La Fiscalía archiva la denuncia por el fajín de Franco en el Baratillo

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Responde al grupo de juristas que pretender ver un delito de odio en este asunto supone "una aseveración no ya hiperbólica, sino desconocedora del sentido religioso y cultural de las estaciones de penitencia en la Semana Santa de Sevilla"

"No es la prenda militar el objeto de suprema devoción para la hermandad, su junta y la parte de ciudadanos que sea creyente, sino la imagen misma de la Virgen de la Caridad"

La Virgen de la Caridad de la Hermandad del Baratillo.
La Virgen de la Caridad de la Hermandad del Baratillo. / Antonio Pizarro

Polémica zanjada. La Fiscalía de Sevilla ha archivado la denuncia por un delito de odio presentada por el grupo de juristas 17 de marzo por la salida de la Virgen de la Caridad de la Hermandad del Baratillo con un fajín del general Franco, porque entiende que afirmar que la procesión constituye un acto de enaltecimiento a la figura del dictador y que se pretende promover o favorecer un clima de violencia, odio o discriminación "es una aseveración no ya hiperbólica, sino desconocedora del sentido natural religioso y también cultural de las estaciones de penitencia en la Semana Santa de Sevilla".

En el decreto de archivo, al que ha tenido acceso este periódico, el fiscal jefe de Sevilla, Luis Fernández Arévalo, explica además que el hecho de que no se pretende promover ese clima de odio se desmiente con la experiencia de años anteriores, en la que "no se conoce en ninguna hermandad, ni tampoco en la Hermandad del Baratillo, promover adhesiones valorativas de crímenes de lesa humanidad, ni favorecimiento de climas de odio o violencia".

El fiscal jefe recuerda, en este sentido, que "no es la prenda militar con que la junta de la hermandad pretendería ornamentar la imagen de María Santísima de la Caridad el objeto de suprema devoción para la hermandad, su junta, y parte de los ciudadanos que sean creyentes, sino la imagen misma de la Virgen precitada".

Es absurdo analizar la simbología de las alhajas donadas

En la respuesta al grupo de juristas 17 de marzo, la Fiscalía destaca asimismo que la estética propia de la Semana Santa de Sevilla, de raigambre netamente barroca con algún elemento de carácter medieval y otros muchos costumbristas de finales del siglo XIX y regionalistas del primer tercio del siglo XX, "afecta a las prendas generalmente bordadas que lucen las imágenes marianas en sus pasos de palio procesionales". Y así, forma parte de una "antigua tradición que las imágenes porten alhajas u otro tipo de prendas como ornamento o adorno que proceden de donaciones públicas o privadas realizadas con carácter temporal o definitivo y resultaría casi caer en el absurdo intentar analizar si las mismas tienen alguna simbología de carácter político o referida a una determinada época histórica".

El Ministerio Público indica que no consta acreditado que la Hermandad del Baratillo "haya hecho pública la procedencia de la prenda aludida en la denuncia, ni la identidad de la donante, ni tampoco ha hecho jactancia, hincapié o actos de apología o exaltación de la persona del general Franco". Es más, prosigue, han sido varias las imágenes de Semana Santa que han ido "adornadas con fajines militares, sin que se haya planteado en ningún momento que se exalte al Ejército español con algún significado de carácter político. Hacer esto es desconocer por completo la naturaleza de la Semana Santa de Sevilla, su historia, artes suntuarias que componen su patrimonio y la relevancia que tiene en la Ciudad", asevera Luis Fernández Arévalo.

"Acertada o desacertada, es una tradición que dura años sin escándalo ni conflicto"

En cualquier caso, la Fiscalía entiende que la decisión de la hermandad propietaria del fajín donado por la hija de Franco "podrá ser acertada o desacertada, pero entra en el ámbito de las facultades dominicales de la propiedad, viene a inscribirse en una tradición que dura años, sin que hasta la fecha hubiera escándalo ni conflictos, tradición que en cualquier momento puede ser interrumpida".

En este sentido, el fiscal apunta que la experiencia procesional de la Virgen de la Caridad con el fajín donado por la hija de Franco "en cualquier momento puede ser interrumpida por la propia junta de gobierno de la hermandad si llegara a apreciar que la ornamentación de la imagen de la virgen con ese fajín de general que se atribuye a Francisco Franco llegara a convertirse en un factor de discordia de sus hermanaos y de la ciudadanía".

La Fiscalía analiza los hechos que figuran en la denuncia respecto a las leyes de Memoria histórica y así subraya que la legislación contempla que "para que a efectos jurídicos un objeto o símbolo se repute contrario a la Memoria Democrática, no basta el parecer muy respetable de una asociación privada, sino su catalogación como tal por la Administración Pública con competencia ejecutiva en la materia previo el procedimiento contemplado en las leyes y reglamentos, y que su retirada debe venir precedida por una orden o requerimiento de retirada del símbolo o efecto en cuestión".

Dice el decreto del fiscal que el fajín del general es una donación atribuida a Carmen Franco Polo, hija del general Franco, aceptada por la hermandad, "sin que conste -desde luego los denunciantes no lo invocan- que hasta la fecha el objeto donado haya sido incluido en un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y de la Dictadura. Por otro lado, el Ministerio Fiscal no puede entenderse com administración pública a efectos de esa eventual retirada del objeto cuestionado, pues legalmente se configura como un órgano de relevancia constitucional, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial" y añade que la ley de memoria histórica de Andalucía, citada en la denuncia, encomienda a las administraciones públicas de Andalucía "adoptar las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Andalucía".

Al contrario que la Fiscalía, el grupo de juristas consideraba en la denuncia que la exhibición pública de esta prenda viene “prohibida” por el artículo 510.1 c del Código Penal, relativo a los delitos de odio y que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo".

Así, consideran que debe entenderse por enaltecimiento “la exhibición pública en lugar del máximo honor de una prenda militar que será paseada por la ciudad como objeto de suprema devoción”, y añade que al pertenecer dicha prenda al “dictador que accedió ilegítimamente al poder a raíz del golpe de Estado de 1936, debe entenderse que el enaltecimiento se refiere al autor de numerosos delitos de lesa humanidad, cometidos con ocasión de un conflicto armado contra numerosas personas en razón de su ideología, religión o creencias”, por lo que entiende que se cumplen todos los elementos del tipo penal previsto en el precepto del código penal.

Los denunciantes se van al juzgado, que abre diligencias previas

El juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla ha incoado este lunes diligencias previas a raíz de la denuncia presentada por la asociación 17 de marzo, tras conocer el archivo por parte de la Fiscalía.

Hasta ahora, el abogado Joaquín Moeckel, ex hermano mayor del Baratillo, no había tenido que actuar ante esta denuncia, aunque la junta de gobierno de la Hermandad ya le había encargado al letrado que estudiara la denuncia presentada en la Fiscalía.

El abogado ya tiene experiencia en este tipo de asuntos, después de que en su día llegara incluso a enfrentarse al Arzobispado de Sevilla como consecuencia del recurso que presentó contra la imposición en las reglas de la Hermandad de la igualdad. Moeckel tiene preparada toda la “artillería jurídica”.

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