Bolaños desde que llegara al juzgado en 2015 y un serio varapalo para la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la magistrada.
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