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La Fiscalía pide 10 años de cárcel para los dueños de Magrudis y que el Ayuntamiento sea responsable civil subsidiario

Caso Magrudis

El Ministerio Público exculpa a la veterinaria municipal porque no incurrió en una "imprudencia grave" porque existía un sistema de autocontrol en la empresa y había sólo 9 veterinarios para todo el distrito de Sevilla

La Junta de Andalucía reclama que el Ayuntamiento de Sevilla pague los 3,4 millones del brote

Los responsables de Magrudis, José Antonio Marín y su hijo Sandro, cuando fueron detenidos. / Raúl Caro / Efe

La Fiscalía de Sevilla ha pedido una condena de diez años de cárcel para los dueños de Magrudis por el mayor brote de listeriosis de España, que provocó en el verano de 2019 la muerte de cuatro personas, siete abortos y lesiones a otras 244 personas. En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Público ha pedido igualmente que el Ayuntamiento de Sevilla sea declarado responsable civil subsidiario del brote y que, de esta forma, haga frente al pago de los gastos originados por el contagio, que inicialmente el Ministerio Público cifra en unos 800.000 euros, pero que la Junta de Andalucía ya ha cifrado en 3.428.663,02 euros.

El Ministerio Público considera que procede declarar la responsabilidad civil del Ayuntamiento de Sevilla, que deberá "asumir las consecuencias de su inacción, acción deficiente y acción tardía, por cuanto supone de funcionamiento anormal de un servicio público y la trascendencia en el resultado producido", todo ello porque entiende que incurrió en una doble falta de control, "sanitario y de las autorizaciones" relacionada con la actividad de Magrudis.

En el escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, de cuatro delitos de homicidio por imprudencia, siete delitos de lesiones al feto por imprudencia grave y 235 delitos de lesiones por imprudencia grave, así como de otros dos delitos de defraudación eléctrica -por el enganche ilegal de la nave- y de falsedad en documento oficial.

De esta forma, reclama para José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; sus hijos Sandro y Mario, y su mujer Encarnación Rodríguez, una condena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses (1.620 euros) por un delito contra la salud pública y otros seis años de cárcel por los delitos de homicidio por imprudencia grave. Para las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario solicita una multa de 36.000 euros y la disolución de ambas sociedades. Estos acusados "conocían que realizaban un proceso de elaboración con deficiencias sanitarias, y riesgo grave o muy grave para los posibles consumidores en caso de comercialización", sostiene la acusación pública.

Para José Antonio y su hijo Sandro, y para el arquitecto Sergio L. G. pide además 18 meses de cárcel y multa de nueve meses (1.620 euros) por un delito de falsedad documental; y por el delito de defraudación reclama otra multa de ocho meses (1.440 euros) para los responsables de Magrudis.

La Fiscalía ha pedido la absolución de la veterinaria municipal María José O. B., encargada de las dos inspecciones que se realizaron en la empresa que distribuyó los productos contaminados bajo la firma de La Mechá. En este caso, la acusación pública no considera que haya en su conducta una "imprudencia grave que determine su responsabilidad penal en los resultados lesivos producidos, si bien sí deben generar responsabilidad de tipo civil del Ayuntamiento de Sevilla, por la falta de control sanitario y de autorizaciones que le competen".

Sobre la veterinaria insiste en que la comprobación de que Magrudis tenía contratado un Sistema de Autocontrol "permitía suponer que se estaban realizando todos los controles periódicos, incluidas tomas de muestra y que caso de resultados positivos, serían comunicados; lo que evidentemente, no ocurrió en este caso". La Fiscalía también ha valorado para exculparla que "la carga de trabajo de los 9 veterinarios que prestaban sus servicios en el Distrito de Sevilla se suplía en parte con la confianza que ofrece la implantación del Sistema de Autocontrol de empresas alimentarias, en tanto sistema obligatorio que identifica los posibles riesgos de contaminación en la cadena de alimentos, que establece unas normas para controlar dichos peligros y así minimizar las probabilidades de intoxicación".

