La Fiscalía Anticorrupción denuncia al CGPJ la “parálisis” del caso de los ERE
Asegura que desde 2016 sólo ha dictado “cinco” autos de procesamiento de las 182 piezas vivas
El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, opina que la actuación de la juez podría sugerir "una voluntad de paralizar o ralentizar la marcha de los procedimientos"
La Fiscalía Anticorrupción considera en la denuncia remitida al Poder Judicial contra la juez Bolaños que la situación de la macrocausa de los ERE es de “parálisis”, ya que sostiene que sólo ha dictado cinco autos de procesamiento de las 182 diligencias previas que se han incoado por el juzgado desde 2016.
Según expone en la denuncia, a la que ha tenido acceso este periódico, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, la magistrada sólo ha dictado esos cinco autos de transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado, lo que representa un 2,7% del total, mientras que ha dictado otros 48 autos de archivo (26,4%), y otras 129 piezas de los ERE están “en trámite o se han acumulado a otros procedimientos”, lo que supone el 70,8%.
Para la Fiscalía, la situación de la macrocausa de los ERE, con esos cinco procedimientos abreviados incoados, es de “parálisis”, algo que los fiscales entienden que está en “abierta contradicción con lo que debe ser la instrucción como fase previa para el enjuiciamiento de los hechos con clara apariencia delictiva y de suma gravedad como son las conductas relacionadas con la corrupción que implica el cuantioso desvío de fondos públicos”.
Y critica que, ante esta “realidad”, la juez Bolaños se muestra “pasiva o se limita a dar una mera apariencia de tramitación de las diligencias pero no se traduce en el dictado de una resolución”, además de que añade que la demora en la instrucción “no puede en modo alguno justificarse en el importante número de diligencias previas incoadas y en trámite”, y también señala que la juez no ha solicitado “refuerzo alguno”, sino que ha ido asumiendo el conocimiento de otras diligencias “con un resultado semejante, si no idéntico”.
Los fiscales se quejan asimismo de la “demora” en la tramitación y resolución de los escritos de la Fiscalía, así como de retrasos en los señalamientos de declaraciones de testigos e investigados, "con sucesivas suspensiones y nuevos señalamientos con incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 324 de la ley de Enjuciamiento Criminal", que establece plazos de instrucción seis meses para las causas simples y de hasta 18 meses para las complejas.
También le atribuyen a la juez una falta de tramitación de los recursos presentados en relación con las fechas de las declaraciones afectadas por los plazos de ese artículo, que "se dejan sin efecto mediante providencias"; la incoación de diligencias previas "sin recoger hechos, sin formular imputaciones y sin practicar ninguna diligencia de instrucción"; y el retraso en el dictado de los "autos de determinación de hechos y autores".
Paralización de las macrocausas
La Fiscalía extiende esta situación a las macrocausas en las que se investigan las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA, y en la de las transferencias de esta misma agencia pública y concluye en su informe -que tiene una extensión de 25 folios y se acompaña de anexos hasta alcanzar los 110 folios- que los hechos descritos "expresan no ya un retraso en la tramitación de las causas sino su paralización, con evidente perjuicio de los fines del proceso penal y de la Administración de Justicia dado que está resultando imposible proceder en los términos exigidos por la ley de Enjuiciamiento Criminal a la práctica de las actuaciones en orden al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de la responsabilidad de los partícipes, favoreciéndose con todo ello que el ejercicio de la acción penal no alcance sus objetivos".
El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, señala que la Fiscalía ha ejercido "de forma activa y continuada" las facultades de impulso procesal y de simplificación de la tramitación que le corresponde al Ministerio Público, pero añaden que "como es palmario, tales facultades no pueden suplir la inactividad de quien como juez de instrucción tiene en exclusiva la competencia y la obligación de dirigir el procedimiento dictando al efecto las resoluciones necesarias (artículo 237 de la ley orgánica del Poder Judicial) toda vez que el impulso procesal es un deber procesal del órgano judicial que afecta al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas configurado en el artículo 24 de la Constitución Española", asevera citando una sentencia del Tribunal Supremo del magistrado Alberto Jorge Barreiro.
Reprocha a la juez un comportamiento de "reiterada pasividad a lo largo del tiempo"
Por todo ello, el informe concluye que la "inactividad real y efectiva de impulso procesal, como la desatención a las resoluciones de la Audiencia no se manifiesta con frecuencia de forma abierta, indisimulada, evidente e inequívoca, sino mediante un comportamiento de reiterada pasividad a lo largo del tiempo, sin practicar ni denegar las diligencias solicitadas o presentando trabas y reiterando resoluciones ya desestimadas, que podrían sugerir una voluntad de paralizar o ralentizar la marcha de los procedimientos".
En este sentido, considera que un análisis global de la actuación de la magistrada, como el que afirman que se hace en el escrito, "con abrumadoras muestras de conductas irregulares, permite trascender la apariencia para revelar lo nuclear: la existencia de una inequívoca actuación dilatoria, incompatible con el cabal cumplimiento de sus deberes como instructora", por lo que entiende que se ha producido un "retraso injustificado y grave en la tramitación de las referidas causas".
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