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Griñán pide la absolución porque la sentencia se basa en "presunciones de presunciones"

El caso de los ERE

Considera que la actuación del ex presidente no encaja en los delitos de prevaricación y malversación de caudales, porque no dictó ninguna "resolución" ni tuvo a su cargo la gestión de los fondos de la partida 31L.

Defiende que siempre actuó siguiendo los "informes favorables" de la Intervención y lamenta que no se tengan en cuenta las declaraciones del ex interventor respecto a que no hubo menoscabo de fondos públicos a pesar de la deficiencias detectadas

Griñán ante el tribunal / EFE

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha formalizado su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en noviembre de 2019, le impuso una condena de seis años y dos días de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años y dos días por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro delito de malversación de caudales públicos, en relación con el denominado "procedimiento específico" de los ERE por el que durante una década (2001-2010) se concedieron ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. La defensa sostiene que el fallo no da explicaciones y se basa en "meras presunciones" y en "presunciones de presunciones".

El abogado José María Calero, que representa a Griñán, ha presentado su recurso, que tiene una extensión de 320 folios, y en el que reclama la absolución del ex presidente andaluz a través de cuatro motivos fundamentales para casar y revocar dicha sentencia.

La defensa de Griñán considera que los hechos "no son subsumibles en el delito de prevaricación administrativa porque ni identifican una actuación que pueda tenerse por resolución, ni las actuaciones a las que atribuye indebidamente esa cualidad, que vienen enmarcadas en el trámite de la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos y la tramitación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, no tienen lugar en el seno de un asunto administrativo”, y así recuerda que todas las actuaciones culminaron "siempre" con la aprobación de la ley por el Parlamento andaluz.

En este sentido, desataca que la sentencia da por probado que las actuaciones atribuidas a Griñán "siguieron siempre el criterio de los informes favorables de la Intervención General", por lo que la sentencia "no describe una actuación ilegal". "Tampoco pueden tipificarse esas actuaciones en el ámbito de la prevaricación pues no aparecen descritos en el relato, circunstancias, vínculos, referencias, hechos o datos de los que pueda colegirse alguna inclinación o interés, o que albergaran tales actos que tuvieron lugar en el curso normalizado de los Consejo de Gobierno y con el informe favorable de la Intervención, un propósito deliberado y persistente de torcer el Derecho o de imponer a toda costa su voluntad mediante una actuación arbitraria y caprichosa contraria a la ley", añade el letrado.

La defensa niega igualmente que los hechos probados encajen en el delito de malversación, puesto que "no establecen la premisa objetiva y necesaria de que tuviera a su cargo por razón de sus funciones los fondos del programa 31L, ni que tuviera vínculo, relación o participación alguna en su gestión o administración".

Los hechos probados de la sentencia, prosigue el recurso, "no narran que Griñán sustrajera alguna cantidad de esos fondos para sí, ni que permitiera que otros lo hicieran, pues no identifica relación alguna ni con quienes los gestionaban y administraban, situados en otra dependencia, la Consejería de Empleo, ni con quienes los recibieron", y además, la Audiencia de Sevilla comenzó el juicio excluyendo el destino de los fondos del objeto de enjuiciamiento, recuerda. "La sentencia lesiona el derecho de defensa pues utiliza como base y fundamento de la condena, referencias al destino de los fondos, a pesar de que como cuestión previa, el tribunal había excluido expresa e inequívocamente del objeto de enjuiciamiento y de prueba el concreto destino de los fondos en cada ayuda o subvención, por ser objeto de otras piezas separadas. Es deis, la sentencia utiliza como base de la condena aquello respecto de lo que se impidió toda prueba", sostiene.

"Presunciones de presunciones"

Y por ello considera la defensa que el fallo "no ofrece explicación alguna o la que ofrece recurre reiteradamente a meras presunciones y presunciones de presunciones, que no reúnen los presupuestos jurisprudenciales exigidos para la argumentación propio de la pruebas por indicios".

La exposición del razonamiento de culpabilidad "prescinde de la práctica totalidad de las pruebas de descargo y cuando las refiere, las desvalora atribuyéndoles la condición de meras alegaciones. Desconoce las tajantes afirmaciones del Interventor General (que la sala de instancia absuelve y da crédito para fundar su absolución) sobre la ausencia de relevancia del informe sobre una ayuda del año 2003, la ausencia de menoscabo de fondos o la descalificación radical (las llega a calificar de “disparate”) de las valoraciones de los peritos de la IGAE al tener los problemas de contabilización de las transferencia de financiación como fraude", afirma.

