La Fiscalía recurrirá en el Supremo la sentencia de Fitonovo para que se condene al PSOE como responsable a título lucrativo
La Audiencia Nacional consideró que no se podía condenar al PSOE por un supuesto enriquecimiento ilícito propiciado por unos sujetos vinculados al partido
La sentencia absolvió al PSOE e IU de las mordidas de Fitonovo
La sentencia de las mordidas de Fitonovo se salda con penas mínimas tras el acuerdo con la Fiscalía
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha acordado presentar un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al 'caso Fitonovo' que absolvía al PSOE como participe a título lucrativo por las comisiones ilegales en los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Sevilla y Algeciras a esa empresa.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que la decisión de la Fiscalía del Supremo llega después de que el fiscal que siguió el caso en la Audiencia Nacional anunciara recurso y enviara informe interno con sus motivaciones a los fiscales del Supremo para que lo valoraran. Ahora, la Fiscalía del Alto Tribunal ha decidido presentar su recurso para que la Sala de lo Penal del Supremo valore si efectivamente el PSOE debe ser condenado como responsable a título lucrativo.
El Código Penal, en su artículo 122, recoge que es partícipe a título lucrativo quien se beneficia de los efectos de un delito, y obliga al condenado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
Fue en enero de 2023 cuando el tribunal, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, condenó a penas de entre dos y nueve meses de cárcel a diez de los diecisiete acusados por esta pieza separada relativa a las adjudicaciones en los Ayuntamientos de Sevilla y Algeciras a la empresa Fitonovo, entre ellos concejales, funcionarios y empresarios. A todos, la Sala les aplicó las atenuantes de confesión tardía por haber reconocido los hechos y de dilaciones indebidas.
La instrucción de Fitonovo
Cabe recordar que, en febrero de 2019, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional acordó abrir juicio en esta pieza separada de la macrocausa contra el funcionario municipal Francisco Amores; el exasesor socialista Domingo Enrique Castaño; el exedil del PSOE Manuel Gómez Lobo; el jefe de mantenimiento del Parque María Luisa Francisco Luis Huertas; el capataz del servicio de Parques y Jardines Manuel Pineda Cabanilla; el exconcejal del PP Joaquín Peña; los exportavoces municipales de IU José Manuel García y Antonio Rodrigo Torrijos, este último otrora primer teniente de alcalde; el antiguo asesor de IU Antonio Miguel Ruiz Carmona; y los empresarios o representantes de empresas José Gutiérrez Alonso, Alfonso Lozano, Juan Antonio Salas y Juan José López Collado.
En ese auto del magistrado se atribuía un presunto delito continuado de prevaricación más otro delito continuado de cohecho a los tres miembros de IU, cinco delitos continuados de cohecho activo cometido por funcionario a Amores, Castaño, Gómez Lobo, Peña y Huertas, un solo delito de esta misma naturaleza a Pineda Cabanilla, dos delitos de cohecho activo cometido por particular a Gutiérrez Alonso y López Collado; cinco delitos de tráfico de influencias cometido por funcionario a Amores, Castaño, Gómez Lobo, Peña y Huertas, y dos delitos de tráfico de influencias cometido por un particular a los empresarios Lozano Pastrana y Juan Antonio Salas Romero.
El instructor atribuía la condición de partícipes a título lucrativo al PSOE y a IU, considerando que se habrían beneficiado de 159.839,36 y 155.000 euros, respectivamente, porque "consiguieron que distintas empresas asumieran el pago del coste de bienes y servicios de los que se beneficiaron (PSOE) o percibieron directamente distintas cantidades (ambas organizaciones)".
La sentencia y los pactos con la Fiscalía
Pero en su sentencia, la Sección Cuarta indicó que no se podía condenar al PSOE como partícipe a título lucrativo, por un supuesto enriquecimiento ilícito propiciado por unos sujetos vinculados al mismo, partícipes de un proyecto criminal mucho más amplio, y que con esta operación de ejecución de unas obras de reforma en la Agrupación Socialista Macarena no perseguían sino mantener su propia esfera de influencia sobre Fitonovo y sus directivos, a fin de que estos continuasen con el pago de suculentas dadivas de todo tipo, a cambio de adjudicaciones".
En cuanto a IU, el tribunal indicaba que en la contabilidad investigada en Fitonovo no figura "mención alguna a IU ni a ningún responsable" del partido, además de que el Tribunal de Cuentas no detectó "ninguna irregularidad" al analizar las cuentas de la organización.
Asimismo, la Sala absolvió a los exportavoces municipales de IU Antonio Rodrigo Torrijos y José Manuel García, y al exconcejal del PP Joaquín Peña. Por contra, fueron condenados a penas inferiores a un año Castaño, Gómez Lobo y Ruiz Carmona, quienes reconocieron los hechos atribuidos. También hubo acuerdo con Fiscalía para reconocer los hechos por parte de Francisco Amores, Francisco Luis Huertas, Manuel Pineda Cabanilla, Alfonso Lozano, Juan Antonio Salas y Juan José López Collado.
Ahora, al recurso de la Fiscalía se suman los ya presentados ante el Supremo por parte de Pineda, Huertas, Castaño y Amores, quienes han recurrido a pesar del pacto con la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
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