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La Fiscalía pide que el dueño de Magrudis y su hijo sigan en prisión

Magrudis

Destaca la "gravedad de los hechos" que se le imputan, que podrían conllevar penas de hasta ocho años de prisión, el riesgo de fuga de los investigados, y la posibilidad de que destruyan pruebas porque la investigación sigue actualmente en curso

Considera asimismo que hay "riesgo de reiteración delictiva", puesto que como profesional del sector "tenía la obligación de conocer los protocolos de actuación" legalmente establecidos y los reglamentos de seguridad alimentaria.

El gerente de la empresa Magrudis, José Antonio Marín (i), y su hijo Sandro José (d), custodiados por la Guardia Civil en los juzgados. / EP

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado a la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que mantenga en prisión al dueño de MagrudisJosé Antonio Marín Ponce y a su hijo Sandro José Marín Rodríguez, que están en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado 26 de septiembre, tras haber sido detenidos en una operación de la Guardia Civil a raíz del brote de listeriosis que ha provocado la muerte de tres personas, siete abortos y 217 personas contagiadas.

En un escrito remitido al juzgado, al que ha tenido acceso este periódico, la Fiscalía se opone a la medida de libertad solicitada por la defensa de los responsables de la distribución de la carne mechada La Mechá, por la "gravedad de los hechos" que se les atribuyen, así como el posible riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, dado que la investigación "no ha concluido".

Sobre la gravedad de los hechos, la Fiscalía recuerda que los hechos que se les imputan serían constitutivos, "en principio y sin perjuicio de ulterior y más depurada calificación jurídica", de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art 363 del Código Penal, castigado con pena de hasta cuatro años de prisión, al menos tres delitos de homicidio, dos de aborto y más de 65 de lesionados, todos ellos causados por imprudencia grave (artículos 142, 146 y 152 del C.P.), castigados con penas de hasta cuatro años de prisión.

La Fiscalía entiende que existe, de un lado, "riesgo de sustracción a la acción de la Justicia ante lo elevado de la pena a imponer en su caso, y de otro, riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que la investigación ha puesto de manifiesto que la conducta ha sido reiterada y que se trata de un profesional del sector que tenía obligación de conocer los protocolos de actuación que imponen las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad alimentaria".

Hay una "abundante prueba de cargo incriminatoria"

El Ministerio Público hace hincapié asimismo en que existe "abundante prueba de cargo incriminatoria derivada de la investigación de la UCOMA de la Guardia Civil, las vigilancias, seguimientos realizados, las intervenciones telefónicas judicialmente acordadas, resultado de los registros judicialmente autorizados, así como de la documental recabada de las distintas administraciones concernidas, Ayuntamiento, Junta de Andalucía, amén de la aportada por otra CCAA afectadas y la propia declaración de los investigados".

Así, la fiscal del caso indicar que el administrador de hecho de Magrudis José Antonio Marín se acogió en su declaración en el juzgado a su derecho a no contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, y aunque es no supone un reconocimiento de los hechos, precisa el Ministerio Público, no se pudieron "aclarar extremos de singular trascendencia como por ejemplo el origen de la carne, lo que supone una infracción muy grave de la normativa vigente (Europea y Nacional) de una repercusión incalculable, pues la trazabilidad del producto permite conocer el origen y condiciones sanitarias de los productos y materias primas utilizados por el operador económico y garantizar que no se comercializan animales enfermos".

Otro de los motivos que alega la Fiscalía para oponerse a la puesta en libertad es que la investigación en curso "no ha concluido", apreciando por tanto el posible riesgo de destrucción de pruebas, en un proceso en el que quedan "muchas diligencias de prueba pendientes de practicar: declaraciones testificales, periciales, documentación pendiente de recabar y analizar entre otras".

Asimismo, para la Fiscalía consta el "incumplimiento de normativa de autocontrol", al tiempo que el investigado ha reconocido incumplimientos en relación al "tratamiento de los residuos", vulnerando así la normativa Sandach", relativa a subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

De otro lado, Facua también se ha opuesto a la petición de libertad planteada por la defensa de los responsables de Magrudis, al considerar que sigue existiendo el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas que provocaron su ingreso en prisión.

Una decena de normas que regulan la actividad

La Fiscalía de Sevilla llama la atención en el “incumplimiento” de la normativa de autocontrol por parte de los dueños de Magrudis, con lo que se vulnera la normativa Sandach, sobre subproductos animales y los derivados no destinados al consumo humano. Según el Ministerio Público, la actividad está regulada por al menos cinco normativas europeas y otras cinco disposiciones nacionales.

Entre las primeras, destaca la decisión 2008/721CE de la Comisión de 5 de agosto de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente. También alude a la directiva 2001/95/CE de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos”, entre otras normativas comunitarias.

En cuanto a las leyes nacionales, la Fiscalía destaca la ley 17/11 de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, que prevé en su artículo 9 las “obligaciones del operador económico” y que en su artículo 50 tipifica el régimen de ifnracciones y sanciones, añadiendo en el artículo 51.3 que se consideran infracciones muy graves la “utilización de materias primas contaminadas”.

También señala el real decreto 1945/83, de infracciones y sanciones en defensa de los consumidores, que es de aplicación subsidiaria.

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