Coronavirus: La Fiscalía crea un protocolo de actuación para las residencias en caso de negativa a vacunar a los ancianos
El fiscal Norberto Sotomayor recuerda que sólo cuando la decisión del familiar o tutor entra en contradicción con el criterio del médico de la residencia es cuando debe solicitarse una "autorización judicial" para inyectar el remedio
La Sección de Personas Mayores y de Protección de Personas con Discapacidad de la Fiscalía de Sevilla ha creado un protocolo de actuación para que las residencias de la provincia sepan cómo deben actuar en caso de que los familiares se nieguen a que se les ponga la vacuna del coronavirus a las personas ingresadas en estos centros y que no están en plenas facultades para decidir por sí mismos.
El fiscal delegado de Personas Mayores ha enviado este protocolo a la delegación provincial de la Consejería de Salud y Familias y a las 172 residencias de mayores y 41 residencias para personas con discapacidad que hay en la provincia de Sevilla, tras constatar el "desasosiego" de las residencias a la hora de actuar cuando se produce una negativa a la vacunación del residente y una vez el rechazo de los familiares ha llegado ya incluso a los juzgados, donde se ha recibido ya la primera demanda.
En el documento enviado a las residencias, al que ha tenido acceso este periódico, el fiscal recuerda que la vacunación contra el Covid-19, así como cualquier acto médico, "requiere el consentimiento de la persona afectada" y por tanto es "voluntaria".
El problema, prosigue Sotomayor, se plantea cuando la persona carece de capacidad para dar el consentimiento, al tener limitada su capacidad de decisión sobre la materia. En estos casos, se aplica la Ley Autonomía del Paciente y aparece la figura del "consentimiento por representación".
Cuando el anciano o la persona a vacunar está "incapacitada judicialmente", recuerda el protocolo, es el "tutor el que debe prestar y firmar el consentimiento, siempre que en la sentencia se establezca una limitación de la capacidad total o se limite la capacidad en cuestiones médicas. Puede suceder que en la sentencia sólo se hayan limitado, por ejemplo, cuestiones patrimoniales. En este caso es la propia persona con discapacidad la que decide", precisa el fiscal.
En cambio, si la persona no tiene sentencia sobre su capacidad, "es el médico que actúa en la residencia el que debe valorar si la persona tiene o no capacidad de decisión" y en estos casos, si el médico entiende que sí tiene capacidad de decisión, "le corresponde al residente tomar esta decisión y autorizar o no su vacunación, con plena autonomía y libertad".
Por el contrario, "si el médico entiende, tras valoración, que carece de capacidad de decisión, le corresponde prestar el consentimiento a familiares o allegados" y sobre el concepto de "allegado",m el fiscal aclara que puede ser "un amigo íntimo que conste o el propio Director de Residencia-guardador de hecho".
En este último caso, cuando la decisión tomada por el familiar, allegado o el tutor, es la de no vacunar a la persona y "el médico o servicio médico responsable no aprecia contraindicación a la vacuna por parte del residente, se debe solicitar por el Equipo Médico o por Dirección de Residencia una autorización judicial a Vacunar, aún en contra del Tutor, Familiar o allegado".
El protocolo enviado a las residencias incluye un "modelo" de solicitud de autorización judicial que deben presentar los responsables de estos centros cuando se produzca una negativa a vacunar en contra del criterio de los servicios médicos del establecimiento y en el que se justifica la petición porque la decisión del familiar, allegado o tutor "puede afectar a la salud/vida de la persona con discapacidad".
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