El escrito de la Fiscalía de Sevilla se ha presentado después de que la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía haya reclamado que el Ayuntamiento de Sevilla, como responsable civil subsidiario del brote, pague los 3.428.663,02 euros que costó para las arcas públicas el mayor brote de listeriosis detectado en España.

Por su parte, la Junta de Andalucía reclama una condena de tres años de cárcel para los dueños de Magrudis y de 10 meses de cárcel para la veterinaria municipal que intervino en las dos inspecciones realizadas a la empresa.

"Omitieron deliberadamente información"

La Fiscalía sostiene en su escrito de acusación que los responsables "omitieron deliberadamente información" en el sentido de que "no indicaron que vendían productos cárnicos elaborados" a la empresa Comercial Martínez León, que los recibía como marca blanca y los vendía; y "únicamente dieron cuenta de la elaboración de carne mechada marca La Mechá, ocultando que elaboraban otros productos" como el chicharrón andaluz, lomo al Jerez, lomo al pimentón, lomo casero al pimentón, etc; lo que dio lugar a que "se ampliara la alerta sanitaria a todos ellos".

Estas omisiones, según el Ministerio Público, afectaron directamente a la toma de decisiones por parte de las autoridades sanitarias, de forma que "se desconocía exactamente qué productos se debían retirar, clientes que los tenían, así como ámbito territorial, y de esta manera no se concretó, desde el principio, la retirada de diversos productos que podían estar afectados por la contaminación cruzada al haberse elaborado en las mismas instalaciones de Magrudis".

La "falta de control" del Ayuntamiento lo hace responsable de los daños, según la Fiscalía

La Fiscalía explica en su escrito de conclusiones provisionales que la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento se produce por la "falta de control" de la actividad que realizaba Magrudis por parte de los servicios municipales.

El Ministerio Público señala que el Consistorio debía llevar un doble control: sanitario y de las autorizaciones. Con respecto al primero, "constituye en sí garantía de la salud pública ante la posible eventualidad de malas prácticas sanitarias, tanto por personas físicas como jurídicas, siendo de interés las actas de inspección realizadas por el Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla".

La actuación del Servicio de Inspección Veterinaria del Ayuntamiento fue "sin duda, deficiente, ya que no se llevó acabo la frecuencia de las inspecciones conforme a la normativa vigente, y si bien, ello implica un incumplimiento de las funciones de garantía y supervisión, ello, se deriva, en gran parte, de la falta de medios del propio Servicio de Inspección y la sobrecarga de trabajo, por la escasa dotación de personal a la vista de la existencia de solo nueve veterinarios oficiales para todo el Distrito de Sevilla".

Sobre el control de las autorizaciones, argumenta que el proyecto técnico para licencia de actividad de pequeña industria alimentaria tipo I de Magrudis, para la elaboración de productos cárnicos, embutidos y mantecas firmado por el arquitecto y acusado Sergio L. G., en noviembre 2018, se presentó al registro del Ayuntamiento el 11/12/18, con documentación anexa contenida en un CD.

Se trataba de una declaración responsable modelo S-2 de inicio de actividad, (implantación de una actividad), no constando expediente de obra, siendo el técnico redactor del proyecto, el acusado Sergio L. G. y siendo el también acusado Sandro Marín quien firma la declaración responsable de que cumple con todos los requisitos legales exigidos. Para la Fiscalía, "queda patente pues la falta de control efectivo del Ayuntamiento de Sevilla, que recibe la declaración responsable, y la asume como de su competencia, dado que no existe constancia de que diera traslado de la documentación a ningún otro organismo o administración, cuestión esta que habría quedado debidamente reflejada".

Añade la Fiscalía que es destacable que el escrito de notificación de ampliación de las instalaciones, presentado ante la Consejería de Salud de la Junta, lo presentó el hijo del principal acusado el 31/07/19, "justo antes de conocerse la intoxicación masiva y la posterior alerta sanitaria". Dado que la ampliación de las instalaciones, con sus respectivas obras eran de fechas muy anteriores (2017), esta notificación "intentaba cubrir una notificación que en su día no hicieron, porque en estas fechas los responsables de las mercantiles ya habrían tenido noticia de algún episodio de intoxicación", asevera.

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