Griñán recurre la condena de los ERE y alega hasta cuatro motivos para revocarla
Los recursos a la sentencia de los ERE
Denuncia la "falta de claridad en el relato de hechos probados" y la "manifiesta contradicción"
Hasta cuatro motivos para casar y revocar la condena. El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha anunciado ante la Audiencia de Sevilla el recurso de casación contra la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en la que se le impuso una condena de seis años y dos días de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años y dos días por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro delito de malversación de caudales públicos.
El abogado José María Calero, que ahora defiende a Griñán, ha presentado un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en el que alega hasta cuatro motivos para casar esta sentencia, al estimar que se en primer lugar una infracción de ley por la "indebida aplicación" de los artículos 404 y 432 del Código Penal, que tipifican los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, así como por "error en la apreciación de la prueba" basado en los documentos que obran en autos.
Entre estos documentos que deben ser analizados, según la defensa, se encuentran los presupuestos de la Junta para 2005, la comparecencia del consejero de Economía para presentar los presupuestos de 2005 y 2007, informes de la Intervención General sobre modificaciones presupuestarias, el informe de la Cámara de Cuentas sobre la fiscalización de las ayudas en el periodo 2001-2010 "en la identificación y valoración de ausencia de menoscabo" de fondos públicos y la propuesta de la Intervención General sobre las transferencias al anteproyecto de presupuestos para el año 2011, en referencia a las propuestas formuladas respecto de las mismas, entre otros documentos.
En un tercer motivo, el letrado alega quebrantamiento de forma por la "falta de claridad en el relato de los hechos probados" y su "manifiesta contradicción", y en el cuarto motivo alega infracción de precepto constitucional, en relación con el principio de legalidad procesal de presunción de inocencia, del derecho de defensa, del derecho a la tutela judicial efectiva y del juicio justo o debido en sus diversas manifestaciones en los términos regulados en el artículo 24 de la Constitución Española.
El escrito presentado ahora en la Audiencia representa el anuncio del recurso, por lo que la defensa tendrá que desarrollar todos estos motivos de casación cuando sea emplazada por el Tribunal Supremo, momento en el que realizará un pormenorizado relato de las presuntas infracciones por las que reclama la absolución del ex presidente.
En la sentencia ahora recurrida, la Audiencia de Sevilla reprochó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como a los otros ex altos cargos que han sido condenados, que eran "plenamente conscientes de la patente y palmaria ilegalidad" de los actos en los que participaron y que, según el tribunal, permitieron que se produjera el fraude de los ERE.
La sentencia señala que la decisión de dar estas ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década "no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto". Por ello, la actuación de la Junta "necesariamente tenía que venir refrendada por el presidente, en la persona del acusado Manuel Chaves", dice la sentencia, que añadía que "lo lógico es que el presidente tomara las decisiones oportunas para que desde la administración pública andaluza se diera una respuesta adecuada" a los grandes crisis empresariales y la pérdida de puestos de trabajo.
El tribunal también se pronunció con vehemencia con respecto al ex presidente José Antonio Griñán, al señalar que también "resulta contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que no fuera informado de dichas irregularidades por los cargos inferiores, entre otros, el director general de Presupuestos y la viceconsejera" de Economía, que forman parte de los grupos de trabajo de alto nivel.
Dice la Sala que siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda se "siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación" en las distintas modificaciones presupuestarias que incrementaron la partida 31L.
Destinatario de los informes de Control Financiero Permanente
Griñán alegó en el juicio que no recibió ninguno de los informes de la Intervención que alertaba de esas irregularidades, pero la Sala destacó que, como responsable de la consejería de Economía y Hacienda, "era destinatario de los informes de control financiero permanente de la empresas públicas, y en particular el del IFA", con independencia de que en la fómula de envío se remitiera a la viceconsejera, en alusión a Carmen Martínez Aguayo. Y en este punto, señala que sería "contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que la viceconsejera no informara al consejero de esta presupuestación ilegal de las transferencias de financiación".
Los jueces añadían que cuando Griñán llegó a la presidencia nombró a Aguayo consejera de Economía, "cargo en que la mantuvo cuando estalló judicialmente el tema de los ERE", un dato que para los jueces indica que la viceconsejera "actuó diligentemente en sus daciones de cuenta, y por ello fue mantenida en el cargo y ascendida incluso a consejera, puesto que desempeña hasta 2013, un año y medio más tarde de que se incoara el procedimiento penal".
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