La Fiscalía insiste en que no hay responsabilidad de los mandos superiores al capitán en la tragedia de Cerro Muriano
La investigación por la muerte de dos soldados en Cerro Muriano
Sostiene que el capitán investigado era el "director del ejercicio y el modo de ejecución de las actividades es de su exclusiva responsabilidad"
El juez que indaga la muerte de dos militares en Cerro Muriano se inhibe en favor del Juzgado Central
La Fiscalía Jurídica Militar ha presentado un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, que recientemente se inhibió en favor del Juzgado Togado Central en la investigación por la muerte del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar, durante unas maniobras en Cerro Muriano. El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, en el que insiste en que no hay ningún indicio del que pudiera deducirse "ni siquiera mínimamente" la presunta responsabilidad penal en los hechos por parte de dos coroneles, un teniente coronel y un comandante, mandos aforados ante el Tribunal Militar Central, que sería por tanto el encargo de investigarlos.
El fiscal militar recuerda su anterior informe en el que conluía que "no existe motivo que pudiera justificar en este momento procesal la elevación de las presentes acutaciones al Juzgado Militar Central, toda vez que no se advierte ningún elemento o indicio de una posible participación con relevancia penal en los hechos investigados por parte de un mando aforado".
El juzgado togado acordó su inhibición al entender que había indicios de responsabilidad penal contra dos coroneles, un teniente coronel y un comandante por un posible delito "contra la eficacia del servicio" en comisión por omisión, o en su caso de un delito "contra los deberes del mando", que puede tener naturaleza autónoma o independiente o relación de conexidad con el delito contra la eficacia del servicio del que pudieran ser responsables penalmente los tres militares que están siendo actualmente investigados: un capitán, un teniente y un sargento.
En el recurso, la Fiscalía muestra su "absoluta disconformidad con los argumentos y consideraciones jurídicas" que esgrime el juez instructor para fundamentar la existencia de indicios de responsabilidad penal contra personal militar aforado ante el Tribunal Militar Central.
El Ministerio Fiscal analiza las funciones de los militares en relación con las maniobras en la que murieron los dos soldados y concluye que los mandos superiores "supervisan que el programa de actividades que confeccionan los jefes de compañía de la Unidad de Preparación Básica se ajuste al programa correspondiente al PBI, correspondiendo al jefe de la compañía la concreción del diseño y desarrollo del ejercicio y valoración in situ del riesgo del mismo".
De ahí que el capitán investigado "era el único responsable del modo de ejecución de los ejercicios autorizados. Es el director del ejercicio y el modo de ejecución de las actividades previamente autorizadas es de su exclusiva responsabilidad". Su "misión irrefutable" -continúa- es controlar la correcta realización del ejercicio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para ello, pudieron "suspender, cancelar o modificar la realización del mismo si las circunstancias del lugar, del personal participante o situación así lo aconsejan".
La Fiscalía considera que el juez instructor ha interpresado "erróneamente" los informes en los que interpreta que los mandos superiores del capitán intervienen en la ejecución de los ejercicios "planeando, aplicando y vigilando su correcta cumplimentación por parte del capitán, incluyendo una valoración de las medidas de seguridad a emplear en atención al riesgo del ejercicio, lo que se incumplió por éstos".
En este sentido, concluye que, a su juicio, "no resulta ningún elemento que permita sostener la posible responsabilidad penal de los mandos superiores al capitán, al contrario, corresponde al citado oficial que prepara y conduce el ejercicio impartir las directrices oportunas para instruir al personal en la ejecución del adiestramiento, realizar comprobaciones previas y realizar la valoración del riesgo, lo que implica adoptar las medidas de seguridad necesarias para el correcto desarrollo del ejercicio o en su caso suspenderlo si las circunstancias así lo aconsejan".
Por todo ello, la Fiscalía pide al Tribunal Militar Territorial Segundo que revoque el auto del pasado 16 de abril por el juzgado togado militar número 21, declarando la competencia de este órgano para continuar con la instrucción del caso.
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