Griñán le pide a la Audiencia que amplíe a "tres meses" el plazo para ingresar en prisión
caso de los ERE
La defensa del ex presidente entiende que la decisión adoptada le causa "graves daños irreparables y que pudieran ser innecesarios"
Pide ese tiempo "prudencial" para que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional en su caso y el Gobierno "tengan tiempo para pronunciarse" sobre el incidente de nulidad, el recurso de amparo y el indulto parcial
La Audiencia rechazó suspender la ejecución de la pena de prisión
El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha pedido a la Audiencia de Sevilla que amplíe a "tres meses" el plazo para su ingreso en prisión por el caso de los ERE, al considerar que la decisión adoptada -el tribunal le ha dado 10 días una vez que la resolución sea firme- le causa "grave daños irreparables y que pudieran ser innecesarios".
El abogado José María Calero, que representa al ex presidente andaluz, ha presentado un recurso de súplica en la Sección Primera de la Audiencia, a la que solicita "un plazo prudencial mayor que el de 10 días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad –proponemos tres meses-, y dirigir oficios al Gobierno de la Nación y a la Sección 1ª de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interesándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de sendos expedientes en tanto afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia".
Así lo expone la defensa, después de que el tribunal dictase el pasado miércoles, 15 de noviembre, un auto en el que rechazó suspender la ejecución de la pena de seis años de cárcel impuesta a Griñán por el caso de lo ERE.
En el recurso de súplica presentado, la defensa pide al tribunal que "acceda a reconsiderar su decisión, lo que atendidas las graves consecuencias que causaría la firmeza de la ahora adoptada, no es sino un obligado último intento de evitarlas".
"Prudencia y Justicia" ante la petición de indulto y el incidente de nulidad
Dice el letrado que la petición de ampliar el plazo se dirige a "evitar un cumplimiento que pudiera ser fallido, indebido, innecesario o improcedente", algo que argumenta destacando que "es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario. Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia".
Así, añade que si la Sala accede a ampliar el plazo acordado de diez díasa tres meses el Tribunal Supremo tendría tiempo para decidir sobre la "suspensión de la ejecución allí socilitada", algo que a su juicio no puede considerarse como un "quebranto" del artículo 80 del Codigo Penal y del 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la suspensión de la ejecución de las sentencias y de las penas. "Tal quebranto se produciría de impedirse el cumplimiento de la sentencia firme o de provocarse un retraso caprichoso o injustificado. Pero eso nunca se ha solicitado, ni podría solicitarse por quien ha mostrado y mostrará todo el respeto a la autoridad y a los tribunales".
Por este motivo, insiste en que se conceda un "tiempo prudencial, desdel luego superior a diez díaz, para que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional en su caso y el Gobierno tengan tiempo para que se pronuncien sobre las peticiones que sobre tan altas magistraturas penden, como conoce la Sala".
Las razones "humanitarias y jurídicas"
En el recurso, José María Calero hace hincapié en los fundamentos del indulto y del incidente de nulidad, señalando que "las razones humanitarias en un caso y jurídicas en otro son realmente excepcionales. La Sala conoce que la familia no ha presentado un indulto genérico o vacío de motivos, sino una fundada y excepcional petición de indulto parcial basada en razones humanitarias y de equidad. Y así mismo, debemos reconocer que no es usual y puede ser calificado de excepcional que dos magistradas de la Sala Segunda que resolvió el recurso de casación, defiendan la inexistencia del delito que lleva aparejada la privación de libertad", señala en alusión al voto particular a la sentencia del Supremo que ratificó la condena en el caso de los ERE.
La entrada en prisión acordada en la resolución impugnada con el "mínimo plazo usual de diez días, sin apenas esperar un prudencial plazo de tiempo, que proponemos que sea tres meses, dejaría sin sentido y haría ilusorias ambas legítimas iniciativas de la familia y de la dirección letrada, formuladas en tiempo y forma".
De no ampliarse el plazo, prosigue, se causarían unos perjuicios irreparables. "¿Cómo habría que calificarse el perjuicio causado al entrar en prisión si después de un tiempo prudencial -que ciframos en tres meses– resultara que no debiera haberse producido, ya sea por concederse el indulto parcial o por ser estimada la cuestión de nulidad o, eventualmente, la demanda de amparo? ¿Cómo podría restablecerse el derecho a la libertad deambulatoria lesionado, el derecho al honor, el intenso sufrimiento asociado a la lesión de los dos derechos fundamentales afectados? ¿Es preciso acreditar este perjuicio irreparable que inexorablemente se produciría de ganar firmeza la resolución recurrida?", se pregunta la defensa.
Por último y en alusión a la expresión que citaba el auto que denegó la suspensión respeto a la "alarma social producida por este tipo de delitos de corrupción política", el abogado del ex presidente andaluz explica que "al ciudadano medio, ajeno a sesgos militantes, lo que le causaría verdadera alarma y le resultaría escandaloso, es que en un procedimiento que se ha dilatado más de una década, por no esperar apenas unos meses, se hubiera forzado el ingreso en prisión de un septuagenario de 76 años, que resultara a la postre indebido. Los tribunales deberían atender a la alarma social de los ciudadanos de bien y prudentes. La otra, populista, es una alarma social, provocada y siempre interesada, que nace de alimentar los peores sentimientos de resentimiento y fobias partidistas. Esa alarma social no debiera merecer la atención de esa Sala", concluye.
Por todo ello, la defensa pide a la Audiencia de Sevilla que amplíe el plazo para el ingreso en prisión en tres meses y que, al mismo tiempo, dirija, en su condición de "tribunal competente para la ejecución, sendos oficios al Gobierno y a la Sección 1º de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, rogándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de los expedientes que sobre dichas Altas Instancias penden, por afectar al curso ordinario y regular del proceso de ejecución de una sentencia firme".
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