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La Junta lleva al Supremo el reintegro de dos ayudas a UGT por importe de 800.000 euros

La devolución de las subvenciones

Solicita al Alto Tribunal si el plazo de prescripción se suspende por la presentación de "denuncias genéricas de irregularidades" o debe referirse al expediente concreto de la subvención

Un registro de la sede de UGT-A durante la investigación de presuntas irregularidades de UGT-A. / Raúl Caro / Efe

La Junta de Andalucía ha impugnado ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de declarar prescrito el reintegro de dos ayudas por un importe global de casi 800.000 euros concedidos al sindicato UGT. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo ha dictado sendos autos, a los que ha tenido acceso este periódico, en los que admite los recursos de casación presentados por la Administración andaluza contra la decisión del TSJA, al considerar que las cuestiones planteadas presentan interés casacional, en el sentido de si la presentación de "denuncias genéricas de irregularidades" interrumpen el plazo de prescripción o esas denuncias en la vía penal deben referirse al expediente concreto de la subvención.

La primera de las sentencias recurridas por la Junta fue dictada el 20 de noviembre de 2019 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla, que declaró prescrito el derecho de la Administración a reclamar el reintegro de 195.664,14 euros de una subvención concedida al sindicato UGT a través del VI acuerdo de Concertación Social de Andalucía. La segunda sentencia, dictada por la misma Sala del TSJA el 26 de mayo de 2020, estimó igualmente el recurso del sindicato y declaró prescrita la devolución de otra subvención de 600.000 euros para la realización de un programa de actividades divulgativas en materia de prevención de riesgos laborales.

En ambos casos, el TSJA consideró que había prescrito el derecho de la Administración a reclamar el reintegro al haber vencido los plazos del artículo 39 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la ley General de Subvenciones. El tribunal andaluz argumentó que si bien se había aportado la denuncia penal formulada el 13 de agosto de 2013 por el sindicato Manos Limpias contra UGT por las "supuestas irregularidades en relación a las subvenciones de la Junta", se trata de una denuncia que relataba "múltiples hechos relativos al uso de fondos destinados a la formación para gastos de funcionamiento del sindicato, pero mencionándose únicamente un expediente que no es el que ahora se enjuicia".

El TSJA consideró que la denuncia no decía nada de los hechos que se analizaban en estos casos, por lo que no se había producido la interrupción de la prescripción porque, "sobre estos hechos no ha existido denuncia penal".

En cambio, la Junta alega en los recursos de casación ante el supremo que la denuncia penal formulada contra el sindicato "no encaja en la causa de interrupción prevista" en la ley de Subvenciones, al restringir la expresión de "la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal" a los supuestos en que la denuncia menciona la concreta subvención, "descartando aquellos en que la denuncia penal se refiere a presuntas ilegalidades cometidas, supuestamente, de forma sistemática por una entidad en el empleo de las varias o múltiples subvenciones que ha recibido de una misma Administración Pública (macrocausas)".

En este sentido, la representación jurídica de la Junta considera necesario que el Supremo determine si la presentación de las "denuncias genéricas sobre irregularidades supuestas con posible relevancia penal sobre subvenciones de una misma Administración y de las que resultaba beneficiaria una misma persona, sin estar concretadas al particular expediente de subvención objeto de reintegro, pueden general el efecto interruptivo del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 39.3. b)" de la ley general de subvenciones.

Tras analizar los recursos de la Junta, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha admitido ambos recursos y ha precisado las cuestiones que presentan "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". Así, los magistrados explican que esas cuestiones consiste en determina si para "generar el efecto interruptivo del plazo de prescripción" a que se refiere el mencionado artículo "si la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal debe referirse necesariamente al particular expediente de subvención objeto de reintegro, o abarca también otros supuestos como el acaecido en el presente caso de presentación de denuncias genéricas sobre irregularidades supuestas con posible relevancia penal en relación a subvenciones procedentes de una misma Administración y de las que resulta beneficiaria una misma persona, sin estar concretadas al particular expediente de subvención objeto de reintegro".

Y en segundo lugar, considera que también es de interés casacional precisar "si basta la mera presentación de la denuncia, o es necesario que se han seguido actuaciones penales". Y todo ello "sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones o preceptos si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso", concluye el auto del Supremo.

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