La Fiscalía del Constitucional pide que se mantenga la condena de prisión a Griñán y los otros ex altos cargos

caso de los ERE

Apoya parcialmente los recursos de amparo de ocho de los 12 condenados por el delito de prevaricación, pero en la práctica no supone ningún cambio en las condenas

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José Antonio Griñán y Manuel Chaves, ex presidentes de la Junta de Andalucía

La Fiscalía del Tribunal Constitucional mantiene que deben ratificarse las condenas de prisión al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán -que fue condenado a seis años de prisión, aunque la pena fue suspendida por su enfermedad, y a los otros ex altos cargos condenados por el caso de los ERE-, aunque sí apoya que se estimen parcialmente los recursos de amparo de ocho de los 12 condenados por uno de los motivos relacionados con el delito de prevaricación. En la práctica, el planteamiento del Ministerio Público no supone ningún cambio significativo en lo que se refiere a las condenas impuestas a los ex altos cargos.

El Ministerio Público ha informado este lunes de que ya se han presentado las alegaciones a los doce recursos de amparo promovidos por otros tantos condenados en las sentencias de la Audiencia de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los llamados ERE de Andalucía. La Fiscalía ha apoyado únicamente los motivos de amparo basados en la invocación del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) frente a la calificación como delito de prevaricación de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz. Pero se mantiene la condena por prevariación en relación con las suscesivas modificaciones presupuestarias que fueron alimentando la partida 31L, de la que salían las ayudas de los ERE.

Sobre la primera cuestión, la Fiscalía entiende que la subsunción de dichas conductas en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal de dicha noma penal, y que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone, en orden a la interpretación y aplicación de los tipos penales, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.

En concreto, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa -que aparte de no producir por sí misma más efecto jurídico que, precisamente, el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización- presupondría introducir un control de la Jurisdicción Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer. De ahí que el razonamiento judicial conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal.

La eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley. A estos efectos hay que tener en cuenta que, en todos los casos, la condena por dicho delito continuado abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus Consejeros, cuya subsunción en el tipo penal del artículo 404 CP como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional.

Por consiguiente, se trata de que, en caso de otorgarse el amparo en los términos solicitados, el Tribunal de instancia valore nuevamente, a efectos de proporcionalidad de la pena, la conducta objeto de condena con exclusión de dicho aspecto referido a los proyectos de ley.

Desestimación de otros motivos

La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo han de ser desestimados (si bien respecto de uno de los recursos se solicita con carácter principal la inadmisión por falta de una fundamentación mínima suficiente de las lesiones constitucionales alegadas, y subsidiariamente la desestimación), ya que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes.

En particular, y entre otros, la Fiscalía interesa la desestimación de aquellos motivos que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

Asimismo, desestima la supuesta introducción sobrevenida por el Tribunal Supremo de elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o en la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido y del voto particular que la acompaña.

Estudio pormenorizado

El criterio adoptado por la Fiscalía ante al Tribunal Constitucional en orden a las alegaciones del Ministerio Fiscal previstas en el artículo 52 LOTC es fruto de un estudio detenido de cada uno de los recursos. Aunque coinciden parcialmente en la invocación de algunos motivos de amparo, se caracterizan por la singularidad de cada uno de ellos a la hora de plantear su argumentación jurídica. Por esta razón, las respuestas de la Fiscalía son igualmente individualizadas y distintas en su formulación y contenido, si bien ajustadas al principio de unidad de actuación de modo que las propuestas de solución jurídica ofrecidas por el fiscal resultan en todo caso coincidentes y homogéneas en la medida en que lo sean los planteamientos de los demandantes.

Dado el número, volumen y complejidad de los recursos, y la señalada diversidad de planteamientos y argumentos, su análisis se ha llevado a cabo distribuyéndolos entre todos los y las Fiscales ante el Tribunal Constitucional. El texto final se aprobó por unanimidad.

El criterio de la Fiscalía ante el tribunal de garantías es el siguiente:

  1. Magdalena Álvarez Arza, ex consejera de Economía. Estimación parcial
  2. Manuel Chaves González, ex presidente de la Junta de Andalucía. Estimación parcial
  3. José Antonio Griñán Martínez, ex presidente de la Junta de Andalucía. Estimación parcial
  4. Miguel Angel Serrano Aguilar, ex director general de la agencia Idea. Desestimación
  5. Juan Márquez Contreras, ex director general de Trabajo. Desestimación
  6. Antonio Fernández García, ex consejero de Empleo. Desestimación
  7. Francisco Vallejo Serrano, ex consejero de Innovación. Estimación parcial
  8. Jesús María Rodríguez Román, ex viceconsejero de Innovación. Estimación parcial
  9. Carmen Martínez Aguayo, ex consejera de Economía. Estimación parcial
  10. Gaspar Zarrías Arévalo, ex consejero de la Presidencia. Estimación parcial
  11. Antonio Vicente Lozano Peña, ex director general de Presupuestos. Estimación parcial
  12. José Antonio Viera Chacón, ex consejero de Empleo. Inadmisión

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