El Gobierno de Rajoy despenalizó en 2015 la malversación que ahora se quiere castigar con tres años

El anterior artículo 433 del Código Penal sólo fijaba penas de "multa" para la autoridad o funcionario que destinara los caudales "a usos ajenos a la función pública".

La reforma de la malversación beneficiaría a Griñán y a los otros ex altos cargos

Una vista del juicio de los ERE, celebrado en la Audiencia de Sevilla en 2019.
Una vista del juicio de los ERE, celebrado en la Audiencia de Sevilla en 2019. / EFE

El Gobierno de Mariano Rajoy realizó en 2015 una reforma del Código Penal que despenalizó el delito de malversación que ahora ERC quiere castigar con una pena máxima de tres años y que, de salir adelante, beneficiaría al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y a los otros ocho ex altos cargos condenados por la concesión de 680 millones en ayudas de los ERE.

Hasta la publicación de la ley orgánica 1/2015, el delito del artículo 433 del Código Penal castigaba a "la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones", es decir, esta figura era la aplicable a casos como el de los ex altos cargos de la Junta, donde no se ha apreciado un enriquecimiento personal o ánimo de lucro en los gestores de los fondos públicos.

Ese delito, que estuvo vigente desde el 24 de mayo de 1996 hata el 30 de junio de 2015, es cierto que acarreaba unas penas mínimas y ni siquiera de prisión. En concreto, por ese delito de malversación la autoridad o funcionario público podía ser concdena a una pena de "multa de seis a doce meses" y la "suspensión de empleo o cargo público pro tiempo de seis meses a tres años".

La redacción del artículo establecía incluso una exención de la pena si se devolvía el dinero en los diez días siguientes al del inicio del proceso. "Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior", recogía dicho precepto.

Con la ley 1/2015, el artículo 433 del Código Penal pasó a quedar redactado de la siguiente forma: "Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros".

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