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La Junta recurre al Supremo la absolución de cuatro acusados por las ayudas al corcho

El caso de los ERE

Una imagen del tercer juicio de los ERE, que comenzó la semana pasada, por las ayudas a las empresas del corcho de la Sierra Norte de Sevilla. / José Ángel García

La Junta de Andalucía ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en junio pasado, condenó al ex alcalde de Cazalla de la Sierra Ángel Rodríguez de la Borbolla a un año, seis meses y un día de prisión y absolvió a los otros cuatro acusados por las ayudas de los ERE que por importe de más de ocho millones recibieron las empresas del corcho de la Sierra Norte.

La representación jurídica de la Junta ha anunciado ante la Sección Cuarta de la Audiencia la presentación de un recurso de casación contra esta sentencia, que condenó a Ángel Rodríguez de la Borbolla, hermano del ex presidente de la Junta José Rodríguez de la Borbolla, pero absolvió a los otros cuatro acusados: el coadministrador de las empresas, Rogelio Becerra Martín; un empresario portugués de la industria del corcho y administrador de hecho de varias de las empresas, Fernando Pedro Moreira Oliveira; el actual alcalde de Cazalla de la Sierra Sotero Martín Barrero (PSOE), y un responsable de una entidad bancaria, Gerardo de la Cruz Elías.

En su escrito de acusación, la acusación particular que ejerce la Administración andaluza consideraba a todos los acusados como "cooperadores necesarios" de los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, y solicitaba una condena de tres años de prisión menos un día para Fernando Moreira, Rogelio Becerra y Sotero Martín, mientras que para Ángel Rodríguez de la Borbolla había reclamado una condena de cuatro años de prisión menos un día.

Ahora, la Junta alega hasta cuatro motivos de casación de esta sentencia. Así, el primer motivo de recurso es por infracción de precepto constitucional por "falta de motivación de la sentencia"; un segundo motivo alegado es por quebrantamiento de forma, en relación con la "ausencia de pruebas de las acusaciones"; y el tercero por "error en la apreciación de la prueba".

Por último, la Junta alega un cuarto motivo por infracción de ley, por infracción de los artículos 404 y 432 del Código Penal, relativos a los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, respetivamente. Todos estos motivos se desarrollarán en el recurso cuando las partes sean emplazados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia condenó precisamente a Ángel Rodríguez de la Borbolla como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y le impuso un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y un día. En cuanto a la indemnización de 8.408.096,42 euros que se fija igualmente en la resolución, el tribunal declaró la responsabilidad civil subsidiaria de una serie de sociedades mercantiles, como son Corchos y Tapones de Andalucía S.L. (Cortansa) por 3.003.036,21 euros; Corchos de Cazalla S.L. por 3.003.036,21 euros; Servicios y Mantenimientos de Cazalla S.L. por 601.012 euros; Enoworld S.L. por 1.200.000 euros, y Corchos Higuera S.L. por 601.012 euros, absolviendo asimismo a Caixabank de la petición de responsabilidad civil deducida en su contra.

La Audiencia consideró probado que el ex alcalde de Cazalla condenado “controlaba y dirigía, al menos desde comienzos de los años 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte de Sevilla, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio”, grupo en el que se incluyen Cortansa, Corchos de Cazalla, Corchos Higuera, Servicios y Mantenimientos de Cazalla de la Sierra, y Enoworld.

Ángel Rodríguez de la Borbolla era socio -en casi todas ellas mayoritario- y administrador de derecho o de hecho de las sociedades mercantiles referidas anteriormente, las cuales “atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación”, afirma la Audiencia en esta sentencia fechada el día 8 de junio.

Contactos con el consejero y el viceconsejero de Empleo

El tribunal señala que, “teniendo conocimiento, por haber sido alcalde varios años de Cazalla de la Sierra y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba en la Junta -por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos-” de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, “venía otorgando o se proponía otorgar ayudas y subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas”, el condenado inició una serie de contactos con el consejero y el viceconsejero del ramo en esa época a fin de obtener tales ayudas con fondos públicos.

Dichos cargos, según la Audiencia, le indicaron la posibilidad de obtenerlas y le acabaron derivando al director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero -ya fallecido- “al que también conocía” el condenado “por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo”, punto en el que afirma que el acusado “acabó obteniendo” de dicha Dirección General “las numerosas ayudas” que se describen en la sentencia “por elevados importes”.

El tribunal asevera que el condenado era “consciente” de que dichas ayudas “no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo”.

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