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El honor perdido de una ITV

Derecho al honor

El trabajador de una ITV pide 4.000€ por aparecer en un vídeo que suscitó miles de burlas

El fiscal rechaza la demanda porque una ITV es un lugar público donde se pueden grabar imágenes

Imagen del vídeo con la moto preparada para pasar la ITV
Amanda Glez. De Aledo

04 de septiembre 2020 - 05:00

“Pesadilla en la ITV”, así se titulaba el vídeo que un motero descontento subió a Youtube y que motivó de inmediato miles de comentarios ofensivos hacia el inspector que aparecía en las imágenes. El juzgado de primera instancia 5 de Sevilla ha visto el juicio por su demanda de 4.000 euros de indemnización por una intromisión ilegítima en su derecho al honor garantizado en el artículo 18 de la Constitución.

“Se le han imputado hechos que lesionan gravemente su dignidad, menoscabando notablemente su fama y atentando contra su propia estima”, según la abogada del empleado. Asegura que las imágenes fueron tomadas con la cámara del casco y del manillar de la moto “con los pilotos de grabación manipulados para que no alertaran sobre la grabación”.

Todo se debió al descontento del motero porque su revisión en la estación de ITV de La Rinconada fue rechazada en una primera inspección. El 1 de marzo de 2017 pasó finalmente el control y el día 13 fue subido el vídeo “Pesadilla en la ITV”, donde poco después ya tenía 6.809 visualizaciones con opiniones despectivas.

En las imágenes “se observa de manera clara y reconocible al demandante junto a comentarios desprestigiando su trabajo” que procedían del motorista. El inspector afirma que la publicidad dada a su imagen y la pérdida del anonimato le han causado “inseguridad y pérdida de sosiego”, situaciones incómodas e incluso “comentarios despectivos a su trabajo”. Además ha sido reconocido en múltiples ocasiones por los moteros de la zona “máxime en un contexto territorial pequeño como es La Rinconada y los municipios limítrofes a los que presta sus servicios la ITV”.

Fiscal: las ITV son lugares públicos y no hay vulneración de la intimidad

Una de las polémicas del juicio fueron los carteles en los que las ITV prohíben hacer fotos y vídeos de sus instalaciones. Según el trabajador, se trata de “carteles correctos, en buen estado y visibles a los usuarios” que además se ajustan a la Ley de Protección de Datos.

Pero el fiscal mantuvo que son carteles ilegales porque una ITV es un lugar público donde se pueden tomar imágenes libremente. Según el ministerio público, no estamos ante un caso del artículo 7 de la Ley de Protección del Derecho al Honor (intromisión ilegítima por el emplazamiento de aparatos de escucha u ópticos para grabar o conocer la vida íntima de las personas), sino del artículo 8, que excluye de dicha protección a “personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

El empleado de la ITV, aunque no sea funcionario público, ejerce una función pública, mantuvo el fiscal.

La vía penal fue archivada porque llamar “amargado” no es delito

El juzgado de instrucción 16 de Sevilla archivó en 2017 la denuncia penal por revelación de secretos y delito contra la intimidad porque el vídeo mostraba los insultos “censurados” y porque “de considerarse insultos palabras como amargado, se encuentran destipificados como delito tras la última reforma del Código Penal”.

El juez tampoco consideró delito contra la intimidad la captación de imágenes del denunciante, “aunque sea con la prohibición expresa por parte de la estación”, porque no se produjo por ninguno de los medios a que se refiere el Código Penal, que alude a “apoderarse, interceptar o utilizar artificios”.

La colocación de una cámara “perfectamente visible en el casco dista mucho de encajar en alguna de esas conductas”, según el auto consultado por este periódico.

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