La Junta reclama que el Ayuntamiento pague los 3,4 millones que costó el brote de listeriosis
Caso Magrudis
La acusación particular que ejerce la Administración andaluza pide una condena de tres años de cárcel para los dueños de Magrudis y de diez meses para la veterinaria municipal
La juez procesa a siete investigados por el mayor brote de listeria de España
La acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía ha reclamado que el Ayuntamiento de Sevilla, como responsable civil subsidiario, pague los 3.428.663,02 euros que costó para las arcas públicas el mayor brote de listeriosis detectado en España, que provocó la muerte de cuatro personas, seis abortos y lesiones a otras 244 personas. La Junta de Andalucía ha presentado su escrito de conclusiones provisionales, en el que solicita además una condena de tres años de cárcel para los dueños de Magrudis y de 10 meses de cárcel para la veterinaria municipal que intervino en las dos inspecciones realizadas a la empresa.
La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, dictó en junio pasado el auto de procesamiento contra siete acusados, en el que ya declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento hispalense, lo que implica que en el caso de que una vez celebrado el juicio y haya condena el Consistorio como responsable civil subsidiario tendría que hacer frente al pago de la mayor parte de esta indemnización, dado que el seguro que tenía contratado Magrudis sólo cubre 300.000 euros por los daños y los acusados, entre los que se encuentra la veterinaria municipal María José O. B., tampoco disponen de recursos para hacer frente al pago de la millonaria indemnización.
En el escrito de acusación presentado el pasado 18 de julio, al que ha tenido acceso este periódico, la Junta de Andalucía recoge precisamente que los dueños de Magrudis -José Antonio Marín Ponce, su mujer, Encarnación Rodríguez, sus hijos Sandro y Mario, y la veterinaria del Ayuntamiento- deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Administración andaluza con esos 3,4 millones por el coste de la atención sanitaria. Dice la Junta que la compañía aseguradora AXA responde, como responsable civil directo, hasta el límite de la responsabilidad contratada -los 300.000 euros-, mientras que el Ayuntamiento de Sevilla "responde subsidiariamente de la cantidad de 3.428.663,02 euros más los intereses legales, conforme al artículo 121 del Código Penal".
Este artículo establece precisamente que el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, "responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados".
La veterinaria "cooperó a la real y efectiva puesta en peligro" de la salud de los consumidores
En este sentido, la Junta relata que el Servicio de Inspección Veterinaria del Ayuntamiento de Sevilla realizó dos inspecciones a Magrudis los días 24 de noviembre de 2016 y 18 de julio de 2017, previos al brote de listeriosis detectado en 2019, pero "en ninguna de las dos inspecciones la acusada María José O. B. habría recogido muestras de productos para análisis, no habría comprobado las superficies de trabajo o de colocación y/o depósito de los productos, ni habría verificado las muestras de ambiente interior, de modo que no habría procedido a realizar la esperada comprobación exhaustiva acerca de si la instalación reunía las condiciones apropiadas para el desarrollo en condiciones de seguridad alimentaria de la actividad de elaboración y producción de productos cárnicos, habiendo con ello cooperado a la real y efectiva puesta en peligro de la salud de los consumidores de la carne mechada fabricada por los demás acusados, con conocimiento de la producción de esa eventualidad".
La acusación particular de la Junta señala asimismo que no consta que la inspectora veterinaria hubiera hecho "ninguna otra inspección más a Magrudis, ni que el Ayuntamiento de Sevilla la hubiera promovido, hasta la feca del 16 de agosto de 2019 y como consecuencia exclusiva de las intoxicaciones masivas que se estaban produciendo en esos días y que hicieron que fuera decretada la situación de alerta sanitaria" ese mismo día por los brotes de listeria monocytógenes". De esta forma, se habría "superado ampliamente el plazo de frecuencia de inspección de 18 meses que correspondía desde la última inspección del 18 de julio de 2017 y que habría debido haberse realizado en el mes de enero de 2019, así como el plazo de frecuencia de supervisión de dos años desde aquella misma última inspección de 18 de julio de 2017 y que habría debido haberse realizado en julio de 2019", asevera la letrada de los servicios jurídicos de la Junta.
La Junta de Andalucía acusa únicamente a los dueños de Magrudis y a la veterinaria municipal de un delito contra la salud pública, si bien la juez procesó a un total siete personas por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave. La Junta reclama para los dueños de Magrudis (José Antonio Marín Ponce, su mujer y sus dos hijos) una condena de tres años de prisión y una multa de 1.800 euros a cada uno, mientras que para las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario pide una multa de dos años y seis meses -51.000 euros- para cada sociedad.
En cuanto a la veterinaria municipal María José O. B., reclama una condena de diez meses de cárcel y el pago de una multa de 900 euros, así como su inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo público por el tiempo de la condena.
En su escrito de acusación, la Junta relata que en el mes de febrero de 2019 se produjo un brote de listeriosis en las instalaciones de Magrudis, el cual fue "inmediatamente comunicado" a la empresa por medio de un correo electrónico del laboratorio Microal, encargado del análisis de la muestra, pero los dueños de Magrudis no realizaron "ninguna comunicación a la autoridad competente y, ello, a pesar de que el análisis bacteriológico se habría realizado a instancias de la propia Magrudis como consecuencia de una intoxicación alimentaria aparecida en la provincia de Huelva por la presunta ingesta de productos de Magrudis en una celebración de un bautizo".
La puerta de la sala de hornos
En cuanto al posible contagio, recoge que los trabajadores de Magrudis solían desayunar en el interior de las instalaciones pero a veces, sobre todo en verano, "salían a desayunar al exterior de las naves", utilizando para ello una puerta trasera que se encontraba en la sala de horno. Al salir, lo hacían con la misma ropa de trabajo y volvían a entrar por la misma puerta, con esa misma ropa. Esa misma puerta se abría también para realizar una limpieza profunda de los carros y, según el informe pericial encargado por el juzgado, "la presencia de esa puerta abierta significó que ese punto era un factor predisponente contaminante que no impedía la contaminación cruzada", siendo considerada como "una posibilidad entre otras variables o factores contribuyentes o coadyuvantes a la contaminación inicial y el posterior crecimiento bacteriano".
La carne mechada tenía que someterse a un proceso de horneado de dos horas y media a una temperatura de 190 grados para que la listeria no sobreviviera, de tal modo que un "debido control de la temperatura y del tiempo del horneado eliminaría la bacteria o reduciría su presencia a niveles aceptados, todo ello sin perjuicio de posible eventual contaminación posterior a la fase de horneado".
Sin embargo, en la cumplimentación por los acusados de los datos requeridos por los listados de control se produjeron "importantes deficiencias en fechas, omisiones de datos, enmiendas y tachaduras en las anotaciones de las mediciones de temperaturas, de modo que se habría producido por parte de los acusados una inexcusable mala praxis que habría llevado a un evidente descontrol de temperaturas y de tiempos de cocción que habría propiciado el resultado positivo en listeria monocytógenes en la carne mechada producida en las naves y puesta al consumo humano a partir del mes de marzo de 2019", asevera la Junta.
Todo ello permitió la distribución y venta de "carne nociva para la salud humana" y poniendo los acusados "en peligro la salud de los consumidores", "conociendo y aceptando la eventualidad de la acusación posible de daños".
La Junta pide, por tanto, al juzgado que abra juicio oral contra estos cinco acusados y que se les exija una fianza para cubrir la responsabilidad civil, incrementada en el tercio legal correspondiente, al tiempo que solicita que se llame al procedimiento como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Sevilla y como responsable civil directo a la compañía AXA.
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