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La Fiscalía pide 3 años para una enfermera por la muerte de un paciente con cloruro potásico

Presunta negligencia médica

El Ministerio Público considera que "con olvido" de las reglas de la praxis de enfermería, la acusada "no diluyó las ampollas de cloruro potásico en suero fisiológico de forma adecuada"

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla abre juicio oral contra esta profesional sanitaria del hospital Virgen Macarena por un delito de homicidio por imprudencia grave

Puerta principal del Hospital Virgen Macarena / D. D.

La Fiscalía de Sevilla ha reclamado una condena de tres años de cárcel para una enfermera del Hospital Virgen Macarena de Sevilla que está acusada de un delito de homicidio por imprudencia grave, en relación con la muerte el 6 de septiembre de 2016 de un paciente de 64 años al que administró cloruro potásico de forma inadecuada.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público pide para la acusada, por un delito de homicidio por imprudencia grave, tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de enfermera por tiempo de cuatro años, así como que, de forma solidaria junto con la compañía de seguros, indemnice con 180.000 euros a la esposa del fallecido y con 22.000 euros a cada una de sus dos hijas, “siendo responsable civil subsidiario” el Servicio Andaluz de Salud.

La Fiscalía relata en su escrito de acusación que la víctima fue intervenida quirúrgicamente el día 1 de septiembre de 2016 en el Hospital Virgen Macarena de un adenocarcinoma, lo que “se llevó a cabo sin incidencias destacables tanto en la intervención como en el postoperatorio”. El Ministerio Fiscal añade que, el día 6 de septiembre, la investigada, una enfermera de 31 años que estaba encargada de la administración de medicamentos y cuidados del paciente, “debía suministrarle” pontoprazol y cloruro potásico diluido en suero fisiológico, entre otros medicamentos.

Según asevera el fiscal, la acusada, “conociendo los altos riesgos para la vida que produciría la no administración adecuada del cloruro potásico, tanto en dosis como en velocidad de administración intravenosa y disolución, y con olvido de las más elementales reglas de las praxis de enfermería, no diluyó las ampollas de cloruro potásico en suero fisiológico de forma adecuada”.

A ello se suma, prosigue el Ministerio Público, que cuando le administró la sustancia al paciente por la vía intravenosa, “lo hizo a una velocidad superior a la estipulada (no más de 10 o 15 segundos), lo que le produjo al paciente una inmediata parada cardiorrespiratoria que le causó la muerte pese a los denodados intentos de recuperarle realizados por los facultativos del centro hospitalario”.

La acusación particular que ejercen los familiares del fallecido solicitan para la acusada cuatro años de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de seis años, así como que indemnice con 302.500 euros a la mujer del fallecido en concepto de daños y perjuicios. La enfermera, como miembro del colegio de Enfermería, tenía suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil, “estando los hechos incluidos en su ámbito de aseguramiento”, según el Ministerio Público.

Tras recibir los escritos de acusación del fiscal y de la acusación particular, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda la apertura de juicio oral contra la enfermera, y, en este sentido, también ha dado por formulada la acusación contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en calidad de responsable civil subsidiario, y contra la compañía de seguros de la encausada como responsable civil directo.

En su resolución, el juez requiere a la acusada para que preste una fianza de 225.000 euros a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele, todo ello con el apercibimiento de que, “de no prestarla, se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada”.

Asimismo, requiere al SAS para que, en concepto de responsable civil subsidiario y para el supuesto de que la acusada no preste la fianza exigida, abone los referidos 225.000 euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa.

El juez, además, requiere a la referida compañía de seguros para que abone la misma cantidad con el objetivo de asegurar las responsabilidades civiles que pudieran imponerse, en ambos casos con el apercibimiento del embargo de sus bienes si no hicieran frente a la fianza fijada.

El magistrado declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda, de lo que se desprende que este caso podría ser enjuiciado en los próximos meses, en función de la carga de trabajo que tienen actualmente estos juzgados.

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