La Fiscalía del Supremo pide la absolución del ex consejero Antonio Fernández y del ex director de Trabajo Juan Márquez
el caso de los ERE / La condena por las ayudas a Acyco
Asegura que los hechos investigados en la pieza de Acyco están "incluidos" en el objeto de la "pieza política", en la que fueron condenados los ex presidentes de la Junta y otros ex altos cargos
La Fiscalía del Alto Tribunal considera que el ex consejero y el ex director de Trabajo Juan Márquez no debieron ser juzgados en la pieza por las ayudas a Acyco
Contra todo pronóstico, contra el criterio de sus compañeros de la Fiscalía Anticorrupción y del tribunal sentenciador. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido que se estime el recurso de casación presentado por el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y por el que fuera director general de Trabajo Juan Márquez, que fueron condenados a siete y cuatro años de cárcel, respectivamente, por las ayudas de 2,9 millones concedidas a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco), y por tanto sean absueltos, al considerar que no debieron ser sometidos a un doble enjuiciamiento tras haber sido juzgados y condenados en la denominada "pieza política" de los ERE.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó enero de 2022 a siete años y un día de cárcel al ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, en relación con las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), mientras que absolvió a otros tres ex altos cargos de la Junta. Además, impuso condenas de entre dos y cinco años de prisión a otros cinco acusados ajenos a la Administración autonómica. En todos los casos, la Audiencia aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en una sentencia de 332 folios y que se dictó más de un año después de que el juicio quedara visto para sentencia.
La Fiscalía del Alto Tribunal, en el escrito de respuesta a los recursos –al que ha tenido acceso periódico–, se aparta de esta forma de la Fiscalía Anticorrupción, que en el juicio consideró que no podía apreciarse el principio 'non bis in ídem', y sostiene que en este caso "asiste la razón" a los dos ex altos cargos, por lo que debe "dictarse un fallo absolutorio" para ambos.
En este sentido, el fiscal "APOYA" (las mayúsculas son del propio escrito del Ministerio Público) varios de los motivos alegados en los recursos de casación por las defensas de los dos ex altos cargos condenados, y explica que el problema de este doble enjuiciamiento surgió de la "singular y compleja conformación procesal de la causa que ha sido dividida en distintas piezas separadas, una para el denominado procedimiento específico y las restantes para las diferentes ayudas o subvenciones singulares".
La Fiscalía del Supremo recuerda que la sentencia de la Sala Segunda que confirmó las condenas a los ex altos cargos por la instauración del "procedimiento específico" ya advertía del riesgo del non bis in ídem para un determinado grupo de personas que participaron del "diseño y puesta en funcionamiento del sistema y, a la vez, dispusieron de los caudales públicos".
"La sentencia del Supremo con toda la razón y ante la situación procesal creada, de forma esclarecedora y decisiva, afirma que no hay más ayudas que las concedidas individualmente", por lo que resultaba necesario intentar delimitar el alcance y objeto del enjuiciamiento producido en la pieza del procedimiento específico para, de esta manera, orientar la tramitación de las piezas separadas cuyo objeto eran las ayudas o subvenciones singulares a fin de evitar el doble enjuiciamiento de estas personas entre la que se encuentran los aquí recurrentes".
La malversación abarca la disposición de fondos públicos durante todo el tiempo que ejercieron el cargo
Y el fallo del Supremo, prosigue la Fiscalía, precisa que las personas enjuiciadas y condenadas en el procedimiento específico "lo han sido por haber dispuesto de los fondos o permitir esa disposición, afirmando de forma tajante que la condena por malversación incluye respecto de cada condenado a tdoas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en cada uno de ellos ejercició el cargo".
Así, considera el Ministerio Público que "es claro que los hechos objeto de la presente pieza de Acyco se encuentran incluidos en el objeto de la pieza del procedimiento específico en los términos de la delimitación precisados" por la sentencia del Supremo de los ERE.
