Griñán responde que "no es un político corrupto" y pide rechazar la petición de la Fiscalía sobre su ingreso en prisión
caso de los ere
La defensa de Griñán considera que se dan los presupuestos para que la Fiscalía informara "favorablemente" al indulto parcial solicitado, tanto por la fecha de comisión de los hechos como por ser la "única condena" del ex presidente
El abogado de Griñán asegura que no debe pasar desapercibido para la Fiscalía Anticorrupción que Griñán "no es un político corrupto", dado que es "una evidencia, un hecho notorio, conocido de todos"
La Justicia cerca a Griñán y a los otros ocho ex altos cargos
El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha pedido a la Audiencia de Sevilla que desestime la petición de la Fiscalía Anticorrupción sobre su ingreso en prisión, en un escrito en el que asegura que el ordenamiento jurídico no previene la ejecución de una sentencia firme "de manera automática e inmediata". En su alegato, la defensa de Griñán defiende que el ex presidente andaluz "no es un político corrupto", algo que considera que es un hecho "notorio" y considera que ese adjetivo no puede utilizarse para referirse a él incluso a pesar de la sentencia condenatoria, por cuanto la misma indica sobre él que "debió representarse la probabilidad” de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria.
En el escrito presentado en la Sección Primera, una vez conocido el escrito del Ministerio Público solicitando el ingreso en prisión ya del ex presidente y de los otro ocho ex altos cargos, el abogado José María Calero, que representa a Griñán, comienza asegurado que la regla general de la ejecutividad de las sentencias firmes es una "obviedad indiscutida", pero matiza que el ordenamiento jurídico previene "supuestos excepcionales" que hacen que la ejecución de la sentencia firme "no deba ser ni inmediata ni automática, como parece proponer el Ministerio Público".
El letrado se refiere a la eventual suspensión hasta que se resuelva el indulto que establece el artículo 4 del Código Penal, hasta que se tenga respuesta el incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo, y eventualmente, "si tras la nulidad fuera interpuesto, hasta que se resuelva el recurso de amparo, mediante la previsión de la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas, de conformidad con el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)".
Precisamente la excepcionalidad de estos supuestos, apunta la defensa, exige un análisis del “caso concreto”, que "en el dictamen del Fiscal brilla por su ausencia" porque el informe del Ministerio Público "admite matrices por los que merece ser desatendido".
Así explica respecto al artículo 4.4 del Código Penal que éste precepto estable que la posibilidad de suspender la ejecución cuando se ha solicitado el indulto y “el Juez o Tribunal hubiera apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Dice la defensa que si se estima uno de los motivos planteados en el incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo -que está pendiente de resolución- este presupuesto aparecía cumplido por la dilación en el dictado de la sentencia por el Alto Tribunal.
También alega que la posibilidad de suspender la ejecución se produce cuando la finalidad del indulto pudiera resultar "ilusoria", según el artículo 4.4 del Código Penal, algo que también rechaza la Fiscalía, pero que la defensa considera que "carece de fundamento".
El letrado de Griñán recuerda que se ha solicitado el indulto parcial "para no ingresar en prisión, por lo que es obvio que si se ordena el ingreso, la finalidad del indulto resultará ilusoria".
La Fiscalía debería informar "favorablemente" al indulto
Además, la defensa entiende que la regulación del art. 4.4 del Código Penal "no exige ningún juicio de prosperabilidad de la petición de indulto", si bien considera que "paradójicamente si se atiene a esos criterios es de esperar un informe favorable de la Fiscalía al indulto solicitado por la familia de mi mandante", y lo fundamenta en varios argumentos, como por ejemplo, la fecha en que ocurrieron los hechos, que en este caso es 2000-2009, es decir "entre 13 y 22 años de la fecha actual. No cabe duda que ateniéndose a este parámetro el informe del Fiscal debería ser favorable al indulto".
También destaca la "efectiva y acreditada rehabilitación del penado. Mi mandante carece no sólo de antecedentes penales en el periodo 2000 a 2022, sino que esta condena es la condena única en toda su vida. Conforme a este criterio también debería la Fiscalía informar favorablemente la petición de indulto parcial formulada por la familia de mi mandante". De esta forma, añade que todos los antecedentes documentales permiten acredita en el caso de Griñán una "impecable hoja de servicios como servidor público".