La Sala ha prescindido "por razones inexploradas, de las constantes y reiteradas afirmaciones del interventor a quien absuelve, cuando aquellas resultan exculpatorias", precisa el abogado José María Calero, que considera que las declaraciones del ex interventor general Manuel Gómez en el juicio deberían ser tomadas en consideración "en una valoración racional de la prueba, si se trata de valorar el significado del uso inadecuado de la transferencia de financiación, por la razón elemental de que es el interventor el creador de esa expresión" y recuerda que Manuel Gómez calificó de "disparare" la afirmación como "fraude" a los problemas de contabilización en el IFA de las transferencias de financiación.

La defensa critica igualmente que la sentencia asume como propias la mayor parte de las consideraciones jurídicas del informe pericial elaborador por los expertos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), "al tiempo que desoye sus consideraciones sobre cuestiones de auditoría y control de fondos públicos (absuelve al interventor a quien ellos incriminan por no haber elevado informe de actuación, no haber informado al interventor de Empleo, no haber avocado la fiscalización, etc.".

La sentencia relata que el ex presidente pudiera haber asumido como una eventualidad que se pudiera dar a los fondos un destino distinto al previsto, pero, "no llegan a declarar probado, como sería preciso para integrar el delito de malversación, que asumiera la eventualidad de que ese destino distinto fuera ser sustraídos por él o que fueran sustraídos por otros".

El "error fatal" en la apreciación de la prueba

La defensa de Griñán también plantea a los magistrados del Tribunal Supremo que se ha producido un "error fatal" en la apreciación de la prueba, por cuanto la abundante documentación que obra en la causa "desvela el error fáctico" respecto a la existencia de una "grave situación" o algún riesgo de menoscabo de fondos públicos, por cuanto los informes, avisos o advertencias "nunca refirieron la existencia de una situación grave".

Argumenta José María Calero que las referencias incluidas en los hechos probados respecto al informe de la Intervención del año 2003 y a otros informes sobre problemas de contabilización derivados del "uso inadecuado de las transferencias de financiación, no guardar correspondencia ni describen esa premisa-afirmación-fáctica general (una situación grave), clave de bóveda, cuya supresión modifica sustancialmente el sentido general al relato de hechos probados".

Y junto a este error, continúa, está la afirmación de la "inexistencia de control previo en las transferencias de financiación", para atribuirle al ex alto cargo una "suerte de continuismo o seguidismo pasivo, año tras años, en contraste o a pesar del contenido de los informes y las memorias de control financiero permanente de la Intervención" cuando la realidad es que Griñán fue incorporando "año tras año todas y cada una de las indicaciones, sugerencias y mejoras propuestas por la Intervención".

La defensa alega un tercer motivo de casación por la falta de claridad y las contradicciones en los hechos probados, y en este sentido apunta que el resultado final es la "impresión, la falta de concreción, de claridad respecto de datos, detalles o elementos esenciales para que sea posible personalizar mínimamente el relato de hechos".

La "limpia ejecutoria" de un servidor público

En su recurso, el abogado de Griñán señala que el hecho de que tras haber ocupado las más altas magistraturas del Estado, incluidas las asumidas en el gobierno de la comunidad autónoma, el patrimonio de Griñán entre el año 2012 y 2013 "sea y tenga la dimensión y cuantía del publicado oficialmente (50% de una vividenda, con un saldo en cuentas bancarias de 14.207 euros y el 50% de un plan de pensiones con un valor de 22.731,93 euros y dos automóviles: un Nissan Primera y un Fiat Punto, adquiridos en 2002 y 2008, respectivamente), acredita por sí mismo la limpia ejecutoria de un servidor público, por cierto, como la de tantos otros".

Por ello, considera que para ajustar su enjuiciamiento a la ineludible premisa de la mayor aproximación a la verdad material o a la realidad "debería descartarse, si es que la hubiere la existencia en Griñán de todo rastro, vestigio, indicio o referencia de algún tipo o modalidad de alguna representación mental, previsión o asunción de la idea de aprovechamiento patrimonial y/o desleal de su cargo".

A esto añade que a propuesta de su gobierno, el Parlamento andaluz suprimió en 2011 el derecho que tenían reconocidos por ley de 2005 los ex presidentes a percibir en el momento de su jubilación "el 60% del sueldo correspondiente al cargo de presidente de la Junta de Andalucía". De esta forma, concluye el defensor, "resulta inviable incluir entre los hechos acreditados la presencia de ánimo de lucro, en cualquiera de sus acepciones por muy amplias y difusas que fueren, ni representación o asunción de ningún tipo, en su actuación como autoridad entre 2004 y 2009, que ha sido objeto de escrutinio judicial en las presentes actuaciones penales".

"El patrimonio de José Antonio Griñán acreditado y conocido es, además de un hecho notorio de descargo ignorado, como saldo final de casi cincuenta años de servicio público, es también el más simple y valioso reconocimiento, que no por conocido merece, en este duro y transcendental momento vita, ser obviado".

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