Sobre por qué se ha llegado a esta situación, la Fiscalía señala que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla se dictó con fecha 12 de enero de 2022, con posterioridad a la sentencia de la Sección Primera que condenó a los ex altos cargos pero "antes de la sentencia del Tribunal Supremo 749/2022 -la de los ERE- que corrige a la Sección Primera y delimita el objeto del enjuiciamiento de la pieza del procedimiento específico. Por tanto, no pudo la Sección Tercera acomodar su resolución a los criterios de delimitación de objeto de enjuiciamiento que después fijó esta exclentísima Sala".
La Fiscalía concluye que, de acuerdo con esta sentencia de la Sala Segunda, si los hehcos del año 2010 también fueron enjuiciados en la pieza política del caso, "no hay más ayudas que las concedidas individualmente y en el procedimiento específico se hallaban incluidas la concesión de las ayudas sociolaborales y las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada uno de ellos -acusados o condenados- ejercieron su cargo, es palmario para los recurrentes los hechos pos los que aquí han sido condenados ya habían sido objeto de enjuiciamiento en la pieza del procedimiento específico".
Por último, la Fiscalía dice que "no es razonable que diferentes piezas, con iguales presupuestos procesales objetivos y subjetivos, obtengan distintas respuestas en función de la mayor o menor celeridad con que se han tramitado y el disinto momento temporal en que han sido enjuiciadas". Los criterios delimitadores de la Sección Séptima de la Audiencia -el tribunal que adoptó el criterio de la exclusión de los ex altos cargos- y de la sentencia del Supremo sobre los ERE "deben ser efectivos de forma uniforme en todas las piezas" porque "la concesión de las ayudas sociolaborales y la distracción de fondos urante el periodo de tiempo en que ocuparon sus cargos los recurrentes ya ha sido objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico".
El segundo juicio de los ERE, que arrancó con la polémica de los ex altos cargos doblemente enjuiciados
El caso de las ayudas concedidas a Acyco fue el segundo juicio de los ERE celebrado en la Audiencia de Sevilla. La vista oral se inició el 9 de septiembre de 2020 con polémica puesto que en el banquillo de los acusados se sentaban 12 procesados, entre ellos cinco ex altos cargos de la Administración andaluza que fueron excluidos del resto de las piezas tras haber sido enjuiciados en el “procedimiento específico” de los ERE. Se trata del ex consejero de Empleo Antonio Fernández; el ex viceconsejero, Agustín Barberá; los ex directores de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y Juan Márquez; y el ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.
Había un sexto ex alto cargo, el ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera que fue juzgado en esta causa porque no se le aplicó el principio non bis in ídem, dado que la Audiencia lo exculpó del juicio del “procedimiento específico”, lo que no impide que sea enjuiciado en algunas de las restantes piezas de las ayudas individuales.
Durante la vista oral, que acabó el 22 de diciembre de 2020, la Fiscalía Anticorrupción modificó sus conclusiones provisionales, rebajándolas en algunos casos. Así, pidió diez años y medio de cárcel para el ex consejero de Empleo Antonio Fernández; otros cuatro años y medio para el ex viceconsejero Agustín Barberá -inicialmente solicitaba 14 años y medio- y la misma pena para los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera. Para el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar solicitó seis años de prisión, y en el caso de la empresaria Encarnación Poto Monge, el abogado de Acyco, Gabriel Barrero, y para un letrado reclamó nueve años de prisión frente a los 14 iniciales.
Entre los acusados se encontraba precisamente el ex director de Trabajo Javier Guerrero, que falleció en medio de este juicio, el 11 de octubre de 2020. Las peticiones del Ministerio Público incluían otros seis años para los ex trabajadores de la consultora Vitalia Antonio Albarracín y Jesús Bordallo y cuatro años para el intruso Andrés Carrasco Muñoz.
En el ERE de Acyco fueron incluidos dos intrusos, Andrés Carrasco Muñoz, que según el Ministerio Público era “amigo de la infancia” de Javier Guerrero, y el que fuera alcalde de San Nicolás del Puerto, Domingo Martínez Castillo, ya fallecido y también “amigo” del ex alto cargo. Estos dos intrusos recibieron de la póliza suscrita para los 36 trabajadores de Acyco las cantidades de 113.480,72 euros y 109.572,19 euros, respectivamente.
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