La defensa de Griñán carga contra la "gran contradicción" de la sentencia por no hacer ningún reproche a la Intervención
el caso de los ERE
El abogado del ex presidente defiende que incorporó todas las "sugerencias, peticiones y propuestas" que realizó la Intervención para mejorar
Las defensas centran su alegato en combatir la condena por malversación
La defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años y dos días de prisión en la sentencia de los ERE, ha cargado este miércoles en la vista de los recursos en el Tribunal Supremo contra lo que ha denominado la "gran contradicción" de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, por no haber realizado ningún reproche a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en alusión a la absolución del que fuera interventor general por parte de la Audiencia de Sevilla.
El abogado José María Calero, que defiende al ex presidente de la Junta, ha afirmado en su intervención que la Intervención de la Junta no realizó ninguna advertencia ni realizó el denominado Informe de Actuación que podía haber paralizado el pago de las ayudas que concedía la dirección general de Trabajo de la Junta y abonaba la agencia Idea, y ha recordado que en el juicio los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) consideraron que el interventor podía haber advertido o actuado ante lo que estaba ocurriendo con las transferencias de financiación a la agencia Idea.
"¿Cómo puede ser que actúe bien quién no activa las alertas y que quepa reproche penal a quien sólo puede actuar si recibe las alertas?", se ha preguntado el defensor.
La defensa ha comenzado la exposición de su recurso, en el que solicita la absolución de Griñán de los delitos de prevaricación y malversación de caudales, señalando que el ex presidente llegó a la Junta de Andalucía en 2004, por lo que "no tienen relación" con buena parte de los hechos declarados probados en la sentencia, en alusión a la creación del mecanismo para el pago de las ayudas, y ha insistido, como lo han hecho otros letrados que le han precedido, en que las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la pieza política.
El letrado ha descartado que aparezcan en su cliente los elementos propios de los delitos de prevaricación y malversación y, sobre este último, no se ha acreditado su "capacidad de disposición de los caudales públicos" procedentes de la partida presupuestaria 31L, ni es posible identificar un "ánimo de lucro", ha dicho.
Calero ha llamado asimismo la atención a los magistrados de la Sala Segunda del Supremo sobre el hecho de que esta partida presupuestaria significaba el 0,3% de media en los presupuestos de la Junta de Andalucía y era sólo una de las 12.000 aplicaciones presupuestarias, una situación que, a su juicio, hace "aflorar el principio de confianza" en la actuación por parte del entonces consejero de Economía, destacando asimismo que durante la etapa de Griñán, entre los años 2004 y 2009, se incorporaron a los mecanismos de Control Financiero Permanente (CFP) "todas las sugerencias, peticiones y propuestas" que realizó la Intervención General de la Junta para mejorar los procedimientos, desde la introducción de los controles trimestrales a la extensión del CFP a otros entes y la regulación de la encomienda de gestión. "No hubo pasividad" en la actuación de Griñán, ha aseverado.
De la misma forma, el letrado ha recordado que cuando el caso de los ERE llegó al Tribunal Supremo al estar entonces aforados los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el magistrado Alberto Jorge Barreiro descartó la presencia de la malversación, si bien la sentencia de la Audiencia de Sevilla consideró que el argumento contenido el auto dictado el 24 de junio de 2015 es un razonamiento “orbiter dicta”, es decir, que ese auto “no contiene pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones respecto” a José Antonio Griñán y, por tanto, “mal puede sustentarse en un razonamiento orbiter dicta el sobreseimiento de la causa respecto del acusado José Antonio Griñán”, señalaba la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
El abogado de Griñán ha insistió ahora en que un magistrado del Supremo "no vio razón para la imputación de la malversación", y ha señalado la contradicción de la sentencia de la Audiencia de Sevilla que comienza diciendo que "no se pueden enjuiciar las ayudas individuales" en este procedimiento par luego utilizar precisamente esas ayudas para construir la malversación.
Pide al Supremo que imponga el "rigor del principio de legalidad"
Por último, la defensa de Griñán ha realizado una reflexión sobre las macrocausas y en este sentido ha lamentado que el mundo de la Justicia vive una especial "pandemia" en la que se hace una "interpretación extensiva, elástica de los tipos penales y una interpretación restrictiva y rigorista de las garantías", de manera que el efecto que se produce es que los asuntos "se crean, crecen y es imposible ni la reducción ni el archivo". Aunque no es el momento de estudiar esta cuestión, ha dicho Calero, sí es el momento de "pedir a la máxima autoridad de la jurisdicción Penal que lo recupere, como hace cada día en sus sentencias; que vuelva al rigor del principio de legalidad, de los fundamentos esenciales que son irrenunciables y que en último término integran el valor Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico del artículo 1.1 de la Constitución", ha concluido.
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