De la misma forma, considera que las responsabilidades civiles están satisfechas, dado que la sentencia no incluye condena a responsabilidades civiles, "ni la relación de un sólo euro con el patrimonio de mi mandante o de alguna persona o entidad que pudiera tener relación directa, indirecta o circunstancias con él". Y a ello se suma la edad del condenado, Griñán tiene 76 años, lo que "igualmente aconseja la concesión del indulto", afirma el letrado.
A los factores generales referidos a esos criterios utilizados por el Fiscal para informar favorablemente la petición de indulto cursada, "sin olvidar los más de cuatro mil apoyos de relevantes personas de la sociedad civil española de todas las tendencias e ideologías, deben añadirse otros que son considerados los más relevantes, vinculados al reproche social que ya se viene aplicando, y a las especiales circunstancias familiares y personales". Todo ello, concluye la defensa, debe ser tomado en consideración en el juicio ese juicio de prosperabilidad de la petición de indulto parcial solicitado y de ese juicio derivarse la "improcedencia de la ejecución automática e inmediata solicitada por el Fiscal".
La defensa insiste en que el Supremo aún no ha resuelto sobre el incidente de nulidad planteado y, en este sentido, señala que "al contrario de lo que afirma el Fiscal nuestro ordenamiento sí previene la posibilidad excepcional de que quede en suspenso la ejecución y eficacia de la resolución -en este caso la sentencia de la Sala Segunda del TS– si así lo acordara el tribunal que conoce del incidente de nulidad cuya tramitación ya se ha iniciado. De admitirse por la Sala la ejecución automática e inmediata propuesta por el Fiscal, el Tribunal Supremo quedaría desprovisto de su facultad de atender a la petición de suspensión o de acordarla de oficio para evitar que los incidentes planteados pierdan su finalidad", asevera.
Por último, el abogado de Griñán también hace alusión a las referencias sobre la “corrupción política” y al “clamor de las sentencias por ser cumplidas” en un Estado de Derecho, que cita la Fiscalía en su escrito oponiéndose a la suspensión de la ejecución de la sentencia.
"Es notorio que Griñán no es un político corrupto"
"Que mi mandante no es un político corrupto, en el sentido que se quiera dar a ese adjetivo descalificativo, incluyendo el más amplio posible, es una evidencia, un hecho notorio, conocido de todos y que difícilmente pudiera pasar desapercibido para una fiscalía especializada, acostumbrada a conocer políticos corruptos. Ni siquiera la sentencia condenatoria -que no olvidemos que pudiera ser declarada nula en relación con el delito de malversación si el Tribunal Constitucional admitiera en su momento los recursos de amparo basados, entre otros, en los argumentos expuestos por dos miembros del Tribunal de Casación en su voto particular- permite utilizar tal descalificativo respecto de quien es condenado porque “debió representarse la probabilidad” de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria. Por ello, las altisonantes menciones a la corrupción política del informe del Fiscal, resultan manifiestamente impropias para ser aplicadas a mi mandante".
Por otra parte, Calero subraya que si la idea de que las sentencias “claman por ser cumplidas” se vincula por el TC -siendo fieles a la cita elegida- a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, habría que concluir que sólo es acorde al Estado de Derecho la ejecución de una sentencia "cuando con la misma no se cercene de facto el derecho a los medios de impugnación ex lesión de derechos fundamentales, previstos en la ley, que forman parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. Y eso es lo que ocurriría de atender la petición difundida públicamente por el la delegación sevillana de la Fiscalía Anticorrupcón, de proceder a la ejecución automática -es decir, sin tener en cuenta el caso concreto- e inmediata –es decir sin esperar la resolución de los instrumentos de impugnación que el ordenamiento pone en manos del condenado con sentencia firme-".
Por último, asegura que sería la libertad deambulatoria, del art. 17.1 de la Constitución Española la que se vería comprometida con la "ejecución inmediata y automática" interesada por la Fiscalía Anticorrupción.
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